Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0312.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO pa
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
AAA AAA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 312 - 2025-CR/GRC.CUSCO.
Cusco, 26 de agosto de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convención de fecha 26 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, bajo esa idea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”, siguiendo ‘}esa línea en su artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) educación (...) conforme a ley (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal", del mismo modo en su artículo 4 refiere que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible (...)”; así mismo en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo ; integral y sostenible de la región.”; en ese orden en su artículo 9° señala que los gobiernos regionales =, Son competentes para: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) : educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley (...) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”, en esa línea en su artículo 10° respecto de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales establece que, entre otras, son: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...)”; siguiendo esa línea en su artículo 11° señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...).”
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, así también en su artículo 15° señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, asi mismo en su artículo 16° establece que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) proponer normas, acuerdos regionales
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 47° establece que son funciones de los gobiernos regionales entre otras: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional (...)”
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248- 2024-CR-GRC/CUSCO, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional indica que: \ “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Y obierno Regional (...)”, siguiendo esa línea en su artículo 7° dispone que: “Son atribuciones del d onsejo Regional (...) 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los Asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)” así mismo en su artículo
~ 9° establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora
del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 11° establece que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b. Acuerdo Regional (...)”; así mismo en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 93° establece que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, en esa misma línea en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024-CR/GRC, en su artículo 102° establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional: 1. Los consejeros(as) Regionales. (...)”, así mismo, en su artículo 105° establece que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;
Que, el Centro Rural de Formación en Alternancia Nivel Secundario Institución Educativa N° 38943 Gran Shinungani de Educación Básica en Alternancia, forma parte de un modalidad del sistema educativo peruano diseñada para las zonas rurales, cuyo objetivo es formar de manera integral a
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estudiantes de secundaria mediante los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); mediante un modelo que cuenta experiencias en su entorno social y laboral.
Que, el servicio educativo en el distrito de Pichari, existen brechas por atender en los tres niveles educativos y niveles superiores, siendo así que la tasa de analfabetismo llega a un porcentaje considerable, el cual es comprobable debido a que existe una mínima cantidad de pobladores que lograron concluir con los estudios básicos y superiores;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 286-2025- CRC/ GR CUSCO de fecha 11 de agosto de 2025 se aprobó la reprogramación de Sesión Extraordinaria Descentralizada en el distrito de Kimbiri, para el 26 de agosto de 2025, así mismo se aprobaron los puntos de agenda de la referida sesión, siendo uno de ellos el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, que propone: “DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N°? 38943 "GRAN SHINUNGARI", UBICADO EN LA COMUNIDAD NATIVA GRAN SHINUNGARI, DISTRITO DE PICHARI CON CODIGO MODULAR N° 1767474 Y CODIGO DE LOCAL N? 164633”.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitucién Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito de Kimbiri, provincia de la Convención de fecha 26 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA ELABORACIÓN DEL PERFIL Y EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO DENOMINADO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 38943 GRAN SHINUNGARI UBICADO EN LA COMUNIDAD NATIVA GRAN SHINUNGARI, DISTRITO DE PICHARI” CON CODIGO MODULAR N°1767474 Y CODIGO DE LOCAL N° 164633.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, INICIE E IMPLEMENTE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL.
ARTICULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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