Skip to content
L Legalize.pe
A-R-0334-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0334.2024

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GODIERNG REGIONAL DEL CUICO AN CONSEJO REGIONAL 238)

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 334-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 12 de noviembre del 2024 VISTOS: La décimo primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 313-2024-GRCCRC/CRLC/CSOM, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la declarar de necesidad publica la ejecución de proyecto de inversión, y;

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus

modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13* de la Constitución Política del Estado, precisa que, la educación tiana como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 3° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, la educación

es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad Fl Estado garantiza al ejercicio del

EESIORO derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación

on ásica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar n su desarrollo;

Se ón O se)

ue, el literal b) del artículo 21° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, el Estado promueve la imiversalización calidad veanidad de la educación Sus funciones son, entre otras: “a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional. b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema.”:

Que, el arfículo 4° de la | ev Orgánica de Gobiernos Regionales | ev N° 27867. establece que, “Nos gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral

a pstenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno woos Je los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y

brogramas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 5° de la Lev Orgánica de Gobiernos Regionales. Lev N° 27867. establece que. la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comorende la ablicación coherente v eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la gestión de los gobiernos regionales se rige por el siguiente principio, entre otros: “4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, pancipanmento ubicados en el ámbito mural y organizados en comunidades campesinas y nativas, A Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

i HI TORIA Distrito de Wanchag, Cusco - Peru 2

www.gob.pe/regioncusco

GODIERNG REGIONAL DEL CUICO AN CONSEJO REGIONAL “Año del Bicentenario, de la lidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUECA oman; “hereicas batallas de Junin y Ayacucho” CUSCO

nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones fambién buscan promover los

dneanhnn AA mmm widanenhlng ieanidinnAn In dinnriminanión ane ranma da mbmin rnlimióám An GCOS GO Grupos VUIICIUIIDO, Np OiGS 1G MIO UIT IATA Por UDI GO Cond, Monga O

género y toda otra forma de discriminaci6n”;

Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, el inciso a) del numeral 2) del artículo 10° de la | ev Orgánica de Gahiernas Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por Na Lev N° 31433. establece aue: “Los Acuerdos del Conseio Regional exoresan la decisión de $ ste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Shstitucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría

woo by oo rin. Ant Ran nntn noe sims ds Sus Miembros. Ls Reglamento de! Consejo Regina: podrá acoñaar cas mayorías

para aprobar normas”;

Que, el numeral 1) del artículo 17° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1) Aprobar, modificar o

ararmnr ina nana min ranidan a roglamontan Ine acumtas rs mataria da namnatanain vi bimnianna excrogar las normas que regulan o roglamontan los asuntos y materia do competencia y funciones

ae! gobierno Regional”;

Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a.

Dranannar Ananedne Daminanine Medananino Daminanino ~ Irá imintimes | na OVO POISE UA GIO, IA LOGOS II O GIIA O

Que, mediante Oficio N° 313-2024-GRC-CRC/CRLC/CSOM, de fecha 04 de noviembre del 2024, los Consejeros Regionales, representante de la provincia de Anta y La Convención, solicitan se “Declare de interés regional y prioridad regional la formulación del perfil, expediente y posterior ejecución de la institución educativa N° 501317, nivel primario del anexo de Paro — provincia de Anta — Departamento de Cusco”

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

a | Av. Tomasa Ttito Condernayta s/n

i HISTORIA Destrito de Wanchag, Cusco - Peru

www.gob.pe/regioncusco

2,

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Ir ncia, y de la ración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.

ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR de interés regional y prioridad regional la formulación del

martillo Avancdinnte +1 tA tne mimar mir da la imetibarmiám adunatiuin MO ENADAT mural armar rimi Cin, CASITA wore, CjOcución MIO & IU II IMITA O re 7 % y Posy POC IO IO muvunva 7 po

anexo de Paro — provincia de Anta — Departamento de Cusco.

ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITIR al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, inicie las acciones necesarias para la ejecución del proyecto declarado de interés regional.

ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la

Municipalidad Distrital de Chinchaypujio a efectos del seguimiento e impulso de acciones para la implementación del artículo nrimero

ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Ea REGIONAL O sco aR

SIDENTE fe of PERIODO LEGISLATIVO 20%4

Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

¡HI TORIA Distrito de Wanchag, Cusco - Peru

www.gob. pe/regioncusco


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587627-a-r-0334-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247101/7587627-ar03342024.pdf