Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0309.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EAN CONSEJO REGIONAL A bs) ;
“Año del Bi To, de la consolidación de nuestra Ir ncia, y de la conmemoración de las CIEN heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 309-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 15 de octubre del 2024 VISTOS: La décima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 248-2024-GR CUSCO-CRA/ARF, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la invitación a funcionario, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, los articulo 7° y 9° de la Constitución Política del Estado, establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, medio familiar y de la comunidad y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo | y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, establecen que: “|. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Il. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularia, vigilarla y promoverla.”; asimismo el “VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es N responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de fl prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad 9) y calidad.”;
Que, el literal b) del numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 29611, prescribe que, los gobiernos regionales
- ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, a,» , /a Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, asi como las competencias delegadas Y que acuerden entre ambos niveles de gobierno y son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N* 27783, entre otras la Salud “pública;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el numeral a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materías de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 -— Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
ASA, Hagamos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
i HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL el
“Año del Bi io, de la li ón de nuestra ja, y de la co ración de las Ml heroicas batallas de Junín Ayacucho” CUS CO
Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante (Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”;
Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas;
Que, la Norma Técnica N° 119-MINSA/DGEIM-V.01, tiene como finalidad contribuir a un adecuado dimensionamiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del tercer nivel de atención del sector de salud;
Que, mediante Oficio N° 248-2024-GR CUSCO-CRA/ARF, de fecha 04 de octubre del 2024, la Consejera Regional de Cusco, Lic, Anabel Rozas Farfan, propone Declarar de necesidad publica y prioritario interés regional la formulación de un IOARR para la creación de unidades productoras de servicios de salud (UPSS) en el marco del cumplimiento de la norma técnica N° 119-MINSA-DGEIM, en el Hospital Antonio Lorena, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco;
Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119- 2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA Y PRIORITARIO INTERÉS REGIONAL LA FORMULACIÓN DE UN IOARR PARA LA CREACIÓN DE UNIDADES PRODUCTORAS DE SERVICIOS DE SALUD (UPSS) EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA N° 119-MINSA-DGEIM, EN EL HOSPITAL ANTONIO LORENA, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.
ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al titular del ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco y al Gerente General Regional a fin de que implemente el inicio de las acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a la Unidad Formuladora de Inversión (UFRI) del Gobiemo Regional, al Gerente Regional de Salud y al Director Ejecutivo del Hospital Antonio Lorena, bajo responsabilidad, para que, en corto plazo presente el cronograma y/o plan de acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la secretaría del Consejo Regional de Cusco, realice los trámites correspondientes para la publicación del presente acuerdo de consejo regional en el portal de transparencia del Gobierno Regional de Cusco.
ARTÍCULO QUINTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Pp LENO REGIONAL CUSCO UG /RSLJO REGIONAL CUSCO, 2
AS O PRES PRlBo LEGISLATIVO 2020 Abg. Jorge Aranya Mayta SECRETARIO DEI EONSFIO REGIANAT AY
Hagamos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587599-a-r-0309-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247071/7587599-ar03092024.pdf