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A-R-0339-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0339.2024

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monas snm

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 339-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 12 de noviembre del 2024 VISTOS: La décimo primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 485-2024-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la declarar de necesidad publica la ejecución de proyecto de inversión, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas Jurídicas de dereciro público con autunomia politica, ecurmómica y auminisirativa err asuntos de su competencia;

Que, el literal d) del numeral 1 del artículo 10° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 29611, prescribe que, son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N°

| 27783, entre otras las siguientes: d) Promover y ejecutar las inversiones prúblicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de

inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que el Consejo Regional, es el árgano normativo y fiscalizador del gobierno regional Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el numeral a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modificar o deragar las normas que regulen a reglamenten los asuntos y materias de comnetencia y funciones del Gobiemo Regional.”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el articuio 39* de ia Ley N° 27867 - — Ley Organica de Gobiernos Regionaies, señaia que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional dei Gobierno Regionai de Cusco, aprobado medianie Ordenanza Regional N*ii9-2076- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobiemo Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”;

Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas;

Que, mediante 485-2024-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, de fecha 08 de noviembre del 2024, el Consejero Regional de Cusco, Ing” Jose Manuel Corrales Vizcarra, propone Declarar de necesidad publica y prioridad regional la elaboración del expediente técnico y su ejecución del proyecio “imejoramienío dei servicio de Transitabildad vial inter urbana er la carretera

AY,

Hagamos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

i HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru

www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

departamental CU-115, Tramo: Emp PE-30 (CCATCCA) CORPACANCHA-EMP. CU-113

(CHIARICADARIN IMOTDITNA DE COLOATOCDA HITANCADANI DE 1AO DDIOVWAINCIAO No E OO ALITALIA ITA A TD ANN ADIDAS

OS PP, E

QUISPICANCHI, PAUCARTAMBO, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”, CON CU! 2593118;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de jos Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad publica y prioridad regional la elaboración del expediente técnico y su ejecución del proyecto “Mejoramiento del servicio de Transitabilidad vial inter urbana en la carretera departamental CLI-115, Tramo: Emp PE-20 (CCATCCA) CORPACANCHA-EMP. CU-113 (HUANCARANI), DISTRITO DE CCATCCA, HUANCARANI DE LAS PROVINCIAS DE QUISPICANCHI, PAUCARTAMBO, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”, CON CUI 2593118.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, que a

través de la Gerencia respectiva realice la creación de la meta y la asignación nresunuestal nara la elaboración del expediente técnico y su ejecución inmediata.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, efectuar las modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de objetivos de la inversión priorizada.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR al Gobernador Regional de Cusco, que a través de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica la formulación del expediente técnico.

ARTÍCULO QUINTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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“Abg. Jorge Aranya Mayta SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL

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