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A-R-0310-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0310.2024

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las Vai aint ale heroicas batallas de Junin y Ayacucho” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 310-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 15 de octubre del 2024 VISTOS: La décima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 148-2024-GR CUSCOCRC/RMOR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado exhortar a la Gerencia Regional de Agricultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N* 019-2019-VIVIENDA, precisa que, para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento;

Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional le Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, establece que: “Los Yjactos que ejecuten los gobiemos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarán los actos conforme a lo establecido en el artículo 35 literal j) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62 de la Ley N° 827867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento. (...)”;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Artículo 4° de! Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante (Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de fa gestión del Gobierno Regional Cusco”; A

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO PAN CONSEJO REGIONAL paa

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Que, el artículo 6” del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece “la función fiscalizadora, se ejerce fiscalizando la gestión y conducta publica del Gobemador Regional, vicegobemador. Gerente General, gerentes de línea, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales y trabajadores del Gobierno Regional, sobre cualquier asunto de interés público sin restricción alguna. Cumplen estas estas funciones fiscalizadoras a través de Comisiones o individualmente, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención”;

Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas (...) e. Fiscalizar los actos de los órganos de Dirección y Administración del Gobierno Regional u otros de Interés General. (...)”;

Que, el Consejero Regional de Cusco, representante de la provincia de Cusco, Mgt. Raúl Miguel Olivera Rosas, como integrante de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas, en su inspección realizado a las Agencias Agrarias de Anta, Calca y Cusco, visitas realizadas hasta en dos oportunidades en fecha desde el 15 de marzo y 11 de septiembre del 2024, ha encontrado en una situación lamentable, sus almacenes se encuentran abarrotados llenos de bienes en desuso y que por información de sus Directores dichos bienes se encuentran en mal estado y en otros obsoletos, situación que no solo es propia de estas agencias, sino que la misma se reproduce en las demás agencias agrarias, conforme a la información efectuada por los demás miembros de la comisión ordinaria;

Que, en atención a lo señalado resulta conveniente y oportuno que la Gerencia Regional de Agricultura, para que a través de su unidad de control patrimonial y conforme a sus funciones y competencias se realice las gestiones necesarias e inmediatas a efectos de administrar de mejor manera y proceder a dar de baja o de proceder a los actos de disposición de los bienes que se encuentran en la condición de desuso en las Agencias Agracias del Gobierno Regional de Cusco;

Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas porla Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119- 2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — EXHORTAR A LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA PARA QUE IMPLEMENTE LAS ACCIONES NECESARIAS CONDUNCENTES A UNA EFICIENTE GESTION Y DISPOSICION DE LOS BIENES MUEBLES QUE TIENEN A SU CARGO LAS AGENCIAS AGRARIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.

ARTICULO SEGUNDO. — ENCARGAR al Gerente Regional de Agricultura, Ing” Armando Yucra Soto para que, a través de la Unidad de Control Patrimonial de la GERAGRI, realice las acciones que correspondan a efectos de dar cumplimiento al articulo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

& AS DEPIONAL SUscO

PR SIDENTE DEL CONSEJO gars

  • PERIODO LEGISLATIVO 2024

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