Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0337.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO LAN
CONSEJO REGIONAL Pa) “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las “CO heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 337-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 12 de noviembre del 2024
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La décimo primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 168-2024-GR CUSCO-CRC/RMOR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la conformación de la comisión investigadora, y;
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Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y aaministrativa en asuntos de su competencia;
- Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N* 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PiÁ) dei gobierno regionai, se incorporan ios recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”:
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a.
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Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional Jexpresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;
Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”:
Que, ei articuio 6° dei Regiamento interno de Organización y Funciones dei Consejo Regionai del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece “la función fiscalizadora, se ejerce fiscalizando la gestión y conducta publica del Gobernador Regional, vicegobernador. Gerente General, gerentes de línea, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales y trabajadores del Gobierno Regional, sobre cualquier asunto de interés público sin restricción alguna. Cumplen estas estas funciones fiscalizadoras a través de Comisiones o individualmente, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención”:
Que, el artículo 160* del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119- 2016-CR/GRC.CUSCO, señala que, las Comisiones Investigadoras son aquellas que el Consejo Regional determina circunstancialmente como consecuencias de denuncias, quejas y/o presunción de irregularidades que se presenten en el desempeño de la función pública por parte de los Gerentes, Funcionarios o empleados del Gobierno Regional; su función es temporal y culmina cuando presenta informes y se adoptan las medidas correspondientes y estarán
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
conformadas como mínimo por tres (03) y como máximo por cinco (05) Consejeros Regionales hábiles, designados por ei Consejo Regionai. Su designación será mediante Acuerdo Regional; Que, el aiticuis 164° del Reglamento intemo de Ciganización y Funciones del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119- 2016-CR/GRC.CUSCO, establece que, las Comisiones Investigadoras deben emitir informe en el plazo señalado por el Consejo Regional, que lo debatirá y aprobará o desaprobará. Una vez aprobado, el Dictamen o Informe deberá ser elevado al Despacho de la Gobematura Regional para las acciones correspondientes;
Que, el artículo 164* del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119- 2016-CR/GRC.CUSCO, establece que, el Consejo Regional tiene la prerrogativa de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones onentadas a corregir normas y politicas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas: a. Las Comisiones de Investigación se constituirán por solicitud escrita, presentada mediante proyecto de Acuerdo Regional o Moción de Orden del Día por cualquier integrante del Consejo Regional. Para su aprobación se requiere de la mitad más uno de los Consejeros Regionales hábiles; b. La Comisión emite su informe dentro del plazo que file el Pleno del Consejo Regional. bajo sanción de nulidad; c. La Comisión no puede solicitar prórroga del plazo, sin presentar un informe preliminar, d. Sus sesiones son reservadas, salvo acuerdo de la mayoría de sus integrantes; e. Tienen el mismo carácter y gozan de iguales prerrogativas que las Comisiones Ordinarias, por haber recibido el encargo expreso del Pleno del Consejo Regional para realizar Investigaciones; f. Las Autoridades, funcionarios, Servidores Públicos y cualquier persona, nntám an la anhlinnniAn da nnrmmnranar An ta lan Damininana Iminntimndaraa mara mennanerminmar la están en sa oomgación de comparecer ante las Comisiones investigadoras para proporcionar la información testimonial y documental que se les requieran; g. Los requerimientos para comparecer se formulan mediante oficio de citación pública con una anticipación de setenta y dos (72) horas; h. Deben constar los datos necesarios para que el citado conozca del apercibimiento y de las responsabilidades en que pueden incurrir en caso de resistencia; i. El requerimiento a las personas jurídicas se entenderá dirigido a quién sea su representante legal; Jj. Los requenmientos para comparecer ante la Comisión se cursan al Servidor o tuncionano investigado y a su Superior Jerárquico inmediato, para que disponga su concurrencia y, k. En todo caso se salvaguardará el respeto de las garantías del debido proceso.
Que, mediante Oficio N° 168-2024-GR CUSCO-CRC/RMOR, de fecha 07 de noviembre del 2024, el Consejero Regional de Cusco, Mgt. Raúl Miguel Olivera Rosas, solicito la conformación de una comisión investigadora encargada de investigar las presuntas irreguiandades suscitadas en los contratos de obras, mantenimiento y alquiler de maquinarias durante los años 2023 y 2024 en la Gerencia de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Cusco;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y sus modificatorias y por ei Regiamento intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - “CONFORMAR UNA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES SUSCITADAS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS, MANTENIMIENTO Y ALQUILER DE MAQUINARIAS DURANTE LOS AÑOS 2023 Y 2024 EN LA GERENCIA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ARTÍCULO SEGUNDO. - LA COMISIÓN INVESTIGADORA ESTARÁ INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES CONSEJEROS REGIONALES.
RALIL MIGUEL OLIVERA ROSAS
ANABEL ROZAS FARFAN
MACEDO VALERIANO RUEDA QUINTANA
JOSE MANUEL CORRALES VIZCARRA
MARIA ELENA YABAR PERALTA
ARTÍCULO TERCERO. - LA COMISIÓN INVESTIGADORA, TENDRÁ UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES PARA EFECTUAR SU TRABAJO, TIEMPO El EL CUAL DEBERÁ INFORMAR SOBRE EL PLAN DE TRABAJO A SEGUIR EN ADELANTE Y EMITIR SU INFORME CON LAS
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.
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ARTÍCULO CUARTO. - COMUNÍQUESE AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE CUSCO EL PRESENTE ACUERDO DF CONSF.IO RFGIONAI PARA SU CONOCIMIENTO, ASI COMO PARA QUE DISPONGA SU PUBLICACIÓN.
ARTÍCULO QUINTO. - EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL ENTRARA EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.
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