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A-R-0332-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0332.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ae CONSEJO REGIONAL

om a “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra ja, y de lac ión de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 332-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 12 de noviembre del 2024 La décimo primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 485-2024-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la declarar de necesidad publica la ejecución de proyecto de inversión, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el articula 13° de la Constitución Política del Estado, precisa que, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 3° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, la educación eS un derecho fundamental de la persona v de la sociedad El Estada garantiza el ejercicio del 51 derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo;

Que, el literal b) del artículo 21° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación Sus funciones son, entre otras: “a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional. b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema.”:

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Lev N° 27867, establece Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 5° de la Lev Orgánica de Gobiemos Regionales. Lev N° 27867, establece que. la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente v eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867,

establece que, la gestión de los gobiemos regionales se rige por el siguiente principio, entre

otros: “4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno

dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con

discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado,

principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas,

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¡HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Perú

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LO

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los

derechos. do grupos. velnomblos imnidiando lo dienriminacián ane rmarnnna da ntrin enlimián a UUIVO: US GON ES VUMICIUIISO HNOS 1G ISO SCF MEDIOS SS Sua, FOngión O

género y toda otra forma de discriminación”;

Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, el inciso a) del numeral 2) del articula 10° de la Lev Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”:

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433. establece que: “Los Acuerdos del Conseio Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o ‘institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simpre de sus miembros. Er Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías

para aprobar normas”;

Que, el numeral 1) del artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1) Aprobar, modificar o

derogarles normes aye regulen o.redlamentean los asuntos u materia da onmnatoncia ufunninnoo IG US IO GOS GI III IS GSS Y MAIS LS COMPSIONIG y MINCION eS

del gobierno Regional”;

Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a,

Proponer Acguerdos. Regionales, Ordananzac Ranignalac a Ininiantiune I aniclatiuace: POE SY PAR BIS GIO NAS RO GIOR ASS. S NGAGE. BOGIES;

Que, mediante Oficio N° 314-2024-GRC-CRC/CRLC/CSOM, de fecha 04 de noviembre del 2024, los Consejeros Regionales, representante de la provincia de La Convención, solicita se “Declare de Interés Regional y prioridad publica la formulación de perfil, expediente técnico y posterior ejecución de la infraestructura de la Institución Educativa N° 501458, de la Comunidad Nativa de Igoretesheari, distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco”:

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoria de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR de Interés Regional y prioridad publica la formulación de

perfil, expediente técnico y posterior ejecución de la infraestructura de la Institución Educativa NO A

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GOBIERNG REGIONAL DEL CUSCO: CONSEJO REGIONAL Léa

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO

heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

501458, de la Comunidad Nativa de Igoretesheari, distrito de Echarati, provincia de La

Corvonción dorartemonto. da Cucen Convencion, Goparamentc. de Cuses.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco. que a través de la Gerencia respectiva realice e implemente las acciones necesarias para la ejecución del proyecto declarado de interés regional.

ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Echarati a efectos del seguimiento e impulso de acciones para la implementación del artículo primero.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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