Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0308.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 308-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 15 de octubre del 2024 VISTOS: La décima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N* 247-2024-GR CUSCOCRA/ARF, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la invitación a funcionarío, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, los articulo 7° y 9° de la Constitución Política del Estado, establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud. medio familiar y de la comunidad y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñada y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
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astablecen que: “ La salud es condición indispensable de! desarrollo humano y medio y Uundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. II. La protección de la salud es Oe interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.”: asimismo el “VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.”;
Que, el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece §\e, las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo “ovo ¡ápresentante, ai funcionario responsabie de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces. Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley;
Que, el artículo 10° dei Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de
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derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su
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competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el numeral a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Artículo 4° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”;
Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas;
- Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución
% Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de
Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional
N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta,
por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
CUERDA:
SARTÍCULO PRIMERO. — INVITAR A LA SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO HEGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LOS CONGRESISTAS REPRESENTANTES DE LA REGION DE CUSCO, MINISTRO DE SALUD, M.C. CESAR HENRY VASQUEZ SANCHEZ, AL COORDINADOR GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD — PRONIS LIC. ADM. JOSE ALBERTO VALEGA SAENZ A EFECTO DE QUE BRINDEN INFORME SOBRE EL ESTADO Y CONTEXTO ACTUAL DE LA EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSIONES “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA NIVEL 1-1, DISTRITO SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.
ARTICULO SEGUNDO. — ELEVAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ministro de Salud y al Programa Nacional de INVERSIONES EN SALUD — PRONIS, para su conocimiento y acciones de coordinación que correspondan.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la secretaría del Consejo Regional de Cusco, realizar las acciones administrativas correspondientes de invitación y coordinación para el cumplimiento del presente acuerdo de consejo regional.
ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al titular del ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan su cumplimiento y publicación, bajo responsabilidad y en el plazo de ley.
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ARTÍCULO QUINTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el
día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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