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A-R-0317-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0317.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL Cusco 23 CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a:

CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

o

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 317 - 2025-CR/GRC.CUSCO. Cusco, 26 de agosto de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convención de fecha 26 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, bajo esa idea YN en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía Política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo Y esa línea en su artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) educación (.. -) conforme a ley (.. .) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, del mismo modo en su artículo 4 refiere que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible (...)”; así mismo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las Políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo «integral y sostenible de la región.”; en ese orden en su artículo 9° señala que los gobiernos regionales competentes para: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones

servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...)”; asimismo en su artículo 11° señala que: “(.. .) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (A

Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, asi también en su artículo 15° señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, asi también en su artículo 16°establece que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) proponer normas, acuerdos regionales

(...)"5

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR-GRC/CUSCO, en su artículo 6°, señala que el Consejo Regional: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-

2024-CR-GRC/CUSCO, en su artículo 7° dispone que: “Son atribuciones del Consejo Regional (0)

) 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de

ompetencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, asimismo en su artículo 9° establece que: “El

‘\—\F Pleno del Consejo Regional es la maxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional

de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC CUSCO, en su artículo 11° establece que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b. Acuerdo Regional. (...)”; así mismo en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento Call

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC CUSCO, en su articulo 93° establece que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, en esa misma línea en su artículo 97° dispone

  • que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, q ee el de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado Nero acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024-CR/GRC CUSCO, en su artículo 102° establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional: 1. Los consejeros(as) Regionales. (...)”, así mismo en su artículo 105° establece que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia (0

Que, según la inspección realizada por la División de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Villa Kintianina, la Institución Educativa de Nivel Primario Pueblo Libre Alta presenta un grave deterioro en su infraestructura, ya que las edificaciones de concreto, los módulos pedagógicos y servicios higiénicos, muestran signos de desgaste, filtraciones de agua y sistemas eléctricos deficientes, así mismo se evidencia una infraestructura provisional con materiales ligeros y frágiles, representando un riesgo para la seguridad de los estudiantes.

Que, la inspección también identificó problemas en el entorno de la escuela, el drenaje pluvial se desborda ante lluvias intensas. Ante esta situación, se concluye que las infraestructuras tienen una

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO PAFEr

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

condición regular y presentan deficiencias que requieren una intervención urgente para prevenir posibles accidentes.

Que, mediante Oficio N° 275-2025- GRC-CRC/CRLC/CSOM, de fecha 30 de julio de 2025, los consejeros regionales representantes de la provincia de La Convensión, Abg. Calandra Sammy Olivera Martinez y Sr. Edwin Huallpa Cárdenas, remiten el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y PRIORIDAD PUBLICA LA PUBLICA LA ELABORACIÓN DEL PERFIL TECNICO, ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y POSTERIOR EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PUEBLO LIBRE ALTA, UBICADA EN EL CENTRO POBLADO PUEBLO LIBRE ALTA, DISTRITO DE VILLA KINTIARINA-PROVINCIA DE LA CONVENCION-DEPARTAMENTO DE CUSCO"

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convención de fecha 26 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y PRIORIDAD PUBLICA LA ELABORACION DEL PERFIL TECNICO, ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y POSTERIOR EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PUEBLO LIBRE ALTA, UBICADA EN EL CENTRO POBLADO PUEBLO LIBRE ALTA, DISTRITO DE VILLA KINTIARINA-PROVINCIA DE LA CONVENCION-DEPARTAMENTO DE CUSCO"

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, inicie e implemente las acciones necesarias para viabilizar la elaboración del perfil técnico, elaboración del expediente técnico y su posterior ejecución proyecto citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Municipalidad Provincial de La Convención, a efecto del seguimiento e impulso de acciones para la implementación del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588007-a-r-0317-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247504/7588007-ar03172025.pdf