Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0307.2024
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 307-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 15 de octubre del 2024
POR CUANTO:
El Pleno Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la décimo Sesión Ordinaria, de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 046-2024-GR CUSCOCRC/COCTDP/JEPR el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado otorgar un reconocimiento a comunicador audiovisual, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191° modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 - Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú (...), reconoce que los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de su competencia. Autonomía que se delimita, por el Artículo 8” de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, en la misma línea de orden constitucional el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece: Derechos fundamentales de la persona: “Toda persona tiene derecho: (...) 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. (...) 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. (...) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. (...)”. Así mismo el Artículo 21” señala respecto al Patrimonio Cultural de la Nación lo siguiente: “(...) Todos los bienes integrantes del “patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 13° referido al Consejo Regional, señala: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, de igual forma el Artículo 15° indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...); s. las demás que le corresponda de acuerdo a ley”; así mismo el Artículo 16° establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales de la siguiente manera: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales(...)”; finalmente, el Artículo 39° establece que: “Los acuerdos del consejo regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;
Que, en la misma línea es pertinente mencionar lo ordenado por el Artículo 10° Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales que establece: “Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización: Los gobiemos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 1. Competencias Exclusivas: Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N* 27783, las siguientes: (...) m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. (...). 2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: (...) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y
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culturales regionales. (...) h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles”. De igual forma el Artículo 47° “Funciones en matería de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: (...) k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiemos Locales”;
Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, señala que: “El Consejo Regionai de Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional, ejerce funciones legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional de Cusco”; en la misma línea el Artículo 7* indica: “Los consejeros (as) regionales representan a las provincias por las que fueron elegidos y a la región en general, por cuya razón mantendrán niveles de coordinación e información a sus autoridades y organizaciones sociales en asuntos de interés general”; así mismo, el Artículo 17* señala: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del consejo regional”. En la misma línea el Artículo 37° dispone “a) El Consejero Regional del Cusco tiene derecho a proponer acuerdos regionales, ordenanzas regionales e Iniciativas legislativas (... ) c): participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo Regional, Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, cuando sean partes de estas (...), h) presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la Región en materia de su competencia (...); y) las demás que sean asignadas por la constitución, la ley o por ordenanza regional”; de otro lado, la Primera Disposición Complementaria y Final prescribe que: “Los asuntos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Regional en sesión ordinaria o extraordinaria (...)”; finalmente, el Artículo 101° establece que: “La propuesta
- de acuerdo regional es una norma jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del agobiemos regional de cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional (...)”;
Que, conforme al Artículo 155° del Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, le Corresponde a la Comisión Ordinaria de Asuntos Cuiturales, Turismo y Defensa del Patrimonio emitir opinión sobre asuntos regionales que deben ser resueltos por el consejo regional Melacionados a: “(...) j. Protección y conservación del patrimonio cultural regional. (...) |. Promoción de la educación intercultural y uso de las lenguas nativas de la Región. m. Las demás que le encomiende el Consejo Regional.” bajo este contexto la citada Comisión Ordinaria recepcionó en fecha 23/05/2024, la comunicación por el cual se pone de conocimiento la obtención de diversos premios nacionales e internacionales, participación en ponencias, conformación de jurados de calificación y organización de eventos realizados de manera ad honoren en representación del Cusco y del Perú ejecutado porel comunicador audiovisual, artista y fotógrafo profesional cusqueño Frederick Alberto Olivera Gonzales;
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Que, en efecto, el comunicador audio visual, artista y fotógrafo profesional cusqueño Frederick Alberto Olivera Gonzales, desde hace más de diez años, viene realizando de manera autofinanciada y ad honoren diversos registros fotográficos de gran escala, alta calidad e importancia en temáticas como: Fotografía Panorámica, Fotografía de Paisaje, Fotografía de naturaleza, Astrofotografía, Fotografía Social, Fotografía Documental - Costumbrista, Fotografía de Retrato, Arte Digital, entre otros, lo que le ha permitido el reconocimiento de diversas organizaciones nacionales e internacionales, integrante de la selección de fotografía del Perú, y hace poco representante del Cusco y del Perú en el evento de fotografía más afamado e importante del mundo denominado Sony World Photography Awards desarrollado en Londres Inglaterra en el año 2023, donde su registro fotográfico "Qoyllur Riti - Estrella de Nieve" se encuentra dentro de los diez mejores registros fonográficos del mundo, siendo distinguido como "Embajador de la marca Sony en Perú”; además de haber obtenido los premios de Cámara de Bronce, Plata y Oro por parte de la comunidad virtual de fotografía más grande de este hemisferio “Fotógrafos Latinoamericanos”, y hace muy poco en agosto del 2024 representándonos en el AY,
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CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
Décimo Aniversario del Festival Internacional de Fotografía de Arica en la República de Chile, de esta manera enarbolando y continuando en estos tiempos lo que representa la "Escuela de Fotografía Cusqueña” a escenarios de orden mundial como los descritos, garantizando la vigencia de este arte con ribetes cusqueños como lo hicieron en su momento fotógrafos renombrados como Daniel Cisneros, Miguel Chani, José Gabriel Gonzáles, Juan Manuel Figueroa Aznar, Martín Chambi Jiménez, Justo Luis Gonzales Bustamante, Eulogio Nishiyama, Horacio Ochoa García, Pablo Veramendi, Gregorio Licuona entre otros; de igual manera es organizador, ponente, conferencista y jurado en diversos eventos de fotografía; promotor de la página virtual y organización cultural "Memorias del Ande"; y, fundador y administrador de la comunidad fotográfica virtual más importante de la región "Cusco Exploring Photography” cuyo fin primordial es aportar al desarrollo del arte y la buena cultura; en la actualidad viene recorriendo distintos lugares, comunidades, distritos con el afán de revalorizar el mundo andino, y dar a conocer y compartir a través de las redes sociales las diversas costumbres, riqueza ancestral, histórica, natural, arquitectónica y social que posee la región de Cusco y el Perú;
Que, en fecha 27/08/2024, se desarrolló la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Ordinaria de Asuntos Culturales, Turismo y Defensa del Patrimonio del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en donde se acordó y aprobó por mayoría de votos de sus integrantes reconocer el trabajo y aporte autofinanciado y ad honoren del comunicador audiovisual, artista y fotógrafo profesional cusqueño Frederick Alberto Olivera Gonzales, del mismo modo elevar dicho acuerdo de comisión al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco para los fines correspondientes.
SI Que, mediante Oficio N° Oficio N° 046-2024-GR CUSCO-CRC/COCTDP/JEPR de fecha 01 de A octubre del 2024, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Culturales, Turismo y E] efensa del Patrimonio del Consejo Regional Lic. Jorge Epifanio Pacheco Rozas, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el proyecto de acuerdo de consejo regional que propone entre otros aspectos: “RECONOCER Y FELICITAR EL TRABAJO Y APORTE DEL COMUNICADOR AUDIOVISUAL, ARTISTA Y FOTÓGRAFO PROFESIONAL CUSQUENO FREDERICK ALBERTO OLIVERA GONZALES, DEMOSTRADO EN LA OBTENCIÓN DE DIVERSOS ». PREMIOS NACIONALES E INTERNACIONALES, PARTICIPACIÓN EN PONENCIAS, aX ONFORMACIÓN DE JURADOS DE CALIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS REALIZADOS DE MANERA AUTOFINANCIADA Y AD HONOREN EN REPRESENTACIÓN DEL FUSCO Y DEL PERÚ”: a tal efecto, dicha propuesta ha sido expuesta y sustentada, sometida a evaluación, análisis, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en el desarrollo de la décima sesión ordinaria - Periodo Legislativo 2024; determinándose en arreglo a la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional del Cusco, en otorgar el reconocimiento correspondiente porlas acciones notorias realizadas en favor de la sociedad, de la cultura, de la fotografía cusqueña y del desarrollo de la región del Cusco, así mismo autorizandose la emisión de una placa y medalla de reconocimiento por parte del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo Regional como órgano supremo y representativo del Gobierno Regional de Cusco, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes:
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER Y FELICITAR EL TRABAJO Y APORTE A LA REGIÓN DEL CUSCO DEL COMUNICADOR AUDIOVISUAL, ARTISTA Y FOTÓGRAFO PROFESIONAL CUSQUEÑO FREDERICK ALBERTO OLIVERA GONZALES, DEMOSTRADO EN LA OBTENCIÓN DE DIVERSOS PREMIOS NACIONALES E INTERNACIONALES,
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“Año del Bicentenario, de la ión de nuestra Ind ncia, y de la cos ración de las CATA heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
PARTICIPACIÓN EN PONENCIAS, CONFORMACIÓN DE JURADOS DE CALIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS REALIZADOS DE MANERA AUTOFINANCIADA Y AD HONOREN EN REPRESENTACIÓN DEL CUSCO Y DEL PERÚ.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL COMUNIQUE A LA GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO Y ARTESANIA; A LA DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO Y A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER Y AUTORIZAR A LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO, EL USO DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA EMISIÓN DE UNA MEDALLA DE RECONOCIMIENTO QUE CITE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL.
ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL AL TITULAR DEL PLIEGO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DE TRANSPARENCIA Y FINES CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO QUINTO. - EL PRESENTE ACUERDO REGIONAL, ENTRARA EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN PORTAL WEB DE TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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