Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0318.2025
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 318 - 2025-CR/GRC.CUSCO. Cusco, 26 de agosto de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convención de fecha 26 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, bajo esa idea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo esa línea en su artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6, Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (.. de
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7-A establece que: “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.”;
Que, la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, en su artículo 1° señala que: “La presente ley tiene por objeto establecer medidas destinadas a asegurar el acceso universal al agua potable, prioritariamente, para la población que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad.”, así mismo en su artículo 2° señala que: “La presente ley es de alcance para la población sin acceso al agua potable en los ámbitos urbano y rural a nivel nacional que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad (...)”; también en su artículo 3° señala que: “3.1) Las intervenciones a realizarse para el acceso universal al agua potable comprenden infraestructura, equipamiento e insumos implementados mediante opciones tecnológicas convencionales y no convencionales que buscan asegurar la dotación de agua potable, incluyendo la operación y mantenimiento. Estas intervenciones son de carácter temporal y se mantienen hasta la prestación de los servicios de saneamiento (...) 3.4) El costo de la implementación y inanciamiento, total o parcial, de las intervenciones se realiza a través del Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS) (...)”;
Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, en su articulo I del Titulo Preliminar establece que: “La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.” bajo esa idea en su artículo II establece que: “La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta.”, siguiendo esa línea en su artículo III señala que: “(...) El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j ps
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
a
es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez ” (y
Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 1° establece que: “El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.”, partiendo de esa idea en su artículo 3° establece: “Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, yon autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, ara su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal", del mismo modo en su artículo 4° refiere que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible (...) así mismo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; en ese orden de ideas en su artículo 9° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y Obras de infraestructura de alcance e impacto regional. (...)”, siguiendo esa idea en su artículo 10° numeral 1) respecto de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que son, entre otras: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”, asimismo, en su artículo 11° señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...).”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, en esa línea en su artículo 15° señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, asimismo en su artículo 16°establece que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) proponer normas, acuerdos regionales (...)", en coherencia a ello en su artículo 39° establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. ¡A
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248- 2024-CR-GRC/CUSCO, en su articulo 6° establece que el Consejo Regional: “Es la maxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (.. ya
GOBIERNO REGIONAL DEL cusco } 2 CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ee
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N, 248- 2024-CR-GRC/CUSCO, en su articulo 7° dispone que: “Son atribuciones del Consejo Regional (sx)
- Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; asimismo en su artículo 9° establece que: “El Pleno del Consejo Regionales la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 11° establece que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales (...) b. Acuerdo Regional. (...)” así mismo en su artículo 32° precisa que los consejeros
regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales
materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo gional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento Gay's
BNp bl. el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° -2024-CR/GRC, en su artículo 93° establece que: “(...) Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, (...), bajo esa idea en su artículo 97° establece que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024-CR/GRC, en su artículo 1022 establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional: 1. Los consejeros(as) Regionales. (...)”, asimismo, en su artículo 105° establece que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;
tienen un sistema de agua entubado deficiente. No cuentan con agua potable y la calidad tiene un ligero grado de contaminación, lo que está poniendo en riesgo la salud de la Población, siendo
,” necesario realizar el saneamiento adecuado del recurso hídrico con la finalidad de prevenir
enfermedades;
Que, para solucionar esta problemática, la Municipalidad Distrital de Kimbiri ha formulado el proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua
proyecto de inversión.
Que, mediante el Oficio N° 111-2025- GRC-CRC-CRLC/ EHC, de fecha 20 de agosto de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales representantes de la provincia de La Convención, Sr. Edwin Huallpa Cárdenas, y, Abg. Calandra Sammy Olivera Martinez Presentan la moción de orden del dia respecto
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j 238)
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y PRIORIDAD PÚBLICA LA PRIORIZACION Y EJECUCION DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL EN 09 COMUNIDADES DEL CENTRO POBLADO DE PROGRESO DEL DISTRITO DE KIMBIRI - PROVINCIA DE LA CONVENCION - DEPARTAMENTO DE CUSCO” con CUI N*2398210;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convención de fecha 26 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y PRIORIDAD PÚBLICA LA PRIORIZACION Y EJECUCION DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL EN 09 COMUNIDADES DEL CENTRO POBLADO DE PROGRESO DEL DISTRITO DE KIMBIRI - PROVINCIA DE LA CONVENCION - DEPARTAMENTO DE CUSCO” con CUI N° 2398210.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, inicie e implemente las acciones necesarias para la priorización y ejecución del proyecto citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO TERCERO. - TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Cusco, a efecto del seguimiento e impulso de acciones para la implementación del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
|SELO REGIONAL CUSCO JDO LEGISLATIVO 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588008-a-r-0318-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247510/7588008-ar03182025.pdf