Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0326.2024
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL “Año del Bicentenario, de la lidación de nuestra ncia, y de la noración de las = “heroicas batallas de Junin y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 326-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 08 de noviembre del 2024 VISTOS: La trigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha siete de noviembre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N* 007- 2024-GR CUSCO/CRC/COPPATA-VMVRQ, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido la priorización de proyecto de inversión bajo la modalidad de obras por impuestos, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(...), La Estructura orgánica básica de estos gobiernos regionales la conforma ef Consejo Regional como organo normativo y tiscalizador (...); concordante con el Articulo 13 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902 que establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en esta Ley y aquellas que le sean delegadas; Así mismo el literal i) del artículo 15 de la acotada Ley Orgánica de Gobierno Regionales señala. que es atribución del Conseio Regional. autorizar la transferencia de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.
Qué, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y empleo y garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N*27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el temtono regional, onentado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 39* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, modificado por la Ley N*31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por la mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras
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mayorías para aprobar normas”;
Que, en concordancia con el literal b del numeral 2, del artículo 10° de la Ley Orgánica de Sobismos Regionales. Ley M°O7967 son Cometa o te VYUMIGIIIVS INGYIVIIQGITO, Loy Iv L1UU1, DUI LWUNIUGLO ao —uInparuuas, US alCUGIUG al al eu 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: “b) Salud pública.
Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N* 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto
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de la Ley N*29230) establece el marco normativo para que los Gobierno Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones — Invierte. pe.;
Que, de acuerdo al numeral 19.1 del Artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector pnvado, y aispone meaiaas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos, aprobado por el Decreto
Reglamento de la Ley N° 29230), la lista de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230, deben encontrarse registradas en la Programación Multianual de Inversiones — PMI cuando corresponda. v contar con la declaración de viabilidad o aprobación conforme a los criterios establecidos en el SNPMG. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y mantenimiento;
Que, el Inciso 1) del numeral 19.2 del Artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Lev N° 29230. debe ser aprobada por el Consejo Regional, Concejo
unicipal o Consejo Universitario. Esta facultad es indelegable. Así mismo, en el Inciso 2) establece que la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) 2 días contados desde la comunicación de la OPMI o la que haga sus veces, debiendo la OPMI verificar que el Monto de Inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI;
Que, de acuerdo al numeral 23.1 del Artículo 23 del Reglamento de la Ley N* 29230, las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20;
Que, en el numeral 30.1 del artículo 30 se establece que, en el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos de competencia local en el ámbito de su jurisdicción;
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población:
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Que, conforme al Artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia tecnica con PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;
Que, el monto de inversión en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Cusco, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, en este marco legal, Gobiemo Regional Cusco, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que se priorizan por el presente acuerdo.
Que, con Informe N° 235-2024-GR CUSCO/GRDE-SGPIP del 11 de Julio del presente la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, valida la inversión detallada a continuación, para ser financiada y ejecutada a través del mecanismo de Obras por Impuestos, ya que se encuentran viable y activa en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, SNPMGI, y contribuye al cierre de brechas en el sector salud.
| MONTO Ne DENOMINACION cones ACTUALIZADO DE LA INVERSION MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE 1 | LOS SERVICIOS DE SALUD TIPO 1-2 DEL PUESTO DE SALUD ARANUION DEL DISTRITO DE CHAMACA -| 2563903 | 4823,201.40 PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO
¿Que, mediante Informe Técnico N° 194-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPMI, de fecha 16 de julio el 2024, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, concluye de forma favorable, indicando que el proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de las Servirins de Salud Tipo 1-2 del Puesto de Salud Añahuichi del Distrito de Chamaca - Provincia de Chumbivilcas - Departamento de Cusco” con CUI 2563903, se encuentra viables y activos en el Banco de Inversiones conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y verifica que el monto de inversión señalado en la cartera de priorización corresponde al último monto registrado en el Banco de Inversiones dei SNFIVIGi;
Que, mediante Informe N* 798-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, de fecha 17 de julio del 2024, la Sub Gerencia de Presupuesto, concluye que el Gobierno Regional del Cusco, de conformidad al Anexo 1 del Decreto Supremo N*028-2024-EF, si cuenta con la capacidad presupuestal anual para el financiamiento del proyecto de inversión con CUI N° 2563903 bajo la modalidad de obras por impuesto con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobre canon, Regalías, Kenta de Aduanas y Participaciones que perciba el Gobiemo Regional.
Que, mediante Memorándum N° 342-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 24 de julio del 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, observa el trámite de priorización solicitando se remita el proyecto de acuerdo regional en formato físico y digital editable y el Convenio suscrito con la Municipalidad Distrital de Chamaca.
Que, con Informe N° 258-2024-GR CUSCO/GRDE-SGPIP del 24 de julio del presente, la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, remite el proyecto de acuerdo regional en formato físico y digital editable (CD), así como la sustentación Fáctica y Legal (Formula Legal)
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Convenio suscrito con la Municipalidad Distrital de Chamaca, porque en concordancia con el literal D del numerai 2, dei articuio 70° de ia Ley Organica de Gobiemos Regionales, Ley N°278687, son Competencias Compartidas del Gobierno Regional, de acuerdo al articulo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, la siguiente: b) Salud pública;
Que, mediante Oficio N* 267-2024-A-MDCH/CH/C ingresado por mesa de partes del Gobierno Regional Cusco el 15 de julio de 2024 con el expediente N° 123274, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chamaca, reitera su solicitud para que se financie y ejecute bajo el mecanismo de obras por impuestos, la inversión con CU! 2563903.
Que, mediante Informe N° 794 -2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 26 de julio del 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, de la información precedente emite Opinión Favorable para proseguir con la priorización de la Inversión con Cul N* 2563903, mediante Acuerdo de Consejo Regional, en la modalidad de obras por impuesto Ley N°29230, que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de
$2 .. Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional
¿+ N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por ¿++ unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
- de Cusco;
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la pnonzacion de la Inversión para su tinanciamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N° 29230, que se indica a continuación:
| N° DENOMINACION | cur | MONTO DE | | INVERSIÓN S/
| |
| | MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS |
7 | SERVICIOS DE SALUD TIPO 1-2 DEL PUESTO DE SALUD | 2563903 4,823,207.4U | AÑAHUICHI DEL DISTRITO DE CHAMACA - PROVINCIA DE |
| | CHUMBIVILCAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO | |
| |
ARTICULO SECUNDO.- FACULTAR al Cobemador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, sí como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por
Impuestos, contorme lo establece la Ley NY 29230.
ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la asistencia técnica, en la modalidad de asesoría, a la agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del título preliminar del reglamento de la Ley N° 29230.
ADTICIU MN CUADTO - EACIU TAD al titular dal passe 2 Suscribir
técnica con PROINVERSIÓN.
ARTICULO QUINTO. - AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el sistema integrado de administración financiera SIAF que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público”
CIDDI así coma lac madifinarinnao presupuestarios SS 2 la amisián de Ino CIDDI da o e Ol da
conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, decreto legislativo del sistema nacional de nresuni rasta nública
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GOBIERNG REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL
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ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR ej presente acuerdo en ei portal institucionai de ia entidad y remitilo a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO SEPTIMO. - DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación.
ARTÍCULO OCTAVO. - El presente Acuerdo Regional, entra en vigencia a partir del día
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COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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