Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0325.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO po “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 325 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 02 de setiembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la Estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el Órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”, de la misma manera en su artículo 13° sobre el Consejo Regional establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...), así mismo en su artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (...)”; de la misma forma en su artículo 16° respecto a los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales señala que son, entre otros:”(...) a) Proponer normas y acuerdos regionales. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; asimismo, en su artículo 7” precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)" 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco (...)” , así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11% precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “(..) comprende la propuesta, el debate, la aprobación,
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modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional (...)”; asimismo en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general", por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)", también en su artículo 118° respecto a las disposiciones generales de los procedimientos de fiscalización señala que :”Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control (...), siguiendo esa idea en su artículo 121° respecto a los procedimientos de fiscalización señala que son, entre otros : “(...) c) Fiscalización a obras y proyectos (...);
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVL aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG; en su artículo 2° señala que uno de sus objetivos es: "Regular la estructura, contenido, plazos, obligaciones, responsabilidades y formalidades del proceso de presentación del balance Semestral respecto del monto destinado al fortalecimiento de la función fiscalizadora de los consejeros regionales (...)";
| Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, se aprobó el Programa de I Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2025, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2025;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 079-2025-CRC/GR CUSCO, se aprobó la actividad de fiscalización del proyecto de inversión pública denominado: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VIA VECINAL CU 902 - TRAMO CCPPS HUAROCONDO Y ZURITE, EN LOS DISTRITOS DE HUAROCONDO Y ZURITE, DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUIN 2491244, y también se aprobó la encargatura como responsable de la actividad de fiscalización al Sr. Caleb Solano Ttito, Consejero Regional representante de la provincia de Anta.
Que, mediante el Oficio N° 076-2025- GR/CUSCO-CR/ CRA/-CST, de fecha 22 de agosto de 2025, el Consejero Regional representante de la provincia de Anta, Sr. Caleb Solano Ttito, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DAR POR RECIBIDO: EL INFORME DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA VECINAL CU 902 - TRAMO CCPPS HUAROCONDO Y ZURITE, EN LOS DISTRITOS DE HUAROCONDO Y ZURITE, DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUI N?® 2491244;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: DAR POR RECIBIDO EL INFORME DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
PRIORIZADA DEL PROYECTO DE INVERSION "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VÍAL INTERURBANA EN LA VÍA VECINAL CU 902 - TRAMO CCPPS
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO FE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ee “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
HUAROCONDO Y ZURITE, EN LOS DISTRITOS DE HUAROCONDO Y ZURITE, DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUIN? 2491244.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional que remita copia del Informe Final de Fiscalización del citado Proyecto de Inversión; al Gobernador del Gobierno Regional del Cusco, a la Procuraduría Anticorrupción, a la Procuraduría Publica Regional, al Órgano de Control Institucional y a la Oficina de Procesos Disciplinarios del Proyecto Especial Plan COPESCO, con el propósito de que se realice los procesos pertinentes y se determine las responsabilidades de manera individual y las sanciones a las que haya lugar, en el marco de sus competencias, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley confiere, apliquen las acciones que correspondan y efectúen la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaria de Consejo Regional que haga de conocimiento al Gobernador Regional del Cusco, a efecto de que haga una evaluación técnica y legal, además establezca un mecanismo de monitoreo de alto nivel que supervise activamente la gestión de Procesos Diciplinarios del Proyecto Especial Plan COPESCO, asegurando la implementación de las recomendaciones de los órganos de control y fiscalización, con un enfoque en el control presupuestal y la resolución de hallazgos recurrentes, a su vez adopte medidas correctivas respecto de la ejecución de obras por administración directa (orden en lo que respecta al ámbito administrativo de la obra como almacenes, combustible, llenado de cuaderno de obra), la atención de los requerimientos de información y documentación que por ley se nos debe atender en forma prioritaria y dentro de los plazos establecidos.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional que cumpla con registrar la información correspondiente a las secciones de Planificación de la Fiscalización, Ejecución del Gasto de Fiscalización y Resultados de Fiscalización, del balance semestral en la plataforma de la Contraloría General de República, conforme a lo dispuesto en la Directiva N°010-2024-CG/PREVI, además de efectuar las acciones administrativas para el cumplimiento de lo aprobado en los artículos del presente Acuerdo de Consejo.
ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE e NAL CUSCO Oy BNO REGIONAL cusco cusco ee
CONSEJO REGION,
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588032-a-r-0325-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247535/7588032-ar03252025.pdf