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A-R-0328-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0328.2024

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 328-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 08 de noviembre del 2024 VISTOS: La trigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha siete de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 28- 2024-GR CUSCO/CRC/COPPATA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido la priorización de proyecto de inversión bajo la modalidad de obras por impuestos, y;

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Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

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asuntos intemos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que: “Los gobiemes regionales fienen por finalidad esencia! fomentar el desarrollo regiona! infogra! sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y empleo y garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y

programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.

Que, de la misma forma, el artículo 98 del Reglamento Intemo de Organización y Funciones de! Consejo Regione! de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119 2016

CR/GRC.CUSCO, señala que: “La formación de normas regionales, que implementa el Consejo Regional desde el momento en que el Consejero Regional elabora las iniciativas, con los orrespondientes sustentos de motivos técnicos, legales y económicos, concluyendo con una ‘ropuesta legal, que da solución o alternativa de solución al conjunto de problemas y ecesidades de solución a intereses internos del Gobierno Regional o Políticas de Desarrollo del Departamento dei Cusco. Estas nacen de ia iniciativa de uno de ios miembros dei Consejo Regional o a iniciativa del Ejecutivo; como Ordenanza o Acuerdo Regional; (...)”; concordante con el artículo 101 de la misma norma, señala que: “B. De la propuesta de Acuerdo Regional. Es una Norma Jurídica interno, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento”.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N* 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de emplieción marginal, de rehabilitacién y de reposición de emergencia len adelante IDARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

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SOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.

Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento del Texto Único Ordenado de ja Ley N° 29230, aprobado por ej Decreto Supremo N* 210-2022-EF (en adeianie, ei Reglamento del TUO de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir provectos de investigación anlicada v/o innovación fecnológica :

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta tacultad es indelegable;

Que, el artículo 23 del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversion en su portal institucional dentro de los tres (3) dias de recibida la informacion a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión ' actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas

4 Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de

Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello. Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización.

Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, se señala ue el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado

ra tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la esolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. nel caso de Gobiernos Regionales, de Gobiemos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue.;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para financiar. ejecutar y/o proponer proyectos de inversion, IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.

Que, el monto de inversión en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual de Gobierno Regional de Cusco, asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;

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www.gob.pe/regioncusco

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SOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Cusco, por convenir a los intereses de la pobiación de su jurisdicción, de contar con servicios púbiicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, la inversión que es priorizado por el presente acuerdo;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, el sustento por parte del Gerente Regional de Desarrollo Económico y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Cusco, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación correspondiente;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la pnonzación de Ja siguiente inversion para su financiamiento y ejecución en el marco del T.U.O de la Ley N° 29230, el mismo que se indica a

5, COMÚNUACIÓN.

MONTO DE | MAN TENIMIENT INVERSION | OOTY,

plazo) A, COMISARIAS PNP TIPO C, | T | COMISARIAS PNP TIPO D, COMISARIAS | 2648922 | 12,797,065.72 | No corresponde PNP TIPO E, COMISARIAS PIP TIPO B A | NIVEL DEPARTAMENTAL (CUSCO) | TOTAL |_12,797,065.72 |

ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Gobemador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumpúimieio GE IGS Objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los cercados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley N° 29230.

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ADQUISICIÓN DE PAIRULLEROS; EN | TREINTA Y CINCO COMISARIAS PNP TIPO |

ADTICIN A TEDPEDN COLICITAD In Acietamnina TAnninn An la mardalidard da nananrín A la SEEN SSS EE SS NEE ESET SAE MOONEE NER Y SA, RINE BEA FLO andas. SORT GEOG iy CE

Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

ARTÍCULO QUINTO. - AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Dracunuacin Dithlinn DD A

ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad A

¡Hagamos A. Tomasa Teto Condemayta s/n , Astrito Nanchaq. Cusco - Pi H H | TORIA www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año del Bi io, de la consolidación de nuestra Ir ia, y dela ión de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

y remitilo a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1. del artículo 23 del

Reglamento ae la Ley IN" 29236. AntTinnn MA OÉDTIMAN MADAME 1 del trámite de lectoes yv ane hn nten dal ado PIDAL OI MINS = OS III 1G OSPGIISG AS alme GE ¡6Ciua Y apruvación GS: acia,

para su implementación.

ARTÍCULO OCTAVO. - el presente Acuerdo Regional, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

COMUNIQUESE. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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