Skip to content
L Legalize.pe
A-R-0332-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0332.2025

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO Daa “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 332 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 18 de agosto de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 18 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece

  • que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo en su artículo 8° menciona que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”, así mismo en su artículo 10° indica que: “10.1. La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones (...)”;

Que, la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica en su artículo 8° menciona que: “Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley (...)”;

Que, la Ley 27658, Ley Marco de Modernización en su artículo en su artículo 5° respecto al proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: “(...) c) Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales (..)’, de igual modo en su artículo 5 - A establece que: “5-A.1 El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa (...) el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado (...)”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y modificaciones, en su artículo 13° señala que: 13.1) El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, en ese orden de ideas en su artículo 5% precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; aunado a ello en su artículo 6°

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” eek

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EAS CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ce CUSCO

indica que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 8° establece que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por los siguientes principios: “(...) 2) Transparencia. - Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información publica se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806 (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica \basica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y "hiscalizador del gobierno regional (...)”, de la misma manera en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° señala son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, en esa linea en su artículo 16° señala que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)"; asimismo en su articulo 21° establece que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: “(...) n) Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional (...);

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)", asimismo, en su artículo 7” precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)", así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11° respecto a la función normativa del Pleno del Consejo Regional precisa que comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional (...)”, asimismo en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales : ” a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)", por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)", considerando estos criterios, en su artículo 105° establece que el procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno 3) Aprobación 4) Publicación en el Portal de Transparencia (...)”, conforme a lo mencionado, en su artículo 149° señala que son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias: “(...) 2) Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, y éste a su vez ante el Congreso de la República (...)”, asimismo en su artículo 167° señala que corresponde a la Comisión de Planificación pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO EN “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, Ley 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27658-Ley Marco de Modernización, D. L. N° 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y modificaciones, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 18 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDO, la Memoria Anual 2023 del Gobierno Regional de Cusco,

que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cusco.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SON GYBIERNO REG SCO x 'ONSEJO AO poe

a an ODE LESISINTIVO 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588040-a-r-0332-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247541/7588040-ar03322025.pdf