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A-R-0337-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0337.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ok “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 337 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 08 de setiembre de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", siguiendo esa línea en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones, (...), conforme a ley, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su artículo 8° que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”;

Que, el TUO de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante la Ley N° 29230), establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, en su artículo XI del Título Preliminar establece que: “Las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, en el numeral 19.1 de su artículo 19 establece que: “Corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, en el inciso 1) del numeral 19.2 de su artículo 19 señala que: “La lista de priorización de Inversiones y/o actividades de

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operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, en el numeral 23.1 de su artículo 23 señala que: “Las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20”. Asimismo, en su numeral 23.2, del mismo articulado, señala que: “Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 210-2022-EF en el numeral 30.1 de su artículo 30, se señala que: “El proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. En ese orden en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". Siguiendo estos argumentos, en su artículo 6” precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9° precisa entre otras: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones (...) conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”. En concordancia con lo anterior, en el artículo 10° numeral 1), literal d) establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de (...) servicios básicos de ámbito regionai, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”. Bajo ese argumento, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”. En esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)" en esa línea en su artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional, se precisa la siguiente: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Considerando esos criterios, en su artículo 16° literal a), que establece como derechos y obligaciones funcionales de los

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consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)". En consonancia con ello, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

EJ

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)". Bajo esa línea de ideas, en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Partiendo de ello, en su artículo 9°, define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco (...)". A partir de lo mencionado, en su artículo 11” literal b) precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)". Conforme a ello, en su artículo 32°, literal a) sobre derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia

y asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93” literal a), sobre los tipos de procedimientos, establece: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en ei ámbito dei Gobierno Regional de Cusco (...)”. De acuerdo con io anterior, en su articuio 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”. A partir de lo expresado, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”. Conforme a lo mencionado, en su artículo 149” numeral 2) señala que: “Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias: (...) 2. Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, y éste a su vez ante el Congreso de la República.”;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así mismo, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de fa población;

Que, el monto de inversión en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Cusco, asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo mecanismo de Obras por impuestos;

Que, en este marco legal, el Gobierno Regional del Cusco, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de Obras por Impuestos, el proyecto priorizado mediante el presente Acuerdo de

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Consejo Regional. Esta decisión responde a la necesidad de cerrar brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones en beneficio de la región;

Que, en la Séptima Sesión Ordinaria de la Comisión de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2025, de fecha 19 de agosto de 2025, se sometió a debate y análisis la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “AUTORIZAR AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, LA PRIORIZACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEPARTAMENTAL CU-115 TRAMO: EMP. PE-30 C (CCATCA) - CORPACANCHA - EMP. CU-113 (HUANCARANI) DISTRITOS DE CCATCA, HUANCARANI DE LAS PROVINCIAS DE QUISPICANCHI, PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO" CON CUI N° 2593118, BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS”. Luego del debate y la evaluación correspondiente, la Comisión procedió a votar sobre la citada propuesta de acuerdo de consejo regional, siendo aprobado por mayoría;

Que, mediante Oficio N° 0112-2025-GR CUSCO /CRC-COPPAOT-P, de fecha 28 de agosto de 2025 emitido por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, acondicionamiento y ordenamiento territorial, Abg. María Elena Yabar Peralta, remite la moción de orden del día que contiene el Dictamen N*023-2025-GR CUSCO /CRC- COPPAOT respecto del proyecto Acuerdo de Consejo Regional que propone: “AUTORIZAR AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, LA PRIORIZACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEPARTAMENTAL CU-115 TRAMO: EMP. PE-30 C (CCATCA) - CORPACANCHA - EMP. CU-113 (HUANCARAND DISTRITOS DE CCATCA, HUANCARANI DE LAS PROVINCIAS DE QUISPICANCHL PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO" CON CUI N° 2593118, BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Novena Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la priorización de la Inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, la misma que se indica a continuación:

N° | NOMBRE DE LA INVERSIÓN CÓDIGO UNICO DE] MONTO DE INVERSIÓN INVERSIÓN (S/)

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEPARTAMENTAL CU-115 TRAMO; EMP. PE-30 C (CCATCA) - 1 | CORPACANCHA - EMP. CU-113 2593118 97,409,567.67 (HUANCARAND DISTRITOS DE CCATCA, HUANCARANI DE LAS PROVINCIAS DE QUISPICANCHEL PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO

TOTAL 97,409,567.67

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ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Cusco aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la Inversión hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.

ARTICULO TERCERO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoria, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, según los alcances del artículo XI del Titulo Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Cusco a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR a quien corresponda, la inclusión de clausula anticorrupción dentro del Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION

ARTICULO SEXTO. - AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones prempuestlss y

ancieras ictom Htagorado dAminisración Fin CTAT financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los

Certificados de "Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público" CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SEPTIMO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y KEMILIKLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Kegiamento de la Ley N° 29230.

MAA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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