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A-R-0315-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0315.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL Ts

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 315-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 15 de octubre del 2024 VISTOS: La décima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 416-2024-GR CUSCO-CRCCPP/JMCV, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado priorizar la elaboración de expediente técnico y su ejecución de proyecto de inversión, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo asus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

ue, el artículo 6° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacía el ejercicio pleno de los derechos A de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el numeral a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regíonal.”;

Que, el ínciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el literal a) del artículo 61° de la Ley N° 27867 - — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, son Funciones del Gobierno Regional, en materia de Defensa Civil “a) Formular,

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO AN CONSEJO REGIONAL y 238

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 321-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 30 de octubre del 2024 VISTOS: La trigésimo segunda sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio Mult. 119-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre autorización de viaje a la ciudad de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el inciso a) y k) del Artículo 37° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del onsejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que: “Los consejeros regionales tienen derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) k. Obtener licencia y/o autorización para viajes en ejercicio de sus funciones, por enfermedad del consejero o enfermedad de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, y por viaje oficial. En todos los casos el consejero no perderá el goce de su dieta. (...)”. Al respecto se debe de precisar que la función de representación tiene identificación con el interés público como una de sus principales herramientas para esclarecer hechos y fiscalizar la gestión e implementación de las políticas públicas;

Que, mediante Oficio Mult. N° 119-2024-GR CUSCO/GR G, de fecha 28 de octubre del 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, invita a participar del Foro “Cusco Invierte”, a llevarse a cabo el día 31 de octubre del 2024, en la ciudad de Lima;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS A LOS CONSEJEROS REGIONALES: ITALO TARCO GONGORA, MARÍA ELENA YABAR PERALTA, ROSA ALICIA SERRANO ALVAREZ, JOSE MANUEL CORRALES VIZCARRA, CALANDRA SAMMY OLIVERA MARTINEZ, CALEB SOLANO TTITO, ANABEL ROZAS FARFAN, FELIPE HERMOZA ROJAS, GIL CLINTON TRIVEÑO ALVIS, LUZ MARINA

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CAFRANCA CASTILLO, A PARTICIPAR DEL FORO “CUSCO INVIERTE”, A LLEVARSE A CABO EL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL 2024, EN LA CIUDAD DE LIMA.

ARTÍCULO SEGUNDO. - EL VIAJE A DESARROLLARSE ESTÁ A CARGO A LA META N° 091-2024 - DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, CUYA CADENA FUNCIONAL ES LA SIGUIENTE:

ESPECÍFICA DE GASTO 23.21.21

ESPECÍFICA DE GASTO 23.21.22

FTE. FTO. RECURSOS ORDINARIOS.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL Y A LA GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, REALIZAR TODAS LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS, ASÍ COMO OTORGAR LOS VIÁTICOS RESPECTIVOS POR UN (01) DÍA, DEL 31 DE OCTUBRE AL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2024.

ARTÍCULO CUARTO. - EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, ENTRARÁ EN VIGENCIA DESDE EL DÍA SIGUIENTE APROBACIÓN, DEBIENDO PUBLICARSE EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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