Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0314.2025
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ; oh
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 314 - 2025-CR/GRC.CUSCO. Cusco, 26 de agosto de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convención de fecha 26 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188” establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, bajo esa idea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo esa línea en su artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas jnherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, del mismo modo en su artículo 4 refiere que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible (...)”; así mismo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; en ese orden de ideas en su artículo 9° señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad (...), conforme a Ley (...) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional, (...)”, bajo esa línea en su artículo 10° numeral 1) señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, &Pcompetitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...), asimismo, en su artículo 11° señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...).”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, así también en su artículo 15° señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, asimismo en su artículo 16°establece que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas, acuerdos regionales (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j ze
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-2024- CR-GRC/CUSCO, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, indica que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248-2024- CR-GRC/CUSCO, en su artículo 7° dispone que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, asimismo, en su artículo 9” establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y
eye presentación política. (...)”; vá ¥ Pue, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-
b. Acuerdo Regional.”; así mismo en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93° establece que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, en esa misma línea en su artículo 97” dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- « 2024-CR/GRC, en su artículo 102° establece que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia 3 Aegional (...)”, asimismo, en su artículo 105° establece que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;
Que, el VRAEM (Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro) es una región geopolítica de Perú que abarca 69 distritos en 10 provincias y 5 departamentos. La zona, que originalmente se llamaba VRAE, amplió su territorio en 2012 con la inclusión del río Mantaro. Actualmente la administración pública en Perú enfrenta desafíos, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso como es el caso del VRAEM. A pesar de la existencia de 1,829 municipalidades, muchas poblaciones, en áreas de pobreza, no tienen acceso a servicios básicos de comunicación, educación o salud. Esto se debe a la precariedad institucional de las municipalidades, que les impide cubrir las necesidades de las zonas más alejadas. En respuesta a esta problemática, el Gobierno Regional del Cusco ha iniciado proyectos para mejorar las condiciones de vida en la región. Así el proyecto: "Mejoramiento del Servicio de Catastro, Titulación, Registro y Rectificación de Predios Rurales en el VRAEM, en Cuatro Distritos de la Provincia de La Convención," busca formalizar la propiedad de la tierra para familias de bajos recursos. Con un presupuesto de S/. 9,460,196.27, el proyecto fue aprobado en 2019 incluyendo a las comunidades que ahora forman parte de los nuevos
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j ps]
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”
distritos de Unión Asháninka, Manitea, Kumpirishiato y Cielo Punco (creados en 2021); y como estaban dentro de los límites de los distritos originales de Pichari y Kimbiri, también merecen ser beneficiarias. Es necesario mencionar que en la actualidad la Gerencia Regional de Agricultura de Cusco ha confirmado la viabilidad de incluir a estos nuevos distritos como beneficiarios del proyecto referido;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 286-2025- CRC/ GR CUSCO de fecha 11 de agosto de 2025 se aprobó la reprogramación de Sesión Extraordinaria Descentralizada en el distrito de Kimbiri, para el 26 de agosto de 2025, así mismo se aprobaron los puntos de agenda de la referida sesión, siendo uno de ellos el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, que propone: “DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA INTEGRACION DE LOS DISTRITOS DE UNION ASHANINKA, MANITEA, KUMPIRUSHIATO Y CIELO PUNCO COMO BENEFICIARIOS DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE CATASTRO, TITULACIÓN, REGISTRO Y RECTIFICACIÓN DE PREDIOS RURALES EN EL VRAEM EN 4 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION - DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI N° 2455902;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ~ Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales
- Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convención de fecha 26 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA INTEGRACION DE LOS DISTRITOS DE UNION ASHANINKA, MANITEA, KUMPIRUSHIATO Y CIELO PUNCO COMO BENEFICIARIOS DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE CATASTRO, TITULACIÓN, REGISTRO Y RECTIFICACIÓN DE PREDIOS RURALES EN EL VRAEM EN 4 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION - DEPARTAMENTO DE CUSCO " CON CUI N° 2455902.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, inicie e implemente las acciones necesarias para el cumplimiento e implementación del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Municipalidad Distrital de Cielo Punco, Manitea, Kumpirushiato y Unión Ashaninka a efecto del seguimiento e impulso de acciones para la implementación del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.
EGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLAS
eq SIONAL CUSCO
£ TA BOBIERNO RUGIONAL RUSCO
Y CONSEJO REGIONAL CUSEO
S SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588004-a-r-0314-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247501/7588004-ar03142025.pdf