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A-R-0331-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0331.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ia CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ts “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 331 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 02 de setiembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los Y suntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece flue los Gobiernos Regionales son competentes para: ” (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece en su artículo 3° el ámbito de aplicación a las siguientes entidades del Sector Publico: “(...) 1. Sector Publico No Financiero: a. Entidades Públicas: (...) iv. Gobiernos Regionales (...)”; en tanto su artículo 7° señala que: “(...) 7.2 Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, tienen las siguientes funciones: (...) 3. Efectuar las acciones conducentes para el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos de la entidad con fines de la información financiera 4. Conciliar los saldos de las cuentas contables con las dependencias, oficinas o áreas de la entidad, que contribuya a asegurar la fiabilidad de la información financiera e información presupuestaria. 5. Preparar la información financiera e información presupuestaria individual, integrada o consolidada, acorde al marco para la preparación de información financiera y las normas aplicables, conforme a lo establecido por la Dirección General de Contabilidad Pública (JA

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, en su artículo 8” señala que: “8.1) El titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública. 2. Cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fiabilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electronica. 3. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces (...)”;

Que, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, en su artículo 16° señala que: “Las entidades del Sector Público efectúan la integración y consolidación de la información financiera e información presupuestaria de su ámbito de competencia funcional respecto a sus niveles descentralizados, operativos o entidades adscritas controladas, como una sola entidad económica, para su presentación periódica, aplicando el marco para la preparación de información financiera y procedimientos establecidos por la Dirección General de Contabilidad Pública, cuando corresponda.”; del mismo modo en su artículo 18° señala que: “18.1 La rendición de cuentas es el acto de declaración de la información financiera e información presupuestaria del ejercicio fiscal que se reporta y está a cargo del titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces (...) 18.2 La rendición de cuentas de las entidades del Sector Público permite la preparación de la Cuenta General de la

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República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, para el ejercicio del control gubernamental a cargo de la Contraloría General de la República y la fiscalización del Congreso de la República o de otra autoridad competente.”;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece en su artículo 23° precisa que: “23.1 Comprende la emisión de normas contables específicas, que permiten la formulación de la rendición de cuentas. 23,2 El plazo para suscribir y/o presentar digitalmente la rendición de cuentas anual por parte de todas las entidades del Sector Público, no debe exceder del 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal del que se informa (A

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad Popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, en esa misma línea, en su artículo 5° señala que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el Órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”, de la misma manera en su artículo 13° sobre el Consejo Regional establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15* señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios (...)”, de la misma forma en su artículo 16° señala que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales (...)", por otro lado,

  • en su articulo 3% define que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre S asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional Ce a

Que, el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01 Instructivo para la presentación de la información financiera e información presupuestaria de las entidades del Sector Publico durante el proceso de transición al marco de las normas internacionales de contabilidad del Sector Publico, aprobado mediante Resolución Directoral N°007-2024-EF/51.01, en su artículo 4° señala que: “(...) 4.3.1 La/el titular de la entidad adoptante, la/el jefa/e de la Oficina General de Administración, la/el jefa/e de la Oficina de Contabilidad y la/el jefa/e de la Oficina Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligadas/ os a suscribir y/o presentar la rendición de cuentas a través de los medios digitales del MEF. La/el titular de la entidad adoptante puede delegar la suscripción y/o presentación en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces de acuerdo con el inciso 3 del numeral 8.1. del artículo 8 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438 37

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, 6rgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; asimismo, en su articulo 7° precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) 4) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestos (...)"; así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO poe “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional (...)’; asimismo en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)", por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)."; considerando estos criterios, a partir de lo expresado, en su artículo 105° sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: ” (...) 1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”, conforme e, 2 lo mencionado, en su artículo 149° señala que son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ni Ordinarias: “(...) 2. Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o } reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, y éste a su vez ante el Congreso de la República (...)”;

Que, los Estados Financieros y Presupuestarios, constituyen el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de resultados presupuestarios, financieros económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante el ejercicio presupuestal;

Que mediante el Informe N° 123-2025-GR CUSCO/GRAD-SGCON, de fecha 20 de marzo del 2025, la Subgerencia de Contabilidad, remite los Estados Financieros y Presupuestarios de Cierre Anual 2024, del Pliego 446 del Gobierno Regional de Cusco y solicita: “(...) sean presentados al Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para su aprobación, de conformidad a lo señalado en el literal d) del artículo 15 de la Ley N° 27867”;

Que, mediante el Informe N° 555-2025-GR-CUSCO/GRPPM-SGPR, de fecha 19 de mayo del 2025, la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Cusco concluye que: ” (...) El presente informe debe | Ser remitida a la Gerencia Regional de Asesoría Juridica, por corresponder para efectos de la aprobación de los Estados Financieros y Presupuestarios 2024; del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, en cumplimiento al artículo 17° Numeral 4) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco (...)”;

Que, mediante el Informe Legal N° 402-2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 26 de mayo del 2025, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que: “Estando al marco normativo citado precedentemente y a los antecedentes, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Opina por formalizar mediante Acuerdo de Consejo Regional: 3.1 APROBAR, los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego 446: Gobierno Regional del departamento de Cusco, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 que, en anexo forman parte del presente expediente administrativo Me

Que, mediante el Informe N° 117-2025-GR-CUSCO-CRC/. SCR-NFBA-MMPC, de fecha 18 de junio del 2025, emitida por los asesores del Consejo Regional concluyen que: “(...) se opina favorablemente (...) para que la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional Cusco - Periodo Legislativo 2025 evalué, analice, debata y prosiga con los trámites para la aprobación de los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco correspondiente al ejercicio fiscal 2024, mediante Acuerdo Regional (...)”;

Que, en la Sexta Sesión Ordinaria de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, periodo legislativo 2025; de fecha 05 de agosto de 2025, se llevó a cabo el análisis de los informes técnicos y legales mencionados párrafos supra; y previo debate de los miembros de la referida comisión concluyeron en aprobar por mayoría el Dictamen del proyecto de

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' CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO sel “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Acuerdo de Consejo Regional que propone: “APROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS DEL PLIEGO 446: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2024”;

Que, mediante el Oficio N° 00100-2025-GR CUSCO /CRC-COPPAOT-P, de fecha 08 de agosto del 2025, emitida por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, Abg. María Elena Yabar Peralta, remite la moción de orden del día que contiene el Dictamen N*021-2025- GR CUSCO-CRC-COPPACT respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “APROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS DEL PLIEGO 446: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2024”

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS DEL PLIEGO 446: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2024, que, como ANEXO, forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTCULO SEGUNDO. - REMITIR, los estados financieros y presupuestarios al Órgano de Control Institucional para su revisión técnica y legal, cuyos resultados deberán ser puestos en conocimiento del Consejo Regional de Cusco y de la Contraloría General de la Republica.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región Cusco, así como en el portal electrónico del Gobierno Regional de Cusco.

ARTÍCULO CUARTO. - TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, para los fines de ley.

ARTÍCULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

REGIONAL CUSCO Y ESIONAL CUSCO Aft 3 <


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