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A-R-0333-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0333.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa] “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Cusco

.Úq———————————— ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 333 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 02 de setiembre de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, asimismo en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2” establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la Estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el Órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”, así mismo en su artículo 13° sobre el Consejo Regional establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° respecto a las atribuciones del Consejo Regional, establece que son, entre otras: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (...)”; de la misma forma en su artículo 16° respecto a los derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales señala que son, entre otros :” a) Proponer normas y acuerdos regionales b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional (...);

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; asimismo, en su artículo 7° establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública delos funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco (...)"así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11% precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional.-De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales (...)”, asimismo en su artículo 32° respecto a los derechos funcionales de los Consejeros Regionales señala que son, entre otros: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)", por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional

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Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG; en su artículo 2° señala que uno de sus objetivos es: "Regular la estructura, contenido, plazos, obligaciones, responsabilidades y formalidades del proceso de presentación del balance Semestral respecto del monto destinado al fortalecimiento de la función fiscalizadora de los consejeros regionales (...)”;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2025, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2025;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 088-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de marzo de 2025, se aprobó la Actividad de Fiscalización del Proyecto de Inversión Pública denominado: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CONTRA ALUVIÓNES E INUNDACIONES EN LAS CUENCAS DE LOS RÍOS AGUAS CALIENTES, ALCAMAYO Y TRAMO DE 1 KM DEL RÍO VILCANOTA, DISTRITO DE MACHUPICCHU, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUI N° 2352289, encargándose como responsable de la Actividad de Fiscalización al Sr. Herbe Olave Ugarte, Consejero Regional representante de la provincia de Urubamba;

Que, mediante el Oficio N° 116-2025-GR CUSCO-CRU/HOU, de fecha 21 de agosto del 2025, el Consejero Regional, representante de la provincia de Urubamba, Sr. Herbe Olave Ugarte, remite el Informe Final de Fiscalización del proyecto: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CONTRA ALUVIÓNES E INUNDACIONES EN LAS CUENCAS DE LOS RÍOS AGUAS CALIENTES, ALCAMAYO Y TRAMO DE 1 KM DEL RÍO VILCANOTA, DISTRITO DE MACHUPICCHU, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUI N° 2352289;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DAR POR RECIBIDO EL INFORME FINAL DE FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CONTRA ALUVIÓNES E INUNDACIONES EN LAS CUENCAS DE LOS RÍOS AGUAS CALIENTES, ALCAMAYO Y TRAMO DE 1 KM DEL RÍO VILCANOTA, DISTRITO DE

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

MACHUPICCHU, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUI N° 2352289.

ARTICULO SEGUNDO: DERIVAR el Informe Final de Fiscalización citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional; al Gerente General Regional y al Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco; a la Procuraduría Publica Regional, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Cusco, a fin de que se aplique las acciones que correspondan y efectúe la implementación del Acuerdo de Consejo Regional. Dichas entidades deberán remitir un informe al Consejo Regional del Cusco en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

GISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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