Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0338.2024
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SODIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la lidación de nuestra ja, y de fa co ración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 338-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 12 de noviembre del 2024
ViSTOS:
La décimo primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 062-2024-GR/ CUSCO-CR/COEMH,P, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y
aprobado sobre la sesión descentralizada de comisión ordinaña, y;
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Que, conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que, los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrafiva en los asuntos de su competencia;
Din al n mnral 04 4 y 21 DN dal artíneala 210 do Io fis mn do bneno da la dacanntraliaaniAn lau No Wut, Cr Tamera: ares e BOP GTEC CY GS VGSCS GO a GOSCO Tan zaGien, LO y 1
27783, establecen que: “21.1. Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por el Consejo Regional y el Concejo Municipal respectivamente, conforme a sus atribuciones propias. 21.2. Son fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley.”;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regíonales, Ley N° 27867, modificado
nor el artículo única da la law MO NANEA actahloro ria al Cancain Danrminnal es el Araann MMOS MIMO GS O LOY ww eee, SSG OCS Gue, Sr UNOS MOGs, or Gano
@\ normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer nomas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el numeral 1) del Artículo 17” del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del R/GRC. CUSCO señala que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “1. Aprobar, odificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
AS COR Consejo Regional! de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 119-2018-
Que, el Artículo 71* del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, anrabado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/IGRO CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco se reúne en sesiones: 1. De Instalación, 2. Ordinarias, 3. Extraordinarias, 4. Descentralizadas, y 5. Solemnes”;
Que, el Artículo 97° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que: “Las Sesiones Descentralizadas se realizarán fuera de la Sede del Gobierno Regional. en el lugar que acuerde previamente el Consejo Regional y pueden ser Ordinarias o Extraordinarias”;
Que, el Artículo 137° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que, las Comisiones Permanentes se reúnen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes. en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas: excepto el día en que se desarrolle las Sesiones Ordinarias; y, en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque el Presidente de la Comisión. Las deliberaciones de las Comisiones y los Acuerdos que adopten constarán en actas especiales, autorizadas por el Presidente del Consejo Regional y el Secretario del Consejo;
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ae CONSEJO REGIONAL liam
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica dei Estado, ia Ley de Bases de ia Desceniraiizacion - Ley N* 27783, ia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. — APROBAR la realización de la Sesión Extraordinaria Descentralizada de la Comisión de Energía Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco en fecha 21 de noviembre.
ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR la realización de la Sesión Extraordinaria Descentralizada de la Comisión de Energía Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco en fecha 29 de noviembre.
ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR el viaje de los miembros integrantes de la Comisión de Energía Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional de Cusco, cuyos integrantes se detallan a continuación:
COMISION ORDINARIA
INTEGRANTES |]
. José Manuel Corrales Vizcarra . Italo Tarco Góngora | . Calandra Sammy Olivera Martínez | |
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Alfredo Sara Vilca . Santiago Ojeda Quispe
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| | | | | ENERGÍA Y MINAS E HIDROCARBUROS | |
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que la agenda a convocar para las mencionadas sesiones sea:
Informe del Gerente Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos para que dentro del marco de sus funciones sobre las acciones de fiscalización en temas de minería artesanal y pequeños mineros.
Informe del Gerente Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos para que socialice la información actualizada sobre el REINFO y normatividad vigente sobre minería artesanal y pequeña minería.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR. a la secrefaría del Consejo Regional a realizar las acciones administrativas y el apoyo logístico para la realización de la Sesión extraordinaria descentralizada, de en cumplimiento del artículo procedente y a la Gerencia Regional de Administración del Gobiemo Regional Cusco, realizar todas las acciones administrativas correspondientes para el otorgamiento de los viáticos respectivos por un (01) día, del 28 al 29 de noviembre del 2024.
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER, la convocatoria del Gerente Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos para los días 21 y 29 de noviembre del 2024.
ARTÍCULO SEPTIMO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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