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A-R-0313-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0313.2024

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO AS CONSEJO REGIONAL ; ZA ;

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUS CO heroicas batallas de Junin y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 313-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 15 de octubre del 2024 VISTOS: La décima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 147-2024-GR CUSCOCRC/RMOR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la convocatoría a funcionario, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobiemo regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”;

Que, el inciso a) del articulo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. 'roponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

ue, el artículo 39° de la Ley N° 27867 -— Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional:

Que, el Artículo 4° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional

del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016-

CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y epresentativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de presentación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”;

ue, el artículo 6° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece “la función fiscalizadora, se ejerce fiscalizando la gestión y conducta publica del Gobernador Regional, vicegobernador. Gerente General, gerentes de línea, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales y trabajadores del Gobierno Regional, sobre cualquier asunto de interés público sin restricción alguna. Cumplen estas estas funciones fiscalizadoras a través de Comisiones o individualmente, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención”;

Que, el Artículo 20° del Reglamento de Organización y funciones del Consejo Regional, establece: “El Consejo Regional tiene facultad para convocar, mediante Acuerdo Regional al Gerente Regional, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales (..) Para que informe en forma individual ante el Pleno del Consejo Regional (...) en caso de incumplimiento considera como causal de interpelación;

Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a:

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO E CONSEJO REGIONAL E

CONSEJO REGIONAL “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 314-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 15 de octubre del 2024

VISTOS:

La décima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 129-2024-GRC-CRCCRP/RASA, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado la declarar de necesidad publica la ejecución de proyecto de inversión, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 "Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el literal d) del numeral 1 del artículo 10° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 29611, prescribe que, son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;

ma ue, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el fo] dyonsejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden

oe gs funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el numeral a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modificar o da derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y h Al nciones del Gobierno Regional.”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 -— Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Artículo 4* del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”;

Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas;

Que, mediante Oficio N° 129-2024-GRC-CRC-CRP/RASA, de fecha 11 de octubre del 2024, la

Consejera Regional de Cusco, Lic, Rosa Alicia Serrano Alvarez, propone Declarar de prioridad

regional y de necesidad publica la elaboración del perfil, expediente técnico y subsecuente

ejecución del proyecto de “Mejoramiento del servicio de Transitabilidad vial inter urbana en la E A

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y GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO E] da

kia CONSEJO REGIONAL rs “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA emer. CONMEMORACION DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNIN Y AYACUCHO” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 317-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 15 de octubre del 2024 VISTOS: La décima sesión ordinaría del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 020-2024-GR CUSCO/CRC/COPPATA-VMVRQ, el Consejo Regionai dei Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado autorizar la solicitud de transferencia interestatal a titulo gratuito a favor del Gobierno Regional de Cusco de parte de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia:

Que, el artículo 13 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: "El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”.

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de impiemeniación que esiabiezca jas acciones a realizar, señalando meias. Plazos y

anciamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple ae sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar gjormas”;

Que, con Decreto Supremo N*008-2021-VIVIENDA, se aprobó ei Regiamenio de ja Ley N° 29151 Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, cuyo objeto es regular las actuaciones y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los predios estatales, maximizando su aprovechamiento económico y/o social sostenido en una plataforma de información

segura, confiable e interconectada y contribuyendo al proceso de descentralización y modemización de la gestión del Estado;

Que, el artículo 207 del Reglamento de la Ley N° 29151 - Ley del Sistema Nacional de Bienes

ges | Mae Estatales, sefiala que la transferencia de dominio en el Estado se realiza entre las entidades que E ÉS ronforman el SNBE, en forma directa y a título gratuito u oneroso sobre los predios de dominio a ¿us jorivado estatal. Asimismo, en cuanto a los requisitos de la transferencia el inciso a) del numeral

212.4 del artículo 212 del mismo cuerpo normativo, señala que para la transferencia a favor de Gobiernos Regionales se debe adjuntar ef Acuerdo de Consejo Regional;

Que, el sub numeral 5.4.1 del numeral 5.4 de la Directiva N° DIR-00006- 2022-SBN Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales, aprobada mediante Resolución N*0009-2022-SBN; sigue la misma linea de lo prescrito en el artículo 207 de la Ley N° 29151. De la igual forma, lo dispuesto en el apartado c) del sub numeral 6.2.1, así como lo señalado en el literal a) del sub numeral 6.2.3, ambos del numeral 6.2 de la Directiva acotada, también establecen lo determinado en el inciso a) del numeral 212.4 del artículo 212 de la Ley en mención;

Que, mediante Informe Técnico N° 21-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGP/KGD, de fecha 11 de abril del 2024, la Responsable de Bienes Inmuebles de la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial del Gobiemo Regional de Cusco, opina que corresponde aprobar la solicitud de la transferencia interestatal a título gratuito a favor del Gobierno Regional de Cusco del predio (terreno) con un área 4,000.00m2, ubicado en la APV. Los Próceres/Alto Qosqo del distmito de San Sebastián de la Provincia de Cusco, inscrito en la Partida Registral N° 11260731 de la Oficina Registral de Cusco - Zona Registral N* X Sede Cusco de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Sebastián; que será destinado a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: "CREACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN ALTO QOSQO DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN DE LA PROVINCIA DE CUSCO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”

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Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

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; GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ki CONSEJO REGIONAL Fis “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA nes: CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO” CUSCO

Que, en relación a lo señalado en el párrafo precedente, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 212.4 del artículo 212 del Reglamento de la Ley N*29151, concordada con jo prescrito en el sub numeral 5.4.1 del numeral 5.4, literal c) del sub numeral 6.2.1 y apartado a) del sub numeral 6.2.3 de la Directiva N° DIR 00006-2022-SBN; resulta necesario que el Consejo Regional de Cusco emita un Acuerdo Regional que apruebe la solicitud de transferencia Interestatal ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián del predio ubicado en la APV. Los Próceres/Alto Qosgo del! distrito de San Sebastián de la Provincia de Cusco, inscrito en la Partida Registral N° 11260731 de la Oficina Registral de Cusco - Zona Registral N° X Sede Cusco de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Sebastián a favor del Gobiemo Regional de Cusco;

Que, conforme establece el numeral 6.1 y 6.2 y sub numerales, de la Directiva N DIR-00006-2022- SBN, corresponde a la entidad transferente (Municipalidad Distrital de San Sebastián), la evaluación del cumplimiento de requisitos establecidos en directiva invocada; así como la emisión del informe legal, resolución que aprueba la transferencia y demás actos que la concreticen. En tal sentido, mediante el presente documento, cabe pronunciamiento sólo respecto al procedencia del Acuerdo de Consejo Regional;

Que, procede la emisión del Acuerdo de Concejo Regional para la tramitar la solicitud de de transferencia interestatal a título gratuito a favor del Gobierno Regional de Cusco del predio (terreno) con un área 4,000.00m2, ubicado en la APV. Los Próceres/Alto Qosqo del distrito de San Sebastián de la Provincia de Cusco, inscrito en la Partida Registra! N° 11260731 de la Oficina Registral de Cusco - Zona Registral N° X Sede Cusco de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Sebastián; que será destinado a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: "CREACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN ALTO QOSQO DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN DE LA PROVINCIA DE CUSCO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”: en aplicación del artículo 6° de la Directiva N DIR-00006-2022/SBN denominada "Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, aprobado por Resolución Directoral N* 0009- 2022/SBN, por ser la norma legal pertinente y aplicable al presente caso concreto, conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas;

Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas porla Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N°37812 y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — AUTORIZAR, la solicitud de transferencia interestatal a titulo gratuito a favor del Gobierno Regional de Cusco de un terreno con un área de 4,000.00m2, con un perímetro de 260.00m/, ubicado en la APV. Los Próceres/Alto Qosqo del distrito de San Sebastián de la Provincia de Cusco, inscrito en la Partida Registral N° 11260731 de la Oficina Registral de Cusco — Zona Registral N° X Sede Cusco de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Sebastián; que será destinado a ia ejecución dei Proyecio de inversión Pública denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN ALTO QOSQO DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN DE LA PROVINCIA DE CUSCO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al ejecutivo del Gobiemo Regional del Cusco, oficiar a la Municipalidad Distrital de San Sebastián la solicitud de transferencia a título gratuito del predio descrito en la cláusula precedente; acompañando el presente Acuerdo Regional.

ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

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