Skip to content
L Legalize.pe
A-R-0324-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0324.2025

8 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO py “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Cusco

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 324 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 02 de setiembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión

14 7] regional. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; ENTE,

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, así mismo en su artículo 11° sobre la Estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el Órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)” ; de la misma manera en su artículo 13° sobre el Consejo Regional establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (...)”; así mismo en su artículo 16° dispone que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)", también en su artículo 39° respecto a los Acuerdos del Consejo Regional señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; así mismo, en su artículo 7” respecto a las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otros : "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco (.. y. así también en su artículo 9” señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. - De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales (...)”; así mismo en su artículo 12° respecto a la función fiscalizadora menciona que: “La función Fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional (...)”, siguiendo esa misma línea en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)", por otro lado en su artículo 93° sobre los tipos de procedimiento del Consejo Regional son los que a continuación se indica: “(...) b) Procedimiento Fiscalizador: que comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos (...), también en su artículo 97” precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)", así mismo en su artículo 118° menciona que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control (...)”, también en su artículo 121° respecto a los procedimientos de fiscalización, menciona que son, entre otros: “(...) c) Fiscalización a obras y proyectos (...)”;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de febrero de 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2025, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2025;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 077-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de marzo de 2025, se aprobó la actividad de fiscalización del proyecto de inversión pública denominado: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE CATASTRO, TITULACIÓN, REGISTRO Y RECTIFICACIÓN DE PREDIOS RURALES EN EL VRAEM EN 4 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DEL CUSCO CON CUI N° 2455902", y también se aprobó la encargatura como responsable de la actividad de fiscalización al Sr. Edwin Huallpa Cardenas, Consejero Regional representante de la provincia de La Convención;

e, la fiscalización al proyecto de inversión pública referido párrafos supra evidencia que, no se han implementado por completo las recomendaciones de la Contraloría de Gobierno Regional, lo cual mantiene riesgos significativos. La ausencia de un ingeniero de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente (SSOMA), junto con la falta de un plan anual de seguridad y matrices IPERC, sigue siendo un riesgo alto que podría generar accidentes, paralizaciones y nuevas observaciones. Además, se ha confirmado que las funciones laborales no corresponden a lo previsto en los contratos, lo que expone a la entidad a cuestionamientos por desnaturalización laboral si no se formalizan las adendas y se actualiza la información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Si bien se ha progresado en nueve de los trece hallazgos, la falta de evidencia documental y plazos de cierre definidos mantiene un riesgo jurídico-financiero latente. Finalmente, los convenios interinstitucionales carecen de adendas formales y no se evidencia la transferencia del gobierno local, lo que se agrava por una superposición en el distrito de Villa Virgen, y se suma a la falta de coherencia entre el cuaderno de obra y otros documentos de gestión, situaciones que deben ser resueltas con urgencia;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Que, mediante el Oficio N° 103-2025-GRC-CRC/CRLC/EHC, con fecha 12 de agosto de 2025 , el Consejero Regional representante de la provincia de La Convención, Sr. Edwin Huallpa Cárdenas, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DAR POR RECIBIDO: EL INFORME FINAL DE FISCALIZACIÓN 2025 sobre el proceso de fiscalización del proyecto de inversión pública denominado MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE CATASTRO, TITULACION, REGISTRO Y RECTIFICACION DE PREDIOS RURALES EN EL VRAEM EN 4 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION - DEPARTAMENTO DEL CUSCO CON CUI N° 2455902";

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DAR POR RECIBIDO EL INFORME FINAL DE FISCALIZACIÓN 2025 SOBRE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA DENOMINADO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE CATASTRO, TITULACION, REGISTRO Y RECTIFICACION DE PREDIOS RURALES EN EL VRAEM EN 4 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION - DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUI N° 2455902.

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, que la Secretaria del Consejo Regional remita el Informe Final de Fiscalización citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional; al Gobernador Regional de Cusco, a la Gerencia Regional de Agricultura, a la Procuraduría Publica Regional, a la Contraloría General de la República y a la Secretaría de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional del Cusco, a fin de que en uso de sus atribuciones apliquen las acciones que correspondan y efectúen la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Dichas entidades deberán remitir un informe al Consejo Regional de Cusco en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

$e) OBIERNO REGIONAL Cl £33 GOBIERNO REGIONAL CUSCO [yg Y

384 / CONSEJO REGJONA! : A Us

GJCL 7 IVEÑO ALVIS dg. Williams! eee E putea [SEJO REGIONAL CUSCO SEGRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL

ie LEGISLATIVO 2025

wa SE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588056-a-r-0324-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247561/7588056-ar03242025.pdf