Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0314.2024
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- | GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 73 CONSEJO REGIONAL La
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 314-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 15 de octubre del 2024 VISTOS: La décima sesión ordinaría del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 129-2024-GRC-CRCCRP/RASA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la declarar de necesidad publica la ejecución de proyecto de inversión, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el literal d) del numeral 1 del artículo 10° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 29611, prescribe que, son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el
onsejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el numeral a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y “A funciones del Gobierno Regional.”
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 -— Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobiemo Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobiemo Regional Cusco”;
Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas;
Que, mediante Oficio N* 129-2024-GRC-CRC-CRP/RASA, de fecha 11 de octubre del 2024, la
Consejera Regional de Cusco, Lic, Rosa Alicia Serrano Alvarez, propone Declarar de prioridad
regional y de necesidad publica la elaboración del perfil, expediente técnico y subsecuente
ejecución del proyecto de “Mejoramiento del servicio de Transitabilidad vial inter urbana en la OY,
: »strito de Wanchag, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL pe
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
carretera departamental CU-159, Tramo: Emp CU-117 — ACCHA — ANTAPALLPA — CHECCAPUCCARA — OMACHA — SAHUA SAHUA (Paruro), al Emp. CU-126 HUARI (Livitaca) de los distritos de Accha, Livitaca de las provincias de Paruro, Chumbivilcas del departamento de Cusco;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N* 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR de prioridad regional y de necesidad publica la elaboración del perfil, expediente técnico y subsecuente ejecución del proyecto de “Mejoramiento del servicio de Transitabilidad vial inter urbana en la carretera departamental CU-159, Tramo: Emp CU-117 — ACCHA — ANTAPALLPA — CHECCAPUCCARA — OMACHA — SAHUA SAHUA (Paruro), al Emp. CU-126 HUARI (Livitaca) de los distritos de Accha, Livitaca de las provincias de Paruro, Chumbivilcas del departamento de Cusco.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Unidad Formuladora Regional de Inversiones — UFRI del Gobierno Regional de Cusco en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica la formulación del perfil del proyecto.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica la formulación del expediente técnico.
ARTÍCULO CUARTO. - PRIORICESE su ejecución técnica y financiera de lo dispuesto en el articulo primero, para ello el Gobierno Regional de Cusco deberá propender de la celebración de convenios con los Gobiernos locales de la zona y otros instrumentos normativos.
ARTÍCULO QUINTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
A
» le ya Mayta SECRETARIO DEI CORISEIO REGINA
PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL PERIODO LEGISLATIVO 2024
Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡Hi TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587604-a-r-0314-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247073/7587604-ar03142024.pdf