Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0335.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CU: SCO heroicas batallas de Junin y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 335-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 12 de noviembre del 2024 VISTOS: La décimo primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 254-2024-GR CUSCO-CRA/ARF, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado la declarar de necesidad publica la ejecución de proyecto de inversión, y;
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus
modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13* de la Constitución Política del Estado, nrecisa que, la educación tiena camo finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 3° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad El Estada garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación CRasica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar Sh su desarrollo;
Que, el literal b) del artículo 21° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, el Estada pramueve la universalización calidad veo sidad de la educación Sus funciones san, entre otras: “a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional. b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema.”:
Que, el arfículo 4° de la | ev Orgánica de Gobiernos Regionales, | ev N° 27867. establece que. los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral Oystenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno dg/os derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y gramas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Jue, el artículo 5° de la Lev Orgánica de Gobiemos Regionales, Lev N° 27867. establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comorende la aolicación coherente v eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la gestión de los gobiernos regionales se rige por el siguiente principio, entre otros: “4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, wn ie nim alan mbr ricino Al Amin remo Renn Rien dan mn america dan Aa RA Rim AR i mata PURA POTES UNICO G11 SI GILG PUIG Y IG LAU Git VOI US Cainpesnias y Mauvao,
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Hagamos nt Tons Tito Condemayta s/n . trito de Wanchaq, Cusco - Peru ¡HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
UUDIEJUNU MNEGIUINAL DEL LULU CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.
USCO
nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los
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género y toda otra forma de discriminación”;
Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;
Que el inciso a) del numeral 2) del artículo 10° de la | ev Orgánica de Goahiernas Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 2961 4, señala que son, Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Lev N° 31433. establece que: “Los Acuerdos del Conseio Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, ¿Según camesponde. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por A mayoría
SR ARPA A A PRA al A PA
Que, el numeral 1) del artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1) Aprobar, modifi car O
BWarnnanr ima mr rs ed amantarm ina anrimbna ss mmnbaria da anmantanmirn inninnne eine a SIMS GUS Ouran S roglame: MAT GS USOS YMA GO COMP CIOS y funciones
Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a.
Prosonor Arunrinea Daninnalne Ordonanzas Rosionalo, non Ininintime | armiolatrmas?- DUI AA MO WO GIONS, VGC LO AGA IA II AO y
Que, mediante Oficio N° 254-2024-GR CUSCO-CRA/ARF, de fecha 11 de octubre del 2024, la Consejera Regional, representante de la provincia de Acomayo, solicita se “Declare de necesidad publica y prioritario interés regional la elaboración del expediente técnico y gestiones necesarias para lograr la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento del servicio de educación inicial de la 1.E.!. N° 98, distrito de Acos, provincia de Acomayo, del departamento de Cusco”:
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad publica y prioritario interés regional la
alaharaciAn dal exnedianta tácnica y gestiones nacracarias para lograr la aiacucidn dal provecto
“Hagamos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru
GOBIERNG REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho”.
de inversión pública “Mejoramiento del servicio de educación inicial de la 1.E.l. N° 98, distrito de
Rane neavinnin da Aanmna dal danacdamanten da Dian? ASCOS, PYOWIOS GO ACOMaYS, Gos GOPGIGRTSINS SO Guscs.
ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITIR el oresente Acuerdo de Conseio Reaional al Gobernador Regional de Cusco y a la Gerencia General Regional del Gobiemo Regional de Cusco a fin de que implemente el inicio de las acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para concreción de lo dispuesto en el articulo precedente.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo Regional al Gerente Reaional de Gestión de Inversiones e Infraestructura. baio responsabilidad para que en
un corto plazo presente el cronograma y/o plan de acción para el cumplimiento del articulo primero.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la secretaría del Consejo Regional realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal de transparencia del Gobierno Reaional de Cusco.
ARTÍCULO QUINTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
i HI TORIA Distrito de Wanchagq, Cusco - Peru
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587628-a-r-0335-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247107/7587628-ar03352024.pdf