Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0342.2024
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GOBIERNG REGIONAL DEL CUICS ae
CONSEJO REGIONAL “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las ) heroicas batallas de Junin y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 342-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 12 de noviembre del 2024
vistac:
La décimo primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 086-2024-GR/ CUSCO-CR/CRC/MVRQ, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la declarar de necesidad publica la ejecución de proyecto de inversión, y;
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191* de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus
modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 12° de la Constitución Politica del Estada, precisa que, la educación tiene cama finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 3° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, la educación as un derecha fundamental de la hersana v de la sociedad El Estada garantiza el alercicia del «derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo;
Que, el literal b) del artículo 21° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, el Estado nramueve la universalización calidad v equidad de la educación Sus funciones son, entre otras: “a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional. b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema. le
Que. el artículo 4° de la | ev Orgánica de Gobiernos Regionales | ev N° 27867. establece que, as gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sestenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno 00% los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y sue pfogramas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5° de la Lev Oraánica de Gobiemos Regionales. Lev N° 27867. establece Que. la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comorende la aolicación coherente v eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la gestión de los gobiernos regionales se nge por el siguiente principio, entre otros: “4. Inclusión. - El Gobiemo Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de! Estado,
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO AN CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los
dornabne da mrinne sadaneablan imnidiannda la dienriminanión ane earnamna ala nánin enlinian a MRIS Ne EOS VERTIS, EURO Wi OI POY uo GO Cima, sOlgien O
género y toda otra forma de discriminación”;
Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiemos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;
Que, el inciso a) del numeral 21 del artículo 10° de la Lev Orgánica de Gabiemos Regionales Ley N° 27867, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.”:
Que, el inciso a) del artículo 16” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”:
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Lev N* 31433. establece que: “Los Acuerdos del Conseio Regional exoresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría Sitiprs GS SUS Mismos. Of Reglaments del Consejo Regional podré acordar otras mayores
para aprobar normas”;
Que, el numeral 1) del artículo 17” del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC. CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1) Aprobar, modificar o
dorocor ins norma mun rarudan a canlamantne ina narmmtrao umatana da SomnotanniaVrtfunianna o IO ii E ENS
del gobierno Regional”;
ue, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo egional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC. CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a.
Dronaoanor Nevordas Daniannalne Orndananane Darinanlas a Ininintumea | ocsiolatirnosEA UI A A AS DA O a e O DA US y
Que, mediante Oficio N° 086-2024-GR/ CUSCO-CR/CRC/MVRQ, de fecha 08 de noviembre del 2024, el Consejero Regional, representante de la provincia de Cusco, solicita se declare de necesidad, interés público y prioridad regional la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial y primaria de la I.E. N° 463 — 50820, del distrito de Santiago — provincia de Cusco — departamento Cusco”:
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Kegionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR de necesidad, interés público y prioridad regional la ejecución del nrovecta de inversión núhlica “Meiaramianta del sarvicin educativa dal nivel inicial AY, Hagamos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HI TORIA Destrito de Wanchaq, Cusco - Peru
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GODIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL
“Año del Bi o, de la ión de nuestra In ncia, y de la con ración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
y primaria de la I.E. N° 463 — 50820, del distrito de Santiago — provincia de Cusco — departamento
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ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITIR el hresente Acuerda de Cansaia Regional a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco a fín de que implemente el inicio de las
acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para concreción de lo dispuesto en el articulo precedente.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la secretaría del Consejo Regional realice los trámites corresnondientes nara la nublicación del nresente Acuerdo de Conseia Regional en el nartal de transparencia del Gobierno Regional de Cusco.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
8 EJD REGIONAL PERIODO LEGISLATIVO 2044
Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587635-a-r-0342-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247108/7587635-ar03422024.pdf