Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0320.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ae CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa] “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N®320 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 02 de setiembre de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
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(Due, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en su artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”;
'ONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 13° sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le-sean delegadas. (...)", y en su artículo 15° literal a) sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; del mismo modo, en su artículo 16° literal a) establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)"; y en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima y instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)' así mismo en su artículo 7° numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; en esa línea de ideas en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)"; y en su artículo 11° literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)";
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 32° en los literales a) y j) precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de
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línea, de apoyo y de asesoramiento, (...); j) Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e internacional autorizado por el Consejo Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- \2024-CR/GRC, en su artículo 93° literal a) sobre los tipos de procedimientos, refiere que: “a) Procedimiento ormativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, mo Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento jen el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97” dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”; así mismo, en su artículo 102° numeral 1) establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”;
Que, mediante el Oficio N°220/2025-MMA-LC/PCD, de fecha 29 de agosto del 2025, remitido por el Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Amazónica de la provincia de La Convención, en la que: “INVITA A PARTICIPAR EN LA REUNION DE TRABAJO PROGRAMADA CON EL MINISTRO DE SALUD A REALIZARSE EL DIA MIERCOLES 03 DE SETIEMBRE A HORAS 5:30 EN LA CIUDAD DE LIMA”;
Que, mediante el Oficio N°311-2025-GRC-CRC/CRLC/CSOM, de fecha 01 de setiembre de 2025, presentado por la Consejera Regional representante de la provincia de La Convención, Abg. Calandra Sammy Olivera Martinez, en la que remite moción de orden del día el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “AUTORIZAR EL VIAJE EN COMISION DE SERVICIOS A LA CONSEJERA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO ABG. CALANDRA SAMMY OLIVERA MARTINEZ (LA CONVENCION D, PARA ASISTIR A LA REUNION DE TRABAJO PROGRAMADA CON EL MINISTERIO DE SALUD PARA TRATAR EL TEMA “INFRAESTRUCTURAS HOSPITALARIAS Y LA ATENCION EN EL SECTOR SALUD” MISMA QUE SE DESARROLLARA ESTE MIERCOLES 03 DE SETIEMBRE DEL 2025 A HORAS 05:30 PM EN LAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD DE LIMA”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno dei Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, EL VIAJE EN COMISION DE SERVICIOS A LA CONSEJERA REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION, ABG. CALANDRA SAMMY OLIVERA MARTINEZ, PARA ASISTIR A LA REUNION DE TRABAJO PROGRAMADA CON EL MINISTERIO DE SALUD PARA TRATAR EL TEMA: “INFRAESTRUCTURAS HOSPITALARIAS Y LA ATENCION EN EL SECTOR SALUD”; LA MISMA QUE SE DESARROLLARA ESTE MIERCOLES 03 DE SETIEMBRE DEL 2025 A HORAS 05:30 PM EN LAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD DE LIMA.
ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la secretaría del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional realizar todas las acciones administrativas para la adquisición de pasajes aéreos y los viáticos respectivos por 01 día correspondiente a los días 03 y 04 de setiembre de 2025.
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ARTICULO TERCERO: El viaje a desarrollar está a cargo de la Meta N° 115 - 2025 - DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:
- Especifica de gasto 23.21.21
- Especifica de gasto 23.21.22
- Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios
ARTICULO CUARTO; El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NO JO REGIONAL CUSCO ISLATIVO 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587960-a-r-0320-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247450/7587960-ar03202025.pdf