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A-R-0327-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0327.2024

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E GODIERNG REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 327-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 08 de noviembre del 2024 VISTOS: La trigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha siete de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 28- 2024-GR CUSCO/CRC/COPPATA, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido la priorización de proyecto de inversión bajo la modalidad de obras por impuestos, y;

INICIE IIA AAA CATE OA

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N*27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

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asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que: “Los gobiomes regionales fienen por finalidad osencia! fomentar ol desarrollo rogional integra! Sasostenible, promoviendo la inversión pública y privada y empleo y garantizar ejercicio pleno de \alos derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y

programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.

ONAL

Que, de la misma forma, el artículo 98 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de! Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119 2018

CR/GRC.CUSCO, señala que: “La formación de normas regionales, que implementa el Consejo Regional desde el momento en que el Consejero Regional elabora las iniciativas, con los Sorrespondientes sustentos de motivos técnicos, legales y económicos, concluyendo con una propuesta legal, que da solución o altemativa de solución al conjunto de problemas y Yecesidades de solución a intereses internos del Gobiemo Regional o Políticas de Desarrollo fael Departamento del Cusco. Estas nacen de la iniciativa de uno de ios miembros aei Consejo Regional o a iniciativa del Ejecutivo; como Ordenanza o Acuerdo Regional; (...)”; concordante con el artículo 101 de la misma norma, señala que: “B. De la propuesta de Acuerdo Regional. Es una Norma Jurídica interno, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o suietarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento”.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante /OARR), e inversiones de optimización,

de empliación mergina!, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IQARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según

corresponda;

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GOBIERNG REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las A > heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

Que, de acuerdo al inciso 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impuisa ¡a inversión pubiica regional y iocai con participación dei sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, y modificado la denominación por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 01 1-2024-EF, señala que la lista de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230, deben encontrarse registradas en la Programación Multianual de Inversiones - PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación conforme a los

criterios establecidos en el SNPMG. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y mantenimiento :

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta tacultad es indelegable;

Que, el artículo 23 del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia fécnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversion en su portal institucional dentro de Jos tres (3) dias de recibida la informacion a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello. Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización.

Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el roceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para / efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso Gobiernos Regionales, de Gobiemos Locales y Universidades Públicas, el comité especial 's designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue.;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la particivación del sector privado para financiar. eiecutar v/o proponer provectos de inversión, IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su Jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población:

Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, las Entidades Publicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.

Que, el monto de inversión del Proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual de Gobierno Regional Cusco, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;

Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

¡HI TORIA Destrito de Wanchaq, Cusco - Peru

www.gob.pe/regioncusco

GODIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL

“Año del Bi o, de la consolidación de nuestra Ind y de la conmemoración de las — heroicas batallas de Junín y Ayacucho CUSCO

Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Cusco, por convenir a los intereses de la pobiación de su jurisdicción, de contar con servicios púbiicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras porimpuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, el sustento por parte del Gerente Regional de Desarrollo Económico y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Cusco, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación correspondiente;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. — DEJAR SIN EFECTO el numeral 4 del articulo primero del Acuerdo

ON de Consejo Regional N° 108-2021-CR/GR CUSCO de fecha 14 de junio de 2021, en el extremo

Ye. de la priorización del proyecto “Mejoramiento, ampliación de servicios educativos del nivel inicial

  • escolarizado Ciclo Il de las 1.E.l. 96, 526 y 531 de los distritos de Acomayo y Sangarara, provincia de Acomayo — Cusco”, con CUI 2313509, por las razones establecidas en los considerandos por la Subgerencia de Promoción de Inversión Privada.

ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR la priorización de la siguiente inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, el mismo que se indica a CUNÚUNUACIÓN.

| | | MONTO DE | MANTENIMIE |

Acomayo y Sangarara, provincia de Acomayo — Cusco” ] TOTAL

Ni | DENOMINACIÓN | cur} INVERSIÓN | “TÚ (iviomo y | | i | plazo) | “Mejoramiento, ampliación de servicios | | | educativos del nivel inicial escolarizado Ciclo If 221250 | Na 7 | de las 1.E.1. 90, 526 y 537 ae ios aistrtos de | 9 | 21,208,471.25 corresponde i y

27,258,471.25

ARTÍCULO TERCERO. - FACULTAR al Gobemador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley N* 29230.

ARTÍCULO CUARTO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N* 29230.

ARTÍCULO QUINTO. - FACULTAR al Titular del Pliego a suscríbir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

ARTICULO SEXTO. TN A atone tee es ae at erection PUN TIVULY VLA. PAU SITUA Gia aunlnnouavuivun iCanzai ias Acveiauiviics ME OUPUGSLAIGS

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GOBIERNG REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las = $ = heroicas batallas de Junin y Ayacucho” CUSCO

y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de ¡os certificados de “inversión Pubiica Regionai y Locai —Tesoro Pubiico” CiPRL, asi como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad y remitilo a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1. del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.

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para su implementación.

ARTÍCULO NOVENO. - el presente Acuerdo Regional, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

COMUNIQUESE. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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