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A-R-0322-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0322.2025

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GOB'ERNO REG'ONAL DEt CUSCO coNsEro REG,oNAL DEt CUSCO

.,AÑo DE LA RECUPERAC,óN Y CONSOTIDAC¡óN DE TA ECONOMíA PERUANA"

ACLIERDO DE CONSETO REGION

3I:l:ll]illlf r¡l\

1,¡

CUSCO

NO 322 - 2025. CRC I GR CUSCO.

Cusco, 02 de seüembre de 2025.

El Consejo Re¡¡ional del Gobiemo Regional de Cusco, en la Vigésin-ra Cuarta Sesión Ertr¿rordinaria de feclr¿ 02 de setiembre de 2025,ha clebaticlo v aprobatlo emihr el presente Acuerclo cle Consejo Regional;

CONSIDER,\NDO: Que, la Constitucrón Política del Perú en ei artículo 188", dispone que: "La descentralización es una forma de organización democrática y constituve una 1-:olítica permanente r'ie Est.rdo, de c¿rrácter obhgatono, que tiene como ol-¡etivo fundatrrental el desarrollo integrai dei país. El 1-rroceso de clescentralización se reahza por eta¡ras, en fonna progesiva v oldenada". En esa linea de razonanriento, en su artículo 19'l o estalrlece que "Los golriemos regionales tienen autonornía políhca, económica v admrnlstrativa en los asuntos rle sLr cctl¡.,etencla. (...). La estl'uctura orgánrca lrásic¿L de estos got-iernos la conforman el Conse¡o R.egional, como órg¿lno norn'rati\ro v fiscalzador (...)" v, asimismo, en su artículo 192", sobre la coirpetencia de los gobrernos regronales establece que son, entre otras: "1 . Ap-rrobar su organización interna v su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, con{orme a Jey"; Que, e1 Decreto Legislativo N"1437, Decreto Legisiativo de1 Sistema Nacional de Endeuriantento Pirl-rhco, en su artículo 1" señ¿rla que: "Tiene por ol)ieto regular el Sisten'ra Nacional de Endeudamiento Público, conformante de la Admirustración Financiera del Sector Publrco", rlel rnismo moclo en su artículo 3o establece que: "El Decreto Legislativo es de apiicación a las siguientes entirlades del Sector PúL¡lico: 1. Ser,-tor Púbhco i,\o Fincrnciero; ¿. Er-Ltidades Públicas: (...) iv.Gobiernos Regionaies (...); en ese sentirlo su arlículo l-l'establece que: "1 1.1) La Operación de Ilndeudamrento es ei financiamiento sujeto a reemlrolso acordado a ¡rlazos mayores cle un año, que puede ser externo o interno. 1 1.2) Las Operaciones de Endeuclamrento ¡rus6{sn adoptar 1as siguientes modalicladesr l. Préstamos.(...) i1.3) Las Operaciones de Er-rdeurlamiento pueden r,lestinarse a: 1. E¡ecución de provectos de inversión. (...) 11.4) Las Operaciones cle Endeudamiento, según su origen, puede ser de cios tipos: (.. .) 2. Interno, cuando el financiamiento es acordado con personas naturales o jurídrcas donuciliadas en el país; salr,o en el caso de la emisión I' colocación de Lronos, títulos 1, obligaciones constitutivos de em¡rréstitos, los cuales se consideran que son internos, cuando la 1er, aplicable es la lev peruana. 1 1.5) Las etapas c1e las Operaciones de Endeudamiento son: 1. Concertación. 2. Desemtrolso. 3. Pago de rleur1a."; Que, e1 Decretrt Legislativo N'1437, Decreto Legisiativo dei Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en su artículo 27' sobre la Concertación rle Operaciones de Ender-¡ damiento, señala que: " ?7.1'l El ivfrnisterio c1e Economía v Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, es la entrdacl autorizad4 de tnanera exclusiva, para evaluar, gL-stionar y negociar la concertación de Cperaciones de Endeuclarniento tlel Gobierno Nacional, salvo el caso de emisiones de bonos aprol-radas por ley expresa destinadas a financiar Lrroyectos cle inversión. 27.2) Lers requisitos para aprobar Operaciones de Endeudamlento de1 Gobiemo Nacronal destinadas a irnanciar pro_vectos o programas cle inversión son: 1. Solicitud rlel trtular del sector al que pertenece la Unldad Eiecutora. Los golrernadores regionales presentan su soiicitud acom¡rañatia de copia dei acuerdo que dé cuenta de 1a aprobacrórr <1el Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los Gobiernos Locales, presentan su solicitr-rd acomfrañada cle copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación de1 Concejo N{urucipal. En ambos casos, v de ser neces.rrío, se adjuntan la oprnión favorable del sector vrnculado ai provecto ), el anáhsis cle la capacrdad de pago de la enticlad ¡rara atender el servii:io de la deuda en gestiórr. 2. Declaratoria de vlabilidad en ei marco clel Srstema Nactonal de Programación l{ultranual y Gestión de Inversiones, para el caso de provectos o programas de inversiór.r. 3. En ei caso de las Operaciones de Encleudamiento Externo o Interno, se requiere la o¡rrnión favclrable de la Dirección General de Programación N,Iultianual cie Inversiones sobre el proyecto o pro5IrafiIa de inversión v rlebe ser soiicitada con anteriorrdad a la cleclaratoria de viabilidad. 4. Prol,ecto de los contratos que correspondan. (. .. ) 27.4) (...) adicionalmente a 1o indicado en el numeral anterÍor, se cieben cum¡'rlir con las srsuientes condiciones: 1. Contar con capacidad de pago para atender el sen icio de la cleuda. 2. Los recursos detren clestinarse, exclusivamente, a ia ejecucr ón de provectos c1e inversión (. . .). 27 .5 Cuando las concliciones financreras sean favorables, el Irl inrsterio rie Economía ,v Frnanzas puede acordar Operaciones de Endeuclamiento por nrontos superiores al monto uráxjmo autorizado por la Ley de Endeudanriento del Sector PúLrlico que se aprueba anualmente, (...)";

GOB'ERNO RE€IONAI DEL CUSCO coNsE o REGToNAI DEL CUSCO

'.¡ño DE u REcupERAc,óN vcof.rsauDActóN DE tA EcoNoMíAPERUANA'

Í-i'\ll.:l1l"Ill.9!l

CUSCO

Que, e1 Decret«r Legislativo N"1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeuclamiento Público, en su articulo 39" seÍiaia que: "39-1) la Dirección Generai del Tesoro Púbiico tiene a su cargo la autorrzacrón de ias soiicltudes de clesembolsos de las O!¡eraciones de Endeudamiento del Cot.¡iemo Nacional. 39.2) Los clesembolsos en efectivo provenientes de las Operaciones de Endeuc'lamiento de1 Cobierno Nacronai delren ser depositadc'rs v

administrados en la Cuenta Única del Tesoro Público. 39.3) Los desemLroisos recibidos balo cualquier otra modalidad observan los procedimientos estabieridos err los contratos de encleudamiento."; ' en ese orden el articulo 4l0o reiiere que: "40.1 E1 titular de la enhdad o Unidad Elecutor.r es responsalrle por la utilización de los recursos cle 1as Cperaciones de Endeudanriento del Goblerrro Nacional de acuerdo con los respectrvos contratos. 40.2 La entidad o Unidad Ejecutora inJorma oficraimente la rerepción de los desembolsos provenientes de Operacrones d,e Endeudamiento del Gotrierno I'Iacional, a la Dirección Ceneral del Tesoro Púbirco. 40.3 Las entidades o UrLidades E¡ecutoras están olrligadas, Lralo responsabihdacl, a concilia¡ con la Drección General del Tesoro Públicc,, al 30 de lunio y al 31 de diciembre, de cada arlo Iiscal, el monto total de los c-lesernboisos provenientes de las Operaciones de Endeudaniento del Got¡ierno Nacional cu1'a ejecución está a su cargo."; Que, el Decreto Legislativo N' 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, en su artículo 46" establece que: "46.1 Constitur,en modificaciones presupuestarias en el Niivel lnstituclonal: los Créditos Suplementarios y las Transferencras de Irartidas, los que son aprobados medrante Ler': l. Los Créclitos Suplementario:;, constituyen incrementos en los créclitos presupuestarios autorizaclos, provenientes de inavores recursos respecto de los montos estalrlecidos en la Lev Anual cle Presu¡ruesto del Sector Púl-.lico; (...) 46.2 En el caso de los Gobiernos Regronales v Gol,.iernos Locales, los créditos suplementarios que se apruelren en el marco del p-rárr:afo 50.4 de1 artículo 50 v del artículo 70 se aprueban por Acuerclo cle Conselo Regional o Cioncelo lr'{unicipal según sea e1 caso"; y adicionalmente en su artículo 50o señaia que: "(...) 50.4 Las ir-rcorporaciones de mavores ingresos prlblicos que se generen como consecuencia de la percepción de deterrrunaclos insresos no previstos o superiores a 1os contemplados en el presupuesto irLiciai de los Golriernos Resronales _1. Gobrernos Locales, de 1a fuente de financiamiento Recursos C)peraciones Oficiales de Créclito, se aprueban ¡ror Acuerdo de Corrselo Regonal o C.or.cejo l{unicipal, según sea el caso (...)"; Que, el Decreto Supremo \l'727-2A25-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeuclamiento tnterno, mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de 1a Ley N' 31955, Lev de Endeudamrento clel Sector PúLrlico -lo numeral 1.1) inc'ilca: "Aprobar la operación de encleudar¡rento interno, para ei Año Frscal 2024, en su artículo mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N' 31955, Let, de Endeudamiento iiel fuctor: Publico para el Año Fiscal 2024, hasta por Ia suma de5/ a70 013 16,1.00 (Cuatrocientos Setenta lr4illones Trece N'iil CÍento Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles), destinacla a financiar parciaimente cliecisiete proyectos de ütversión a cargo del Gobierno Regronal de Cusco {...}" , d su vez el nurneral 3.1 del artículo 3 de1 precedente decreto supretno prer'é: "El N,finisterio rfe EcononÍa Finanzas, a través r,'le la Dirección General del Tesoro PúLrhco, tras¡rasa al Gobierno Regional de Cusco, los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento interno que se aprueba con eI numeral 1.1 . dei artículo 1 del presente Decreto Su1'rrenro, mecliante unConvenio cle Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el nrismo que es aprobado medrante resolución minrstertal (...)";

Que, la Le1, 1¡'' 27867, Lel,Orgánica de Gobie¡nos Regronales, en su artículo 2o establece que: "Los Colriernos Regionales emanan de la voluntad popuiar. Son pg¡so¡¿s jurídicas de clerecho l¡úbiico, con autononia política, económ1ca y arlministrativa en asuntos de su competencia, constitu_r'endo, para su admlnrstraciÓn econÓlruc¿ ' financiera, un Pliego Presupuestal"; Que, la Lev No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11o sobre la estructura orgámca de los gobternos regionales, señala que: "EL CONSEJO REGIONJAL, es e1 órgano normativo v fiscahzador de1 Got-rlerno Regional (...)"; en esa mjsma 1ínea, en su artículo 13o solrre el consejo regronal, refrere que: "Es e[ órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponclen las funr:iones v atribucrones que se establecen en 1a ¡rresente Ley y aquellas ique le sean delegadas. (...)", v en su arlculo 15o sobre ias atribuciones del Consejo Regional, senala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar ias normas que regulen o reglamenten 1os asuntos v rnaterias de competencia v funciones del Golrierno Reglonal ( ) h) Autorizar, coniorrne a Lev, las operaciones c1e crédito interno v externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertarlo v solicitadas por el Presidente Regronal (...)"; del misrno modo, en su artículo 16'literal a) establece como delechos y ohligaciones funcionaies de los

GOBIERNO REG'ONAL DEL CUSCO coNsE o REGToNAL DEL CUSCO "Año DE ¡-A REcupERActóN v coNsoLrDAcróN DE r-A Ecoruo MiA qERUANA"

ÍJl"-:lI :!l.lX |11111)ll

CUSCO

consejeros regionales, las actividades de: "a) Proponer normas v acuerdos regionales (...)"; 1. en su artículo 39o define que: "Los Acuerdos del Conselo Regional expresan la ilecrsión de este órgano sobre asuntos ürternos del Conse.jo Regional, de interés púLrlico, crudadano o institucronal o declaran su volultacl cle ¡rracticar ut-t determrnado ar:to o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, la Directiva NI'0001-2024-8F15A1, Directiva para la Ejecucién Presupuestaria, al¡robada mediante Resolución Directoral I{" 0009-2024 -EF /50.01, mrsma que fue modificada mecliante Resolucrón Directoral N" 0001 2025-EF/50.01, en la cuai se extiencle la vigencia de la e-lirectiva precitada a1 presente año fiscal, establece en su artículo 33 lo siguiente: "33.1 Las moeiificauones presupuestdrias en el rrivel funcionai proglamático e institucional, que autoricen t:l financiamiento de inversiones deben consjderar que las inversrones habilitadas contrilrul.an al cierre c1e brechas de infraestructura o de acceso de servicios, cumpian con las normas técnicas v los cnterios c1e priorización del sector correspondiente, se encuentren reglstradas en el Ph.4I, esté¡r viables o aprolradas, así como activos v cuenten con información resistrada _t, actualizada en el Formato N" 12-B (...)." Que, el Reglamento Interno del Consejo Regonal de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N" 248-202-1CRICRC, en su artículo 6'' res¡recto de la def inición de1 Consejo Regional, precisa que: "Es 1a máxrma instancra del Cobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y reFresentativo del Gobierno Reglonal. (...)"; así nlsmo en su artículo 7" prer:rsa que son atrilruciones clel Conselo Regional: "1) A¡rrobar, rnodific¿r o clerogar ias nonnas que regulen o reglarnenten los asuntos y materias de com¡retencia v funciones del Colrierno Resronal. (. . . ) 8) Autorlzar conforme a lev las o¡'leraciones de crédito irrterno y externo inciuiclas en el ¡rlan de desarrolio regronal concertaelo v solicitadas por el Gobernador(a) Regional ( ..)"; en esa línea de ideas en su artículo 9o señala que: "El Pleno dei Consejo Regional es 1a máxrma instancia delitrerativa 1' fiscalizacloru ¿"1 6otrierno Regional de Cusco, íutegrada por ios consejeros regonales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización r. representación politica. (...)"; y en su artículo 11' literal f), ¡rrecisa que ia función normatil'a del Pleno del Conselo Regronal: "(...) comprende ia propuesta, el debate, la aprobación, n-rodificación, interpretacrón v derogación de las sigurentes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)"; Que, el Reglarrento Interno clel Consejo Rep¡onal del Cusco, aprobado por 1a Ordenanza Regional N' 248-2024CR/CRC, en su artír:ulo 32' precisa que ios conseieros regionales tienen clerecho a: "a) Proponer, en fornta individual o conjunta, norilras v acuerdos regionaies en materla y asuntos de su competencla, (...)", Que, el Regianrento Interrro del Consejo Regional de1 Cusco, aprobado por la Ordetranza Regional ¡-' 248-202.1CR/GRC, en sr¡ artículo 93' literal a) solrre los tipos cie procedimientos, refiere que: "a) Procedimiento normatit'o o legslativo; que comprende el del':ate y aprobación cle instrumentos legales de alcance regonal, como Acuerclos de Consejo Regionai y Ordenanzas Regionales, éstas últimas cle obligatorio cumplrnlerlto en el árnl¡ito del

Cobierno Regional de Cusco; (.. ")"; Que, el Reglanrento lnterno del Consejo Regional del Cusco, aprobado pol la OrL]enanza Regional N 248-2024CR/CRC, en su artlcuio 97' dispone clue: "Los acue¡dos del Consejo Regional expresan 1a decrsrón r1e este órgano sobre asuntos internos, de interés púlrlico, ciudaclano o institucional; o declara su voluntacl cle ¡rracticar un determinado ar:to o sujetarse a una conclucta o norma institucional . {...)" ; así mismo, en su artículo I02o numeral

  1. establece qur:: "Tienen derecho a piantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regronales i...)"; (loLrcrnador Que, mediante e1 oficio N"655-2025-GR CUSCO/CR, rle fecha 29 de agosto clel 2025, remitido por el Regional lng. Wemer ir4áximo Salcedo Alvarez, presenta la pro¡ruesta de Acuerclo de Consejo Regional clue plopone: "APItOBAR LA INCORPORACION DE \4AYORES NCRESOS PUBLICOS EN EL ,IARCO DEL NUMERAL 50.4 DEL ART1CULO 5O DEL DECRETO LEGISI,AM,/O N"1440, DECRETO LEGISLATIVO DEL SIS:IE]VIA J]ACIONAL PRESUPUESTO PUBLICO, E}J LA FUENTE DE FINJA\ICIAVIIENTO DE RECL]RSCS

poR OPERACTONES OFICTALES DE CIIEDTTLT, HASTA POR LA SUN,IA DE 5/470,0:13,164.00 SLTLES PROVENIENTES DE LA OPERACiÓN DE ENDEUT}Ah,IIENTO I\iTER\iO APROBADA EN EL ARTICULC 1 DEL DECRETO SUPREN,IO I.,127.2025.EF, DESNNADA A FINANCIAR PARCIALI,{ENE DIECISIETE (]7) PROYECTO Dlr I\IVERSION A CARGO DEL C,OBIERNIO REGIONAL DE CUSCC/';

GOB'ERNO REG'ONAL DEL CU§CO

coNsE o REGToNAL DEr CUSCO ."Ño DE I.A RECUPERAC,óN Y coNsotIDAc,ÓN DE A EcoNoMíA PERUANA.

lL-11-ill j¡1,111!]-ll

CUSCO

Que, medianter el Oficio N'665-2025-GR CUSCO/GR, de fecha 01 de setrembre del 2025, remitrr-lo ¡ror Ia Cobernadora I(egronal Encargacla mecliante Resolucion Ejecutiva Regional i"201-2025-GR CUSCCI/C& ALrg Noelv Esmeralda Loaiza Livano, preserlta ia dispensa cle comisión respecto a ia ¡rropuesta de Acuerdo de Conse;o Regional remltida mediante Oficio N'655-2025 -GR CUSCO/GR; debicio a la urgencia y necesidad cie inco4:rorar oportunamente los recursos autorizados al ¡rresupuesto rnstitucional, conforme al artículo 86' del Reglamento Interno del Conselo Regronal de Cusco; Por las consrderaciones expuestas, estando a las atrit¡uciones conFeridas por 1a Constitución Pof trca de1 Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ler.27783,la Lev Orgáruca c1e Gobiernos Regonales ñ' 27867 v moCificatorras v el Reglamentrl lÍrterno del Conselo Regronai cle Cusco, a¡rrobado con Ordenanza Itegronal N' 248-2024-CR/CRC, el Conse¡o Regronal de Cusco, en su Vigésima Cuarta Sesión Ertraordinaria de fecha 02 de setrembre t'le 2025, cor-r Ia dispensa del trán'rite de lectura de acta -v- co1l mal'oria de votos de los Conse¡eros Regionales se:

ACUEIID¡: ARTICULO PRIMERO: APROBAR,Ia incorporación de mavores ingresos públicos en el marco del numeral 50.4 del artículo 50 del Decreto Legislatrvo Nio 1440, Decreto Legislatrvo del Sistema l§acional Presupuesto Público, en la luente de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta 1'ror la sunra de S/ a7A 013,164.00 soles provenientes de la operación de encleudamiento interno aprobada en el artÍculo 1 del Decreto Supremo ¡J'127-202'EF, destinacla a financiar parcialmente cliecisiete (1 7) provectos de inversión a calgo del Gobierno Regional de Cusco. ARICULO SEGUNDO: DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO TEI{CERO. - DISPONER, que la incorporación de Recursos sea efectuada segiu'r el cronosranra de Ejecución fiina¡rciera reportaelo por las Unidacies Ejecutoras c1e Inversión de cada provecto, ¿rcorc-le a Io detallado en ei Anexo I del Presente Acuerdo de Corrsejo. ARTÍCULO C:UARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regronal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial E1 Peruano, clebiendo aclemás publicarse en la página n'eb c1el Gobierno Regional de Cusco. REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚUPreSr

tr¡ ALVIS cuSco

Flores DEL

REGiONAL

ffi

GOB'ERNO REGIONAT DEt CUSCO coNsE o REGToNAL DEL CUSCO "Año DE rA REcupERAcprv v colvsor-pactóN DE ta EcoNoMía peauaNa"

rt'\sI,tr,

ilI:f;k¡\

1I,

cúsco

ANEXO I coDrGo

úNrco 2156206

2270682

2046089

ROOC

ROOC

2A2*EF

UEI PLAN DE MEJORAMIENTO DE RIEGO EN SIERRA Y SELVA - PLAN MERISS

64,085,245

15,053,620

49,031,625

UEI PLAN DE MEJORAMIENTO DE RIEGO EN SIERRA Y SELVA - PLAN MERISS

27,725,867

12,M8,172

15,277,695

UEI PLAN DE MEJORAMIENTO DE RIEGO EN SIERRA Y SELVA - PLAN MERISS

12,199,094

8,7 44,424

3,454,670

UEI PLAN COPESCO

12,709,119

7,097,776

5,611,343

UEI INSTITUTO DE IVANEJO DE AGUA Y

22,875,379

5,970,675

16,904,704

48,1 89,663

13,027,184

35,162,479

UEI

INSTALACION DEL SISTEMA DE RIEGO QUISCO. DISTRITO DE ALTO PICHIGUA - PROVINCIA ESPINAR. CUSCO MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES DEL RÍO VERSALLES, ENTRE SANTA ELENA, RETIRO DEL CARMEN, TIRIJUAY, ARENAL E IPAL, DI§TRITOS DE OCOBAMBA Y YANATILE, PROVINCIAS DE LA CONVENCIÓN Y CALCA, REGIÓN CUSCO MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MAYOR PALLALLAJE EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE URINSAYA Y QUEROCCOLLANA, DISTRITO COPORAQUE, PROVINCIA ESPINAR

2491244

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INÍERURBANA, EN LA VíA VECINAL CU 902 - TRAMO CCPPS HUAROCONDO Y ZURITE, EN LOS DISTRITOS DE HUAROCONDO Y ZURITE DE LA PROVINCIA DE ANTA. DEPARTAMENTO DE CUSCO

250901 5

RECUPERACION DEL SERVICIO ECOSISTEMICO DE REGULACIÓN HIDRICA EN LAS MICROCUENCAS DE TOCCOHUANCA, LLANCAMA, LLANQUEMAYO, TAUCABAMBA Y MISKAHUAYCCO DE LA CUENCA MEDIA DEL APURIMAC - EN LOS DISTRITOS DE PARURO, OMACHA, P|LLPINTO Y CHINCHAYPUJIO EN LAS PROVINCIAS DE ANTA Y PARURO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR DE LA CARRETERA PAUCARTAMBO - ABRA ACJANACU, EN LOS TRAMOS: PAUCARTAMBO (DESV|O CU 113)LLAYCHU - KAPACHT (EMP CU - 989), KAPACHT (EMP CU - 989)

2473003

DS N"0127.

NOMBRE INVERSIÓN

SUNCHUBAMBA - JAJAHUANA CHALLABAMBA. DESVIO CU99O, EMP.

cu-989 (CHALLABAMBA)- EMP CU113 (ABRA ACJANACU), EN LoS DISTRITOS DE PAUCARTAMBO Y CHALLABAMBA DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO . DEPARTAMENTO DE CUSCO

MEDIO AMBIENTE - IMA

UEI GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ffi

GOBTERNO REG'ONAL DEL CUSCO coNsEJo REGTONAT DEr CUSCO

.AÑO DE LA RECUPERACIÓ¡J y co,\¡sol,D AC,IÓN DE LA EcoNoMiA, PERUANA-

11).r!:1.-' It L!a_\ 1!l

CUSCO

ANEXO I coDrG0

úNrco

2340839

2460976

2361679

2324006

NOMBRE INVERSIÓN MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL CU 104 EN EL TRAMO AMPARAES PUENTE TAHUIS. DISTRITOS DE YANATILE - LARES, PROVINCIA DE CALCA, CUSCO MEJORAMIENTO DEL PUENTE CARROZABLE SOBRE EL RIO VILCANOTA EN LA COMUNIDAD DE PAROCCAN DISTRITO DE URCOS. PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEPARTAMENTO DE CUSCO MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE BELEMPAMPA . DISTRITO DE SANTIAGO. PROVINCIA DE CUSCO REGION CUSCO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA DE LA I,E. JOSE OLAYA DEL CC.PP URBANO DE QUELLOUNO, DISTRITO DE QUELLOUNO, PROVINCIA LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO CUSCO

DS N'0127.

ROOC

ROOC

242*EF

18,712,271

7,306,032

11 ,406,239

6,785,779

4,063,888

2,721,891

103,448,61 5

25,458,209

77,990,406

14,078,893

3,418,495

10,660,398

UEI GERENCIA REGIONAL DE GESTION DE PROYECTOS

6,215,208

4,044,687

2,170,521

UEI GERENCIA REGIONAL DE GESTION DE PROYECTOS

2,585,552

2,524,916

10,060,636

6,549,230

2,894,908

3,654,322

17,071,348

2,785,128

14,286,220

UEI

UEI GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

UEI GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y

COMUN]CACIONES

UEI GERENCIA REGIONAL DE GESTION DE

PROYECTOS

UEf GERENCÍA REGÍONAL DE GESTION DE

PROYECTOS

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE

2433207

2212409

LOS SERVICIOS DE E.B.R. PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA f,E. NUESTRA

SEÑORA DE BELÉN EN EL DISTRITO DE CALCA - PROVINCIA DE CALCA DEPARTAMENTO DE CUSCO MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION SECUNDARIA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA JERONIMO ZAVALA DEL DISTRITO DE COMBAPATA, PROVINCIA DE CANCHIS . CUSCO MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS

2470311

DE SALUD, EN EL CENTRO DE SALUD INDEPENDENCIA DEL DISTRITO DE CUSCO - PROVINCIA DE CUSCO -

UEI GERENCIA REGIONAL DE GESTION DE

PROYECTOS

DEPARTAMENTO DE CUSCO

2566632

AMPLIACION DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACION RURAL EN LA RED PRIMARIA Y RED SECUNDARIA DE LOS SECTORES (ESPERANZA ALTO Y BAJO, JAPU, JAPU ALTO, AJUYANI, C.C. PALLPATA CCACYA, YAPITUYO, YAPITUYO ALTO, ALREDEDORES KASILLO, JAYUNI, C,C. PIRHUAYANI SECTOR JARUMA, C.C, JARUMA ALCCASANA SECTOR CHAQU ELLA,

UEI GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA, MINAS E

HIDROCARBUROS

ffi

GOB'ERNO REGIONAT DEL CUSCO coNsElo REG,oNAT DEr CUSCO "Año DE LA RECUqERAaIo¡¡ ycorvsorln,actóN DE rA EcoNoMía ptauaNa-

( r'\Jt,lf,

filrfil{,\

\l

CÚ§cO

ANEXO I coDrGo

úurco

NoMBRE rxveRslóx

UEI

DS N"0127-

ROOC

ROOC

202íEF

8,099,477

2j24,967

5,974 510

8,308,998

2,468,906

5,840,092

80,373,429

1 1

,248,516

69,1 24,913

470,013,167

130,680,503

339,332,664

SECTO HUTNTMAYO (HATUN PUKARA), PACOPATA CENTRO, C.C, PACOPATA SECTOR SACHATERA, DISTRITO DE PALLPATA. PROVINCIA DE ESPINAR DEPARTAMENTO DE CUSCO AMPLIACION DEL SERVICIO DEL srsrEMA DE DrsrRrBUCróru, lirurn PRIMARIA, RED PRIMARIA,

sus¡srRoóN or orsrRrsuoóN, 251 901 6

2548981

2393340

REDES SECUNDARIAS Y ACOMETIDAS DOMICILIARIAS, II ETAPA EN LAS COMUNIDADES NATIVAS DE QUEROS, WACHIPAIRE-HARAKBUT, COMUNIDADES NATIVAS, SECTORES YAPVS DEL DISTRITo DE KoSÑIPATA

  • PROVINCIA DE PAUCARTAMBO DEPARTAMENTO DE CUSCO AMPLIACION DEL SERVICIO DE ELECTRIFICACION DE LA RED PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LAS COMUNIDADES DEL DISTRITO DE QUEHUE - PROVINCIA DE CANAS DEPARTAMENTO DE CUSCO MEJORAMIENTO CARRETERA EN LOS DISTRITOS DE LANGUI, LAYO Y KUNTURKANKI DE LA PROVINCIA DE CANAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO TOTAL

UEI GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA, MINAS E

HIDROCARBUROS

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HIDROCARBUROS

UEI PLAN COPESCO


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