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A-R-0309-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0309.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ÓN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 309 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 18 de agosto de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 18 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica ;|| básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, en el artículo 192°, que, los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a

ley (...)”3

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", y en su artículo 15°, literal a), sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 16°, literal a), establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o \sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

oa Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-

/CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima A instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional.

(o

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 7” numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRKC, en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO es CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ak “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "..comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-

2024-CR/GRC, en su artículo 32° en los literales a) y j), precisa que los consejeros regionales tienen derecho } a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento, (...); j) Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e internacional autorizado por el Consejo Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93” literal a), sobre los tipos de procedimientos, refiere que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) así mismo, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”;

Que, mediante la Carta N°008-2025-CIGGO-2025, la presidenta del Comité Impulsor, Ing. Rosa Pino Monzón, realiza la invitación a participar en la: “AGENDA DE TRABAJO DEL COMITÉ IMPULSOR DEL GEOPARQUE DEL GLACIAR DE QUELCCAYA EN PHINAYA Y CORANT' a realizarse los días 20 y 21 de agosto del presente año 2025, en el distrito de Phinaya, provincia de Canchis, departamento de Cusco y el distrito Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; todo ello para fortalecer el proceso de socialización del proyecto cuyo eje central es la conservación del glaciar tropical mas grande del mundo y la promoción del desarrollo sostenible en la zona de influencia.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del tado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N' 27867 ¡y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional j N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL DISTRITO DE PHINAYA, PROVINCIA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DE CUSCO Y AL DISTRITO CORANI, PROVINCIA DE CARABAYA, DEPARTAMENTO DE PUNO, LOS DIAS 20 Y 21 DE AGOSTO DE 2025 PARA ASISTIR A LA AGENDA DE TRABAJO DEL COMITÉ IMPULSOR DEL GEOPARQUE DEL GLACIAR DE QUELCCAYA EN PHINAYA Y CORANI A LA CONSEJERA REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI, LUZ MARINA CASAFRANCA CASTILLO.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ES CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO eta) “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional realizar todas las acciones administrativas para la adquisición de los viáticos respectivos por 01 día correspondiente a los días 20 y 21 de agosto de 2025

ARTICULO TERCERO: El viaje a desarrollar está a cargo de la Meta N° 115 - 2025 - DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:

  • Especifica de gasto 23.21.21
  • Especifica de gasto 23.21.22
  • Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587941-a-r-0309-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247430/7587941-ar03092025.pdf