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A-R-0336-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0336.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO He CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO E “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0336 - 2025 - CRC/GR CUSCO. Cusco, 08 de setiembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", siguiendo esa línea en su artículo 192° señala que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica en su articulo 8° señala que: “Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley (...)”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; y en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (...)”; del mismo modo en su artículo 16° señala que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa (...)”, partiendo de ello en su artículo 39° refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° señala que el Consejo Regional: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)”, en consonancia con ello en su artículo 7° señala que son las atribuciones del Consejo Regional: “(...) 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, bajo ese criterio en su artículo 9” señala que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EA CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ak “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación politica. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)", en esa línea en su artículo 93° indica que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, siguiendo esa idea en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”, así mismo, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa perspectiva en su artículo 105° establece que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”,

Que, la Procuraduría Publica Regional es el órgano de Defensa Judicial del Estado, es responsable de representar y defender los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cusco en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante o demandado, denunciante o denunciado o parte civil. En ese orden de ideas, se tiene de conocimiento que el Hotel Sanctuary Lodge, propiedad del Gobierno Regional de Cusco, ha sido administrado por la empresa Perú Belmond Hotel S.A. bajo un convenio de concesión suscrito con el referido Gobierno Regional hasta mayo del año 2025; así, en vista de que ei citado convenio ha ¡legado a su fecha de vencimiento, resuita necesario e indispensable conocer a detalle la situación actual del Hotel Sanctuary Lodge y las acciones correspondientes realizadas por la Procuraduría Publica Regional del Gobierno Regional de Cusco.

Que, mediante el Oficio N°234-2025-GR CUSCO-CRA/ARF, de fecha 28 de agosto de 2025, remitido por la Consejera Regional representante de la provincia de Acomayo, Lic. Anabel Rozas Farfan, en la que remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “INVITAR ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO, AL PROCURADOR ENCARGADO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, ABOG. BRAULIO FERNANDO BECERRA ROJAS; A EFECTO DE INFORMAR Y SINCERAR EL ESTADO ACTUAL Y LAS ACCIONES A NIVEL JURIDICO Y DE DEFENSA LEGAL DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS COMO PROCURADOR, RESPECTO AL HOTEL DE TURISTAS DE MACHUPICCHU (SANCTUARY LODGE) DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, FRENTE A LA

EMPRESA PERU HOTELS.A. (AHORA BELMOD S.A.)”

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Novena Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: INVITAR ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO, AL PROCURADOR ENCARGADO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, ABG. BRAULIO FERNANDO BECERRA ROJAS; A EFECTO DE INFORMAR Y SINCERAR EL ESTADO ACTUAL Y LAS ACCIONES A NIVEL JURÍDICO Y DE DEFENSA LEGAL DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS COMO

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO jee CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ak “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

PROCURADOR, RESPECTO AL HOTEL DE TURISTAS DE MACHUPICCHU (SANCTUARY LODGE) DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, FRENTE A LA EMPRESA PERU HOTEL S.A. (AHORA BELMONDS.A..

RICULO SEGUNDO: DISPONER la convocatoria del Procurador encargado del Gobierno Regional Cusco Abog. Braulio Fernando Becerra Rojas para la próxima sesión extraordinaria debiendo remitir el informe correspondiente en 23 ejemplares de forma detallada y documentada, para su revisión y evaluación, bajo responsabilidad.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Cusco, realizar todas las acciones correspondientes para el cumplimiento del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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G. CLINTONPIRIVENO ALVIS Abg Williams Manuel Q. Pa vis REGIONAL CUSCO SECRETARIO DEL CONSES PÉRIODO LEGISLATIVO 2025


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