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A-R-0329-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0329.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO LN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ES “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N?329 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 02 de setiembre de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión Nyregional. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Jue, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los 6 foobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con XY3 autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo en su artículo 11° sobre la Estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el Órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”; de la misma manera en su artículo 13° sobre el Consejo Regional establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional, Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (...)”, de la misma forma en su artículo 16° señala que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)", siguiendo esa línea en su artículo 39° establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional Gee)

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno egional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)", asimismo, en su artículo 7° respecto a las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otros: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesario (...)", así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ok “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. - De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales (...)”, siguiendo esa misma línea en su artículo 12° establece que: “La función Fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, asi como del conjunto del Consejo Regional (...)”, así mismo en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general BS (...)", siguiendo esa línea en su artículo 93° respecto a los procedimientos del Consejo Regional de Cusco \ son: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, por otro lado, en su artículo 97” precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano 5 sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)"; así mismo en su artículo 118° menciona que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control (...)”, también en su artículo 121° sobre los procedimientos de fiscalización, menciona que son, entre otros: “(...) c) Fiscalización a obras y proyectos (...);

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de febrero de 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2025, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2025;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 072-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de marzo del 2025, se aprobó la actividad de fiscalización del proyecto de inversión pública denominado: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD LLUSCORED CUSCO SUR, DISTRITO DE LLUSCO, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, REGION CUSCO” con CUI N° 2183916, encargándose como responsable de la actividad de fiscalización al Sr. Gil Clinton Triveño Alvis, Consejero Regional representante de la provincia de Chumbivilcas;

Que, mediante el Oficio N°056-2025-GR CUSCO/CRC/CRCH-GCTA, de fecha 28 de agosto de 2025, el Consejero Regional representante de la provincia de Chumbivilcas, Sr. Gil Clinton Triveño Alvis, solicita que se agende en la próxima sesión del Pleno del Consejo Regional el Informe Final del proceso de fiscalización del proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE LLUSCO-RED CUSCO SUR, DISTRITO DE LLUSCO, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS REGION CUSCO” con CUI N° 2183916”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Cuarta Sesion Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ARTICULO PRIMERO: DAR POR RECIBIDO EL INFORME FINAL DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE LLUSCO-RED CUSCO SUR, DISTRITO DE LLUSCO, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS REGION CUSCO” CON CUI N° 2183916.

ARTICULO SEGUNDO: DERIVAR, el Informe Final de Fiscalización citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional; al Gobernador Regional de Cusco, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Salud, a la Gerencia Regional de Gestión de Inversión de Infraestructura, a la Procuraduría Publica Regional, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Cusco, a fin de que en uso de sus atribuciones apliquen las acciones que correspondan y efectúen la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Dichas entidades deberán remitir un informe al Consejo Regional de Cusco en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

de ICUSC!


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588033-a-r-0329-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247537/7588033-ar03292025.pdf