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A-R-0333-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0333.2024

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EN

GODIERNNÓO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL “Año del Bicentenario, de la lidacién de nuestra ja, y de la conmemoración de las e “heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 333-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 12 de noviembre del 2024

vIerne-

La décimo primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 107-2024-GR/ CUSCO-CR/CRC/COIDUR-PMVRQ, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado la declarar de necesidad publica la ejecución de proyecto de inversión, y;

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus

modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2° de la Lev N*28588 - lev ate crea el Programa de Riega Tecnificado, astahlaca que: “Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de planificar y promover la ejecución del Programa de Riego Tecnificado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras. Los Gobiernos Regionales y Locales gestionarán los recursos provenientes del financiamiento extemo, interno y otros para atender la aplicación del rograma de Riego Tecnificado. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional priorizará sie ipo Ue proyecios urieniavus a capiar ia cooperación ue ayenies inienmacionales. (...)",

ue, el inciso a) del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el programa de riego tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG, establece que los Gobiernos Regionales y Locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, tienen a su cargo, entre otros a: “a) Planificar y ejecutar programas y proyectos, para la promoción del uso de riego tecnificado entre los productores y organizaciones agrarias”;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral ostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y Yogramas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiemos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, e! aríículo 6* de la Ley Organica de Cobiemos Regionales, Ley N° 27287, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los aerecnos ae nombres y mujeres e igualdad de oponunidades;

Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la gestión de los gobiernos regionales se rige por el siguiente principio, entre otros: “4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad O grupos sociales tradicionalmente exciuidos y marginados dei Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;

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i Haaamos e ai Ttito Codema s/n : strito de Wanchaq, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco

GODIERNO REGIONAL DEL CUSCO Hi CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la co! ¡ón de nuestra Indi ja, y de la conm ación de las CITERN heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867,

antablann nun Ina naAhinenan enninanlan aan anmnntamine anten mbrma mnrn- MAY Camantac lo CSAMCCS Guo, 10S YOnicinmos rOgiona os SOT COmMplicimos CAS Suos para: “ay romentar 10

competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de Infraestiuciura ue altalice ce impacio regional”, ,

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”:

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modifi cado por

In Fase MS 94499 Antahlnnn min: fl nw Amina nd Marmanin Danianal mumenana la daniei ¡An AA 1A LOY me STFS, CSAACCS GUST LOS ACUCIGSS Gl VOSS NCOGiOMa: CXpIosan a GaSe ac

este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Kegiamento del Consejo Kegional podra acordar otras mayorias para aprobar normas”;

REGIO, ko 5 xe ue, el inciso f) del articulo 51° de la Ley Organica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, E Señala que son funciones del Gobierno Regional en materia agraria, entre otros: “f) Promover

Y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y onservacion de los recursos niancos y de suelos”;

Que, el numeral 1) del artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1) Aprobar, modificar o derogarlas normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones dei gopiemo Kegional”;

Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas”;

Que, mediante Código Único de Inversiones — CUI N° 2323341, en fecha 30 de noviembre del 2017, se ueciarú viabie el proyecio “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE QUEHUAR Y LARI DEL DISTRITO DE SICUANI - PROVINCIA DE CANCHIS - REGIÓN CUSCU”, proyecto que propone como objetivo el incremento del nivel de producción agrícola en la comunidad campesina de Qquehuar y Lari del distrito de Sicuani, provincia de Canchis-Cusco”, que permita el servicio de provisión de agua ante una deficiencia encontrada:

Que, el numeral 1) del artículo 17” del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Reaional de Cusco. entre otras: “1) Aprobar. modificar o derogarlas normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del gobierno Regional”;

Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que. los consejeros Regionales del Consejo Reqional tiene derecho, entre otros: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas”:

Que, mediante Oficio N° 107-2024-GR/CUSCO-CR/CRC/COIDUR-PMVRQ, de fecha 08 de noviembre del 2024, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural solicita se declare de necesidad interés publico y prioridad regional la ejecución del

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www.gob.pe/regioncusco

GODIERNO REGIONAL DEL CUSCO AN CONSEJO REGIONAL 7 “Año del Bi To, de la pon polla pesa de la ación de las USCO

comunidades de Quehuar y Lari del distrito de Sicuani — provincia de Canchis — región Cusco”,

ane OLU RO NANA - CO wurie eve vor;

Por las ennsideraciones exniestas, estando a las aftrihucinnes conferidas nor la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N* 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR de necesidad interés público y prioridad regional la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para riego en las comunidades de Quehuar y Lani del distrito de Sicuani — provincia de Canchis — región Cusco”.

ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITIR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco y

al Gerente General Regional a fin de que implemente las acciones necesarias para la ejecución del proyecto declarado de interés regional.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la secretaria del Consejo Regional realice los trámites

carrasnandiantas nara la nithlicaciAn dal nracanta Aruarda da Cancain Regional an al nartal da cores PO OIOINOS POTS FS pundieación CO! presente L£euerdo ce Consejo Regional en el nortal de

transparencia del Gobierno Regional de Cusco.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

! agence Ay. Tomasa Tuto Condemayta s/n : strito Nanchag, Cusco - Peru i HI TORIA www.gob.pe/regioncusco

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