Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0324.2024
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNG REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSC Ó heroicas batallas de Junín y Ayacucho”.
' ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 324-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 31 de octubre del 2024
VISTOS:
La trigésimo segunda sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N* 647-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la
reasignación de afectación de uso de predio para la ejecución de proyecto de inversión, y;
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, y la Ley N° 28607- Ley de Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece en su artículo 13 lo siguiente: “[El Consejo Regional] Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; de igual forma el artículo 15 del mismo cuerpo normativo indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o regiamenten los asuntos y matenas de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)'; asimismo, el artículo 16 establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...).”, finalmente el artículo 39, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la ¡sydecisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras
maynrina nara anrabhne nnrmnao”- MAYS pura UNPIUNOS TOMAS y
a Que, el artículo 4 del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de usco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, señala que: “El Consejo Regional de Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional de Cusco”; del mismo modo el artículo 17 establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Finalmente, el artículo 37 indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tienen derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (...) v. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional”, concordante con el artículo 101 de la precitada norma, que señala: “la Propuesta de Acuerdo Regional es una Norma Jurídica Intema, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional de Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo y una vez debatida, aprobada y publicada es de cumplimiento obligatorio”; Que, el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en su artículo 88 numeral 88.1) señala
strito de W. chaq, Cusco - Peru ¡HI TORIA www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
que, por reasignación se modifica el uso o destino predeterminado del predio estatal de dominio púbiico a otro uso púbiico o prestación de servicio púbiico. Asimismo, ei numerai 88.2) y 88.3) dei mismo, establece que, la reasignación puede conllevar el cambio de la titularidad del predio a una nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público; siendo la resolución que aprueba la reasignación, título suficiente para su inscripción registral. Además, el artículo 89, del Decreto Supremo, señala el procedimiento y los requisitos para la reasignación de predios de dominio público, señalando en su numeral 89.1), que la reasignación de los predios estatales de dominio público se. sustenta y se aprueba mediante resolución de la SBN. conforme a sus competencias;
Que, es necesario precisar, que el artículo 100 de la norma precedentemente citada determina que: *100.1 Para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: 1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio v número de DNI, v en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según coivespoñda. 2. Si el sonciaite O su representante es extranjero, se acompaña la copia de! pasaporte o del carné de extranjería. 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. 4. Si el predio colinda con un rio, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua. 5. Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: a) Plano perimétrico - ubicación, con las especificaciones técnicas que se detallan a continuación: Georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en Datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital baio formato CAD o GIS editable. b) Memoria Descriotiva. con los nombres de los colindantes de ser posible, en donde se indique la descripción y el uso del predio, autorizada por ingeniero o arquitecto habilitado. c) Certificado de búsqueda catastral expedido por la SUNARP. con una antigúedad no mayor a tres (3) meses, en caso de predios no inscritos. 6. La Declaración jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales del Estado, cuando el solicitante no es una enfidad 7. Los demás requisitos establecidos en cada uno de los procedimientos regulados an el Reglamento y normatividad especial”;
Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pichari, mediante Acuerdo de Concejo N° 83-2024-MDPA C, de fecha 05 de junio de 2024, anrohd la transferencia interinstitucional de terreno a favor del Gobierno Regional de Cusco para la construcción de la Unidad de Gestión Educativa Loca! Pichari Kimbin Ville Virgen VRAEM La Convención Cusco), terreno que se encuentra con partida registral N° P11173305 de la Zona Registral N° XIV-Sede Ayacucho, con una extensión de 2,000 m2, ubicado en el Sector Mariscal Cáceres, del Distrito de Pichari,
Provincia de La Convención, Departamento Cusco; Que, con Informe Múltiple N° 11-2024-GR CUSCO/GRPPM-UFRI-SCC/CKVC, del 25 de
septiembre de 2024, la Unidad Formuladora Regional! de Inversiones, señala que: “En mérito al Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales DECRETO SUPREMO N° 008-2021-VIVIENDA, y en cumplimiento de lo establecido adjunto el expediente administrativo antes mencionado para que el Consejo Regional del GORE CUSCO, apruebe la solicitud de reasignación del predio para que sea destinado a la ejecución del proyecto MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS HABITABILIDAD
A | ! Hagamos Av. pores Lae yn 1 Distrito de Wanchag, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
EN LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL - UGEL PICHARI, DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO, DISTRITO DE PICHARI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO y autorice al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, realice los trámites administrativos pertinentes, respecto a la solicitud de reasignación del predio”;
Que, mediante el Informe Técnico N° 96-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD, del 10 de octubre de 2024, la Abg. Karen Galdós Dongo, Profesional de Planta de la Subgerencia de Gestión Patrimonial de la Gerencia Regional de Administración, opina por la procedencia de solicitar al Pleno del Consejo Regional mediante Iniciativa Legislativa que debe proponer el Gobemador Regional de Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por la que Acuerde: “PRIMERO: APROBAR, la solicitud de Reasignación de Afectación en Uso del predio signado bajo la Partida Registral N* P11173305 de la Zona Registral N* XIV - Sede Ayacucho, Oficina Registral de Ayacucho con un área 2,000.00 m2 y un perímetro 180.00ml. Por el Frente: Con la Calle Av. Los Vencedores, con 40.00ml. Porla Derecha: Con la Av. Andrés Avelino Cáceres, con 50.00ml. Por la Izquierda: Con el Lote N° 02, con 50ml. Por el Fondo: Con el Lote N° 03, con 40m. Para ser destina a la ejecución del PIP: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE HABILIDAD DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL PICHARI, DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN, DISTRITO DE PICHARI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”. SEGUNDO: AUTORIZAR, AL ÓRGANO
SN y PONICMAIN Aranaiat nr NINA DITALIZAM FAQ THARAIT OO LULIWUIIVO DLL GUVILINNY IMAGINA VR IO, INLALIZAINN LUO TINA
ADMINISTRATIVOS PERTINENTES, RESPECTO A LA SOLICITUD DE REASIGNACIÓN DEL PREDIO DESCRITO EN EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES (SBN) Y SE CONSIGNE AL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO COMO TITULAR DE LA AFECTACIÓN EN USO”:
Por as consideraciones expuestas, estando a las atribuciones confendas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la solicitud de reasignación de afectación en uso, del predio signado bajo la Partida Registral N° P11173305 de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho, Oficina Registral de Ayacucho con un área 2,000.00 m2 y un perímetro 180.00ml. Por el frente: Con la Calle Av. Los Vencedores, con 40.00ml. Por la Derecha: Con la Av. Andres Avelino Cáceres, con 50.00mI. Por la Izquierda: Con el Lote N° 02, con 50ml. Por El Fondo: Con el Lote N° 03 con 40ml. para ser destina a la ejecución del PIP: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE HABILIDAD DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL PICHARI, DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN, DISTRITO DE PICHARI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”.
ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, realizar los trámites administrativos pertinentes, respecto a la solicitud de reasignación del predio descrito en el artículo que antecede ante la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y se consigne al Gobierno Regional de Cusco como titular de la afectación en uso.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente acuerdo de colisejo regional entiá en vigencia ai día siguiente de su publicación en la página web del gobierno regional de cusco.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
E GOBIERÁN »
E B REGIONAL CUSCO pepe PA
= "SOHAL JÓSCO
hes Ee ‘>. LG CCAA Bra M
“be Hebe é ETARIO DE CONSEJO REGIONAL 'Ha amos F C Herbe fom mmm Av FESRETARO OE GI Imayta s/n H os EL Comas o le Distrito de Wenchaq, Chsco - Peru ¡HISTORIA GISLATIVO Loza www.gob.pe/regioncusco
ol
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587617-a-r-0324-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247088/7587617-ar03242024.pdf