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A-R-0319-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0319.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa) “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N?319 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 02 de setiembre de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convención de fecha 26 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece que: “Los gobiernos regionales (...) Son competentes para: (...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión egional. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

s L-£,¿Mue, la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1° señala que:

“ 1,1) Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. 1.2) El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado (...)"; del mismo modo en su artículo 5° señala que: "El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: a) Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas. b) Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. c) Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d) Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la

duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. e) Revalorización de la Carrera

Páblica, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización, así como el respeto

al Estado de Derecho. f) Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso

de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y

Periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones

del Estado. g) Regulación de las relaciones intersectoriales (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.", en ese orden en su articulo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; en ese orden de ideas en su artículo 9° señala que los gobiernos regionales son competentes para: a) Aprobar su organización interna y su presupuesto (..)"3

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la Estructura organica básica del Consejo Regional señala que: ” (...) EL CONSEJO REGIONAL es el Órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”, de la misma manera en su articulo 13° señala que el Consejo

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Regional: “ Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, en esa línea en su artículo 16° señala que: "Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)", siguiendo esa línea en su artículo 39° señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-

egional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)", asimismo, en su irtículo 7° señala que: " Son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas ue regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)", así también en su artículo 9” señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11° precisa que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional (...)”, asimismo en su artículo 93° señala que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...).", siguiendo esa línea en su artículo 102° señala que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las maierlas de competencia regional: 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”, considerando lo anterior en su artículo 105° establece que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

< S*/Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de = — / Organización del Estado, en su artículo 43° establece que el Reglamento de Organización y Funciones -

de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de
sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia.”; del mismo modo en su artículo
46° sobre la aprobación o modificación del ROF señala que: “46.1) Se requiere la aprobación o modificación
de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) Por modificación de la estructura orgánica
que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para
justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47. b) Por modificación de la
estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico
para justificar el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se refiere el artículo 47. c) Por reasignación o
modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico
para justificar el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refiere el artículo 47. d) Por
creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico para justificar
el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47. 46.2) La modificación de un ROF

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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en
el Informe Técnico sustentatorio. 46.3) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces
es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta.”;

Que, el Plan Nacional de Modernización de la Gestión Publica al 2030, aprobado mediante Decreto
Supremo N°103-2022-PCM, en su objetivo prioritario N°2 (O.P.2), se busca: "Mejorar la gestión interna en
las entidades públicas con claridad sobre la política pública a la cual el Estado orientará su actuación, así
como su estrategia para intervenir en el territorio las entidades públicas, en un plano institucional, deberán
seleccionar la mejor manera de organizarse para optimizar su gestión interna y así asegurar que sus
intervenciones sean oportunas, eficientes, efectivas (...)";

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP en su artículo 1° señala:
“Apruébense los Lineamientos N * 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de
os sistemas administrativos” (...).”; así mismo en su artículo 3° establece que: “Los lineamientos aprobados
iN el articulo 1 se aplican a aquellas entidades que de conformidad con la normativa que de la materia les
gorresponde contar con Reglamento de Organización y Funciones.”;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP en su artículo 1° señala:
“Apruébense los Lineamientos N ° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP (...)"; del mismo modo en su artículo
2° establece que: "Los Lineamientos aprobados en el artículo 1 son de alcance nacional y tienen como
finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos
relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP,
en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia.";

Que, la creación de una nueva Gerencia Regional Altoandina y Amazónica se fundamenta en la necesidad
de integrar y articular la respuesta institucional a las problemáticas propias de las poblaciones en zonas
altoandinas y amazónicas, todo ello porque en el actual esquema orgánico del Gobierno Regional no figura
un área específica, especializada y adaptada culturalmente que pueda abordar las problemáticas, desafíos
logísticos propios y necesarios para la atención primaria, y garantizar la formulación de políticas que
representen la diversidad de pisos ecológicos y enfoques interculturales;

Que, mediante el Oficio N * 185-2025-GR CUSCO-CRC/ITG, de fecha 20 de agosto de 2025, remitido por
el Consejero Regional representante de la provincia de Calca, Ing. Ítalo Tarco Góngora, remite la moción
de Orden del día respecto del Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: "DECLARAR DE
PRIORIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA CREACION DE LA GERENCIA REGIONAL ALTO
ANDINA Y AMAZONICA EN LA REGION DEL CUSCO CON SUB SEDES EN LA ZONA DE LOS
DISTRITOS COMPRENDIDOS EN EL VRAEM Y EN LA ZONA DE PROVINCIAS ALTAS, EN EL
MARCO DE LA LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION - LEY 27783 Y LA LEY ORGANICA DE
GOBIERNOS REGIONALES - LEY 27867";

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado,
la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y
modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N°
248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 26 de
agosto del 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros
Regionales se:

ACUERDA:

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a)
“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR DE PRIORIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA
CREACION DE LA GERENCIA REGIONAL ALTO ANDINA Y AMAZONICA EN LA REGION
DEL CUSCO CON SUB SEDES EN LA ZONA DE LOS DISTRITOS COMPRENDIDOS EN EL
VRAE Y EN LA ZONA DE PROVINCIAS ALTAS, EN EL MARCO DE LA LEY DE BASES DE LA
DESCENTRALIZACION - LEY 27783 Y LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES -
LEY 27867.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OBIERÑO REG
CONSEIO Reco eeu

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588009-a-r-0319-2025
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247508/7588009-ar03192025.pdf