Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0326.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ne CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 326 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 02 de setiembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece Ñ que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) turismo (...) conforme a ley. ? (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2” establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”, del mismo modo en su artículo 4° señala que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible (...)”; de igual manera en su artículo 6° indica que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)”; así mismo en su artículo 9° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) turismo (...) conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el inanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”, en concordancia con lo anterior, en su artículo 10° respecto a las competencias constitucionales menciona que son, entre otros: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”, de la misma manera en su artículo 13° sobre el Consejo Regional establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; del mismo modo en su artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, de la misma forma en su artículo 16° señala que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)", del mismo modo en su artículo 63° señala que son funciones en materia
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
de turismo: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales (...) d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)", asimismo, en su artículo 7°, precisa que son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)", así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa Y y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";
of Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11° respecto a la función z normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional.-De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros (...)”, asi mismo en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 93° señala que los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: “(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...).", en ese sentido en su artículo 102° establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”, bajo esa idea en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “(...)
- Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;
Que, el turismo en la laguna Huaypo ha experimentado un crecimiento significativo, atrayendo a turistas extranjeros, nacionales y locales. Este incremento representa un beneficio económico para la población local que se dedica al comercio y actividades turísticas. Además, la zona cuenta con atractivos naturales y culturales, como el mirador de San Jacinto, que ofrece una vista panorámica de la laguna y las comunidades circundantes, fortaleciendo el potencial turístico del área, por ello es esencial planificar y regular estas actividades para asegurar un desarrollo turístico sostenible que beneficie a la comunidad y preserve los recursos naturales y culturales de la región;
Que, mediante el Oficio N° 075-2025- GR/ CUSCO-CR/CRA/-CST, de fecha 22 de agosto de 2025, el Consejero Regional representante de la provincia de Anta, Sr. Caleb Solano Ttito, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE NECESIDAD PUBICA, PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA ELABORACION DEL ESTUDIO TECNICO, EL CONSECUENTE FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURISTICOS PUBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN EL MIRADOR DE CENTRO POBLADO CHACAN DISTRITO DE ANTA, DE LA PROVINCIA DE ANTA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR, DE NECESIDAD PÚBLICA, PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO, EL CONSECUENTE FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN EL MIRADOR DE CENTRO POBLADO CHACAN DISTRITO DE ANTA DEL DEPARTAMENTO CUSCO.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR AL GOBERNADOR REGIONAL DE CUSCO, CON EL FIN DE QUE, A TRAVÉS DE LA GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO Y ARTESANÍA CUSCO Y DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA, SE REALICE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO, EL CONSECUENTE FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN EL MIRADOR DE CENTRO POBLADO CHACAN DISTRITO DE ANTA DE LA PROVINCIA DE ANTA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO.
ARTICULO TERCERO. - REMITIR EL PRESENTE ACUERDO REGIONAL AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO Y AL GERENTE GENERAL REGIONAL A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO Y DISPONGA LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO CUARTO. - EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
f EGIONAL CUSC 3 ona CUSCO
Aba, WiHéns Mi SECRETARIO DEECÓNSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588038-a-r-0326-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247539/7588038-ar03262025.pdf