Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0311.2024
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“Año del Bicentenario, de la fidacién de nuestra ja, y de la conmemoración de las TTA no eee “heroicas batallas de Junin y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 311-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 15 de octubre del 2024 VISTOS: La décima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 149-2024-GR CUSCOCRC/RMOR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado exhortar a la Gerencia Regional de Agricultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, precisa que, para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento;
ESTO Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema
XX A Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, stablece que: “Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su I propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Los gobiemos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarán los actos conforme a lo establecido en el artículo 35 literal j) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento. (...)”;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”;
Que, el inciso a) del articulo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobiemo Regional Cusco”;
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“Año del Bic io, de la idación de nuestra y dela ación de las FTECO E heroicas batallas de Junín y Ayacucho”. CUSCO
Que, el artículo 6” del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de! Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece ‘la función fiscalizadora, se ejerce fiscalizando la gestión y conducta publica del Gobemador Regional, vicegobemador. Gerente General, gerentes de línea, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales y trabajadores del Gobierno Regional, sobre cualquier asunto de interés público sin restricción alguna. Cumplen estas estas funciones fiscalizadoras a través de Comisiones o individualmente, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención”;
Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas (...) e. Fiscalizar los actos de los órganos de Dirección y Administración del Gobierno Regional u otros de Interés General. (...)”;
Que, las condiciones, personal y materia prima con la que contaba la Agencia Agraria Calca, hasta hace unos cinco (05) años atrás, ameritaron la instalación de una planta de procesamiento de Lácteos, que lamentablemente en la actualidad las condiciones son otras; los equipos y maquinarias de esta planta se encuentran sin estrenar y acinados en los almacenes de dicha agencia, siendo desaprovechados año tras año;
Que, resulta preocupante que tanta inversión no pueda ser aprovechada, existiendo otras provincias que podrían darle mayor utilidad y uso a esta planta de lácteos, pues tienen la necesidad y la materia prima. Pudiéndose ser otra opción poner en marcha la planta de procesamiento en la misma Agencia Agraria de Calca, para ello seria necesario dotarle de materia prima (Leche); por lo que, la Gerencia Regional de Agricultura debe realizar las acciones necesarias e inmediatas a efectos de administrar de mejor manera, o en su defecto, previo informe técnico trasladar a otra provincia;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. —- EXHORTAR A LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA PARA QUE DISPONGA LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SU USO Y APROVECHAMIENTO DE LA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE LACTEOS INSTALADA EN LA AGENCIA AGRARIA DE CALCA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.
ARTICULO SEGUNDO. -— ENCARGAR al Gerente Regional de Agricultura, Ing” Armando Yucra Soto para que, previo informe técnico, determine la puesta en marcha de la Planta de Procesamiento de Lácteos en la Agencia Agraría de Calca, o en su defecto disponer su traslado a otra provincia para que se le de un real y eficiente uso
ARTÍCULO TERCERO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobiemo regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587601-a-r-0311-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247077/7587601-ar03112024.pdf