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A-R-0316-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0316.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL cusco 238)

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 316 - 2025-CR/GRC.CUSCO.

Cusco, 26 de agosto de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convención de fecha 26 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (.. y” bajo esa idea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (.. y” siguiendo esa línea en su artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios 7 en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (.. yo

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2 establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, del mismo modo en su artículo 4 refiere que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible (...)’; asi mismo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; siguiendo esa línea en su artículo 9° señala que: “Los gobiernos regionales son competentes para: (...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de “nhraestructura de alcance e impacto regional”, asimismo, en Su artículo 11° señala que: “(..-) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...).”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley Y aquellas que le sean delegadas (...)”, así también en su artículo 15° señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, asimismo en su articulo 16°establece que: “Son derechos y

obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) proponer normas, acuerdos regionales (y

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ; Oa)

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248- 2024-CR-GRC CUSCO, en su artículo 6° señala que el Consejo Regional: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-

2024-CR-GRC CUSCO, en su artículo 7° dispone que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) 1)

Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de

competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, asimismo, en su artículo 9° establece que: “El

Pleno del Consejo Regionales la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional

de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de sx. fiscalización y representación política. (...)”;

a Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° , Pp 48-2024-CR/GRC, en su artículo 11° establece que: “La función normativa comprende la propuesta, Opel debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b. Acuerdo Regional (...)”; así mismo en su artículo 32” precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 93° establece que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, en esa misma línea en su artículo 97° dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto O sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024-CR/GRC, en su artículo 102° establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional: 1. Los consejeros(as) Regionales. (...)”, asimismo en su artículo 105° establece que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en

” ,

el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

Que, a través de la inspección realizada por la División de Defensa Civil, Gestión del Riesgo, Mantenimiento y Desastres de la Municipalidad Distrital de Villa Kintiarina que se llevó a cabo en las instalaciones y entorno de la Institución Educativa Nivel Inicial Kintiarina Alta, ubicada en el distrito de Villa Kintiarina, provincia de La Convención, departamento del Cusco; se constató que su infraestructura, con cinco módulos, presenta un estado deficiente, puesto que, se observó un deterioro en muros, lo que indica la necesidad de mantenimiento en las instalaciones tanto sanitarias como eléctricas; así mismo para la seguridad de los estudiantes se requiere la instalación de cobertizos en la losa deportiva y el área de juegos, ya que estos espacios están expuestos a condiciones climáticas tropicales intensas.

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Que, el proyecto de mejoramiento del servicio educativo debe ser declarado de interés y prioridad regional, con el fin de contribuir al cierre de brechas de infraestructura en el sector educativo, lo cual, no solo mejorará las condiciones de aprendizaje, sino que también permitirá que los estudiantes tengan una educación de calidad en un entorno seguro y adecuado, contribuyendo al logro del objetivo estratégico del Gobierno Regional del Cusco.

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N” 286-2025- CRC/ GR CUSCO de fecha 11 de agosto de 2025 se aprobó la reprogramación de Sesión Extraordinaria Descentralizada en el distrito de Kimbiri, para el 26 de agosto de 2025, asi mismo se aprobaron los puntos de agenda de la referida sesión, siendo uno de ellos el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, que propone: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y PRIORIDAD PUBLICA LA ELABORACION DEL PERFIL TECNICO, ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y POSTERIOR EJECUCION DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA KINTIARINA ALTA - NIVEL INICIAL UBICADA EN EL CENTRO POBLADO VILLA KINTIARINA ALTA, DISTRITO DE VILLA KINTIARINA-PROVINCIA DE LA

CONVENCION-DEPARTAMENTO DE CUSCO”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convención de fecha 26 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE INTERES REGIONAL y PRIORIDAD PUBLICA LA ELABORACION DEL PERFIL TECNICO, ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y POSTERIOR EJECUCION DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DELA INSTITUCIÓN EDUCATIVA KINTIARINA ALTA - NIVEL INICIAL UBICADA EN EL CENTRO POBLADO VILLA KINTIARINA ALTA, DISTRITO DE VILLA KINTIARINAPROVINCIA DE LA CONVENCION-DEPARTAMENTO DE CUSCO"

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, inicie e implemente las acciones necesarias para viabilizar la elaboración del perfil técnico, elaboración del expediente técnico y la posterior ejecución del proyecto citado en el artículo primero del presente

Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Municipalidad Provincial de La Convención, a efecto del seguimiento e impulso de acciones para la implementación del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

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