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A-R-0313-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0313.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ; aa

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 313 - 2025-CR/GRC.CUSCO. Cusco, 26 de agosto de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convención de fecha 26 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, bajo esa idea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo pp: línea en su artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6.

Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios ‘Jen materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”,

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7° establece que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (...)”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, del mismo modo en su artículo 4 refiere que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo egional integral sostenible (...)”; así mismo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos gionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, ~~ compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; en ese orden de ideas en su artículo 9° señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a Ley (...) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional, (...)”, bajo esa línea en su artículo 10° numeral 1) señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...)”, asimismo en su artículo 11° señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...).”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, así también en su artículo 15° señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y

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funciones del Gobierno Regional (...)”, así mismo en su artículo 16° establece que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) proponer normas, acuerdos regionales

( . y"

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 49° establece que los gobiernos regionales tienen la función de: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR-GRC/CUSCO, en su articulo 6°, indica que el Consejo Regional: “Es la maxima instancia

  1. Aprobar, modificar o a las normas que pul o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, así mismo en su artículo 9° establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N* 248-2024-CR/GRC, en su artículo 11° establece que: “La función normativa comprende (...) las siguientes normas regionales: (...) b. Acuerdo Regional (...)”; así mismo en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 93° señala que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, en esa misma línea, en su artículo 97” dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024-CR/GRC, en su artículo 102° establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional: 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”, así mismo en su artículo 105° establece que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

Que, el Hospital San Juan de Kimbiri, ubicado en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convencion, departamento del Cusco, desempeña un papel crucial en la atención de salud de la población;

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clasificado por el MINSA como un hospital de atención especializada, su objetivo es garantizar el acceso a la atención médica de más de 40,000 personas en la región de Cusco, así como a medio millón de habitantes de las regiones vecinas de Junín y Ayacucho, lo que hace meritorio para que el referido hospital tenga que ser priorizado en beneficio de la provincia de La Convención;

Que, mediante Acuerdo de Consejo regional 286-2025- CRC/ GR CUSCO de fecha 11 de agosto de 2025 se aprobó la reprogramación de Sesión Extraordinaria Descentralizada en el distrito de Kimbiri, para el 26 de agosto de 2025, así mismo se aprobaron los puntos de agenda de la referida sesión, siendo uno de ellos el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, que propone: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y PRIORIDAD PUBLICA LA CELERIDAD DEL EXPEDIENTE TECNICO Y POSTERIOR EJECUCION DEL HOSPITAL SAN JUAN DE KIMBIRI, DISTRITO KIMBIRI - LA CONVENCION - CUSCO”,

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convención de fecha 26 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y PRIORIDAD PUBLICA LA CELERIDAD EN LA EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSION DENOMINADO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL HOSPITAL SAN JUAN DE KIMBIRI-VRAEM, DISTRITO DE KIMBIRI - PROVINCIA DE LA CONVENCION - DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI 2563416, como una iniciativa de gran importancia para brindar calidad en el servicio de salud.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, inicie e implemente las acciones necesarias para la ejecución del proyecto citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Municipalidad Distrital de Kimbiri, a efecto del seguimiento e impulso de acciones para la implementación del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588003-a-r-0313-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247500/7588003-ar03132025.pdf