Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0331.2024
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNS REGIONAL DEL CUSCO: CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ay _
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 331-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 12 de noviembre del 2024 VISTOS: La décimo primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 083-2024-GR/ CUSCO-CR/CRC/MVRQ, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado la declarar de necesidad publica la ejecución de proyecto de inversión, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el arfícula 13” de la Constitución Política del Estada, precisa que, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 3° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo;
Que, el literal b) del artículo 21° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, el Fstado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación Sus funciones son, entre otras: “a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional. b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema.”:
Jue, el artículo 4° de la Lev Orgánica de Gobiemos Regionales, Lev N° 27867. establece que, gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral dstenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que. el artículo 5° de la Lev Oraánica de Gobiernos Regionales. Lev N° 27867, establece que. la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la gestión de los gobiemos regionales se rige por el siguiente principio, entre otros: “4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y.nativas,
AAA Y
Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HI TORIA Distrito de Wanchag, Cusco - Peru
SOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO AN CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra p ja, y de la co, ación de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho” USCO
nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los
dorochos de grunce velnorablos imnidiondoa la diooriminanián nnrermanano da nénia enlinián a PONS AS GVEA OS UNIDO MIMO 1 IMA POr FazoneS QS Cuna, rougion. O
género y toda otra forma de discriminación”;
Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;
Que, el inciso a) del numeral 2) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaría, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.”:
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regíonales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Lev N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Reaional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta ep norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración He un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simpre Ge sus miembros. Er Reglamento: del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías
para aprobar normas”;
Que, el numeral 1) del artículo 17” del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, astablece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1) Aprobar, modificar o
roger les. normes. oye regulan o. redlamantan Ino aormétna rr mataria da namnatannia y funsianas EG IIA GOS POGUE DIGG 1S GOS Y ANO BS COTINO Y FUNCIONO"
fel gobierno Regional”;
Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a.
Prononer Acuerdos. Regionales, Ordenanzas Renionalos o Ininiotirmo | amioclofinmadPI NA A YI O ASA IA RO YI y
Que, mediante Oficio N° 083-2024-GR/ CUSCO-CR/CRC/MVRQ, de fecha 08 de noviembre del 2024, el Consejero Regional de Cusco, Ing” Macedo Valeríano Rueda Quintana, solicita se “Declare de Interés Público y prioridad regional la ejecución del proyecto de inversión publica “Mejoramiento del servicio de educación básica especial — PRITE en la Institución Educativa PRITE Hospital Regional, distrito de Wanchagq, provincia de Cusco y departamento de Cusco”:
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N* 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO NE INVERSIÓN PUBLICA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
A * ! pagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
i HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru
/
Mad
: CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra ja, y de la con: “ación de las F + heroicas batallas de Junin y Ayacucho” CUSCO
DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL — PRITE EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRITE
UNACDITAL DECIONIAL DISTRITO DE VA/JA RIFA DROVWINMCIA DE COC Vv WYO IR, INN rae r
Ore PEN, Per VU
DEPARTAMENTO DE CUSCO.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, inicie los procedimientos establecidos en el TUO de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión publica regional y local con participación del sector privado, su reglamento y procedimientos estandarizados dispuestos por el Ministerio de Economia y Finanzas, den cumplimiento a las acciones pertinentes, para el
da lo ato. al notin: wee dal arananta Anima da Onmanin Daninnn , cumplimiento ús O: provisto: sn e arículo PRESTO: US PFSSSUNS ACUSIUO- GS Consejo: Regional.
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional de Cusco y al Gerente General Regional a fin que implemente con las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del artículo primero.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGUESE a la secretaria del Consejo Regional realice los tramites comespondientes para ia publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional er el portal de transparencia del Gobierno Regional de Cusco.
ARTÍCULO QUINTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
NO REGIONAL CUSCO RM PP eINNAL Cus, 00 9 BA ÓN JO AGGIONAL con
il
Y E Lary ploy ta panes y. Jorge Ayanya May £19 Ri si0ilaL eo ss El CONSEJO REGINNAL
PRRIOSE LEGISLATIVO 2024
Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
i HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Pe
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587624-a-r-0331-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247102/7587624-ar03312024.pdf