Skip to content
L Legalize.pe
A-R-0335-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0335.2025

8 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N® 335 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 08 de setiembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en su artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 13° sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", y en su artículo 15° literal a) sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) K. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (...)"; del mismo modo, en su artículo 16” literal a) establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales, b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. "; y en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; así mismo en su artículo 7° numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones dei Gobierno Kegionai. (...)"; en esa ¡mea de ideas en su articuio 9° senaia que: “Ei Pieno dei Consejo Regional es la maxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)"; y en su artículo 11° literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Pan

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO A “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento, (...);j) Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e internacional autorizado por el Consejo Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-

2024-CR/GRC, en su artículo 93° literal a) sobre los tipos de procedimientos, refiere que: “a) Procedimiento

normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional,

como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento

E) en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)”; siguiendo ese orden de ideas, en su artículo 97° dispone

j que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 102° establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 119° respecto a la naturaleza de acción de las acciones de fiscalización señala que: “Las acciones de fiscalización que inicien de manera individual los consejeros regionales o a través de las comisiones respectivas, son irrestrictas directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente reglamento y la normativa vigente.” conforme a lo mencionado, en su artículo 149° numeral 2) señala que: “Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias: (...) 2. Proponer la aprobacion, modificación o derogación de las normas que reguien o regiamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, y éste a su vez ante el Congreso de la República.”

Que, mediante el Oficio N°052-2025-GR/ CUSCO.COIIPIPCI/P.HOU, de fecha 02 de setiembre de 2025, remitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Inversiones, Promoción de la Inversión Privada y de Cooperación Internacional, Sr. Herbe Olave Ugarte, quien presenta la moción de orden del día respecto del proyecto del Acuerdo de Consejo Regional que propone: “AUTORIZAR EL VIAJE EN COMISION DE SERVICIOS A LOS INTEGRANTES DE LA COMISION ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA, INVERSIONES, PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y DE COOPERACION INTERNACIONAL, A LA CIUDAD DE LIMA LOS DIAS 17, 18 Y 19 DE SETIEMBRE DE 2025, A EFECTO DE CUMPLIR LA FUNCION DE FISCALIZAR Y VERIFICAR LOS TRABAJOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS AMBULANCIAS QUE SERÁN ADQUIRIDAS POR EL GOBIERNO GIONAL”

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Novena Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, EL VIAJE EN COMISION DE SERVICIOS A LA CIUDAD DE LIMA LOS DIAS 17, 18 Y 19 DE SETIEMBRE DE 2025, A EFECTO DE CUMPLIR LA FUNCION DE FISCALIZAR Y VERIFICAR LOS TRABAJOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS AMBULANCIAS QUE SERAN

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO NS CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ADQUIRIDAS POR EL GOBIERNO REGIONAL, A LOS INTEGRANTES DE LA COMISION ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA, INVERSIONES, PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y DE COOPERACION INTERNACIONAL; CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:

  1. SR. HERBE OLAVE UGARTE, PRESIDENTE DE LA COMISION ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA, INVERSIONES, PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y DE COOPERACION INTERNACIONAL.

  2. SR, ITALO TARCO GONGORA, VICEPRESIDENTE DE LA COMISION ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA, INVERSIONES, PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y DE COOPERACION INTERNACIONAL.

  3. SR. CALEB SOLANO TIITO, SECRETARIO DE LA COMISION ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA, INVERSIONES, PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y DE COOPERACION INTERNACIONAL.

  4. ABG. CALANDRA SAMMY OLIVERA MARTINEZ, INTEGRANTE DE LA COMISION ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA, INVERSIONES, PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y DE COOPERACION INTERNACIONAL.

  5. SR. RAUL MIGUEL OLIVERA ROSAS, INTEGRANTE DE LA COMISION ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA, INVERSIONES, PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y DE COOPERACION INTERNACIONAL.

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la secretaría del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional realizar todas las acciones administrativas para la adquisición de pasajes aéreos y los viáticos respectivos por 02 días correspondiente a los días 17, 18 y 19 de setiembre de 2025.

ARTICULO TERCERO: El viaje a desarrollar está a cargo de la Meta N° 115 - 2025 - DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:

  • Especifica de gasto 23.21.21
  • — Especifica de gasto 23.21.22
  • Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la secretaria del Consejo Regional de Cusco, realizar la convocatoria correspondiente a un representante de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Cusco para el asesoramiento correspondiente respecto a los trabajos de equipamiento de las ambulancias que serán adquiridas por el Gobierno Regional del Cusco durante el viaje en comisión de servicios de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Inversiones, Promoción de la Inversión Privada y de Cooperación Internacional, referido en el articulo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CONSEJO REGIO!

q OBIERN 14m

, CLEVYFON. 'O ALVIS 'PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL CUSCO

VA ay 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587967-a-r-0335-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247463/7587967-ar03352025.pdf