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A-R-0341-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0341.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSOS CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 341-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 12 de noviembre del 2024 VISTOS: La décimo primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 084-2024-GR/ CUSCO-CR/CRC/MVRQ, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la declarar de necesidad publica la ejecución de proyecto de inversión, y;

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus

modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 12° de la Constitución Politica del Estado, precisa que la educación fina camo finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 3° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, la educación as un derecha fundamental de la nersana v de la sociedad El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar 9) en su desarrollo;

Que, el literal b) del artículo 21° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, el Estada nramueve la tiniversalizacian, calidad y equidad de la educación Sus funciones san, entre otras: “a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional. b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema.”:

Que, el artículo 4° de la | ev Oraánica de Gobiernos Regionales, | ev N° 27867 establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

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Que, el artículo 5° de la Lev Organica de Gobiernos Reaionales. Lev N° 27867. establece que. la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente v eficaz de las volíticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el tenitorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la gestión de los gobiernos regionales se rige por el siguiente principio, entre otros: “4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado,

NR O O O PUE PU AR MARA RIN Re mb PIPRAPGHNGIRG UNICRGSS SF Cr GINS TUS Y GIGaNELGGSS SF COMUTIGAGSS CamMpesinas y MaÉivas, A A "Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

, Distrito de Wanchaq, Cusco - Pi i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSOS CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.

nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los

dornobnes da mrinns indanradidino imnidinnda la dinariminanión ane rarnana AA nánin enlinión m ERE Mane GEO NAO MU KE O mr POF usos GO Cira, POugion O

género y toda otra forma de discriminación”:

Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, establece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”:

Que, el inciso a) del numeral 2) del artículo 10° de la | ev Orgánica de Gohiernos Regionales Ley N° 27867, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaría, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.”:

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Lev N* 31433. establece que: “Los Acuerdos del Conseio Regional exoresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta Yao norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración

fade un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos ly financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría Sinpis Ge Sus Miembros. Er Regiamento del Consejo Regional podrá acordar stas mayonñas

para aprobar normas”;

Que, el numeral 1) del artículo 17” del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC. CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1) Aprobar, modificar o

doragariaoa narmaa nun racuidan a rnrmlnmaantan lac nauntae re mataria da caomantanainor huinninnar o O O E ANI

del gobierno Regional”;

Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC. CUSCO, gStablece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a.

Drananar Anuacine Danianalne Ordananrane Darminanina a Iminintama I anxiolatiinar. Ni a E A A

Que, mediante Oficio N° 084-2024-GR/ CUSCO-CR/CRC/MVRQ, de fecha 08 de noviembre del 2024, el Consejero Regional, representante de la provincia de Cusco, solicita se declare de necesidad, interés público y prioridad regional la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial de la I.E. N° 417, Wanchaq — Cusco”:

Por las considoracioncs oxpuestas. osftando 2 las ntrhuninnas nantaridas nar la Manotibunilo PUNA O OA O RPE OUEG, OLI O DUI O IAS Por 1a Consiarcien

Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR de declare de necesidad, interés público y prioridad

regional la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial de la [E N° 417, Wanchaq— Cusco”

A A © { HISTO! Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

i HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru

www.gob.pe/regioncusco J/

GOBIERNG REGIONAL DEL CUSCO LAN CONSEJO REGIONAL a A Ge cmoloas batalas de tinier agaeaee ina CUSCO

ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gerencia

Cannacnl Darsinnal dal Cahiamn Danianal da Quean a fia da e

amamantar al ininin aa ina SON ODIO GO, aca ro giorar aC Dis

a &: do gue implomonte al inicio de las acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para concreción de lo dispuesto en el arúculo preceuente.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la secretaría del Consejo Regional realice los trámites

correspondientes para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal de transparencia del Gobiemo Regional de Cusco.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el

ula siguiente pubiitauión, uebienuu pubirarse er la payirre web uer yubiermo reyruniar uer tUSDUU.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

“Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n i HISTORIA Distrito de Wanchaq. Cusco - Peru

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