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A-R-0323-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0323.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 75 CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” ear CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 323 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 02 de setiembre de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191” establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, el artículo 192° del mismo cuerpo normativo señala que “Los gobiernos regionales (...) Son competentes para: (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.” Siguiendo estos argumentos, en su artículo 11° prevé que: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; así también, en su artículo 13°, sobre el Consejo Regional, señala que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”, así mismo, en su artículo 15°, literal a), se detalla que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...)”; finalmente, siguiendo la cita del mismo dispositivo legal, en su artículo 16° inciso a) establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° establece que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRG, en su artículo 6°, sobre el Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le correspondes las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en el numeral 1) del artículo 7° precisa que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 9° define que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, prevé que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b. Acuerdo Regional. - De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional. (...)”;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO LN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en el literal a) de su artículo 32° señala que: “Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;

| Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- -CR/GRC, en su artículo 97° precisa que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional CI

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 102° precisa que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional. (...)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 105° precisa que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será:

  1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N*168-2021- CRC/GR.CUSCO, se acordó: “DECLARAR DE PRIORIDAD E IMPORTANCIA EL RECONOCIMIENTO DE LA INTEGRACION AL CALENDARIO FESTIVO REGIONAL, LA FESTIVIDAD DE LA SANTISIMA VIRGEN DE NATIVIDAD DE LA PROVINCIA DE PARURO Y SE PROMUEVA LA INTERVENCION DE LA GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO Y ARTESANIA EN LA PROMOCION DE LA FESTIVIDAD EN LA PROVINCIA DE PARURO”

Que, la Festividad de la Virgen de la Natividad en la Provincia de Paruro es un evento de gran importancia cultural y religiosa, que se celebra anualmente del 31 de agosto al 15 de septiembre. Esta celebración es el corazón de la identidad local, fusionando tradiciones ancestrales con una profunda devoción. La festividad incluye actividades litúrgicas como misas y procesiones, así como eventos sociales y rituales en los que participan devotos y diversas comparsas de la provincia. La comunidad de Paruro, desde los más jóvenes hasta los mayores, vive esta fiesta con gran fervor, transmitiendo el orgullo por sus tradiciones y reforzando su fe,

Que, recientemente, esta festividad ha cobrado aún más relevancia con la restauración de las imágenes de la Virgen Natividad, el Niño de la Virgen y el Niño Torerito por el Ministerio de Cultura. Este proceso, recibido con gran alegría por la comunidad, subraya el valor patrimonial de estas esculturas, que no solo son objetos de fe, sino también piezas clave del patrimonio cultural de la región. El día central de la fiesta, el 8 de septiembre, incluye una emotiva procesión, y otros eventos como las comidas de toros el 10 de septiembre, demuestran la rica diversidad de las costumbres que definen a esta celebración, consolidándola como un pilar de la unión y la identidad de la gente de Paruro.

Que, mediante el Oficio N*108-2025-GRC/CRC/CRP/RASA, de fecha 19 de agosto del 2025, remitido por la Consejera Regional representante de la provincia de Paruro, Lic. Rosa Alicia Serrano Alvarez, quien remite moción de orden del día que propone: “RENDIR HOMENAJE Y RECONOCER A LA VIRGEN DE NATIVIDAD, POR SER ALCALDESA VITALICIA Y PATRONA DE LA PROVINCIA DE PARURO Y DE LA REGIÓN DE CUSCO, Y A TRAVÉS DE ELLA AGRADECER A TODOS LOS QUE HACEN POSIBLE ESTA FIESTA PATRONAL, FOLKLORICA LITÚRGICA RECONOCIDA A NIVEL REGIONAL Y NACIONAL COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN “;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” ‘sousran grates. CUSCO

ARTICULO PRIMERO. - RENDIR HOMENAJE Y RECONOCER A LA VIRGEN DE NATIVIDAD POR SER ALCALDESA VITALICIA Y PATRONA DE PROVINCIA DE PARURO Y LA REGION DE CUSCO Y A TRAVES DE ELLA AGRADECER A TODOS LOS QUE HACEN POSIBLE ESTA FIESTA PATRONAL FOLKLORICA LITURGICA RECONOCIDA A NIVEL REGIONAL

ARTICULO SEGUNDO. - RECONCOCER A LAS QUINCE DANZAS Y CUADRILLAS DE LA FESTIVIDAD PATRONAL DE LA VIRGEN DE NATIVIDAD DE PARURO POR SU GRAN APORTE CULTURAL, RESALTANDO SU RIQUEZA COREOGRAFICA CANTICOS Y VENERACION DE FE REUGIOSA Y CONTRIBUCION SOSTENIBLE A LA PROMOCION DEL TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR A LA EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL COMUNIQUE A LA GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTEROR, TURISMO Y ARTESANIA A LA DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DECUSCO Y A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR Y AUTORIZAR A LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO. GESTIONE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA EMISIÓN DE UNA MEDALLA DE RECONOCIMIENTO, SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO QUIINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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