Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0323.2024
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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL
“Año del Bic ño, de la cor ión de nuestra ja, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 323-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 31 de octubre del 2024 VISTOS: La trigésimo segunda sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional - de Cusco, de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 002-2024-GR CUSCO-CRC/CRC-CST, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la derogatoria del articulo segundo del Acuerdo de Consejo Regional N* 107-2024- CRC/GR CUSCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 188 y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiemos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el rticulo único de la Ley N° 29053, establece que: "Artículo 13. El Consejo Regional. Es el órgano Spormativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).";
Que al inciso lO dal artículo 45° de la Los (Mirmánino Aa Lobiarmne Danianslaa Law NO 979287 UL) SE ero ny eer arene 1D GO LY GUI CO SOMOS Rogionales UY IN ON)
modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización."
Que, el inciso a) del artículo 16” de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros "a. Proponer normas y acuerdos regionales":
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la
Low N° 21422 actahlara que: "Los Acuaordine dol Consejo Regional expresen lao da A o Yue. RS a SRA SAO
n do acta órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. Ei Regiamento dei Consejo Regionai podrá acordar otras mayorias para aprobar normas”;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionaies, para foríaiecer ei ejercicio de su función de fiscalización, en ios siguientes términos: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22
| Hagamos Ax. Tomasa Tito Condemayta s/n H ito de Wanchag, Cusco - Peru i HI TORIA www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra I ja, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 2/80/, Ley Organica de Gobiernos Regionaies, se reguian de ¡a siguiente manera: (...). 0) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municinalidades como da Ins gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiemos regionales y gobiemos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fscalicación, con arreyio a los monivs asignaudus sega lus literales a y vy los proceuimienios señalados en la normativa vigente.":
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 29-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha, 13 de febrero del 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2024, con el presupuesto del 2% pertenecientes
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fiscal 2024;
Que, el proyecto de inversión pública denominado MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO INTEGRAL EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CURAMBA TUMIBAMBA, DISTRITO DE ZURITE, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO"
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presupuestales nada justificables y que la calidad de la obra no responde a la establecida en el expediente técnico, lo cual amerita efectuar las acciones de fiscalización que como órgano legislativo, le compete al Consejo Regional, como órgano fiscalizador, para cuyo efecto se adjunta un plan de trabajo de las actividades de fiscalización;
Dorlas consideracionos oxnunstas notando » lace striburinnas nanfardna norlo Donotitunián D, POPs OTT: AU GUT UGS S POI
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del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119- 2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de
votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DEROGAR EL ARTICULO SEGUNDO DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 107-2024-CRC/GR CUSCO, QUE ESTABLECE: “COMO RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN ABG. STIG LOAYZA USCAMAYTA” Y DISPÓNGASE NOMBRAR COMO RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN AL SEÑOR CALEB SOLANO TTITO, CONSEJERO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR LA PROVINCIA DE ANTA 1
CONFORME A LA RESOLUCION N° 0315- 2024-JNE.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGUESE a la Secretaria del Consejo Regional bajo responsabilidad administrativa el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTICULO TERCERO . Fl presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
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