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A-R-0306-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0306.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO am “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 306 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 11 de agosto de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución política en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que Y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones (...”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización, en su artículo 8° precisa que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2” establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”, así también en su artículo 11° sobre la Estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”; de la misma manera en su artículo 13° sobre el Consejo Regional establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (...)”; de la misma forma el artículo 16°, señala que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(...) a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; asimismo, en su artículo 7”, precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) 13) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional (...) 40) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Cusco. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesario (...)"; así también en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” cusco

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11%, precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional (...)”; asimismo en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general (...)", por otro lado, en su artículo 93%, señala que los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: “(...) b) Procedimiento Fiscalizador: que comprende el seguimiento en el fiel cumplimiento del desempeño en la gestión pública regional de los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidor público que laboran en el Gobierno Regional de Cusco(...)”, por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional Caley

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su articulo 102° establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”, asimismo en su artículo 105° establece que las Etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional son: “(...) 1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno 3. Aprobación 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”, por otro lado, en su artículo 118° establece que: “Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza, son excluyentes pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento Interno.”, y finalmente en su artículo 121° nos menciona que los procedimientos de fiscalización son: (...) c) Fiscalización a obras y proyectos (...)”

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de febrero de 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional de Cusco para el periodo fiscal 2025;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 080-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 10 de marzo de 2025, se aprobó la actividad de fiscalización de proyecto: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LOS DISTRITOS DE CALCA, LAMAY, COYA, PISAC, SAN SALVADOR Y TARAY, DE LA PROVINCIA DE CALCA, REGION DEL CUSCO” CON CUI N° 2197998;

Que, mediante el Oficio N° 100-2025-GR CUSCO-CRC/CRPC/JEPR, de fecha 24 de julio de 2025, emitido por el Consejero Regional representante de la provincia de Calca, Lic. Jorge Epifanio Pacheco Rozas, presenta la moción de orden del día respecto del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “APROBAR EL INFORME FINAL DE FISCALIZACION, RESPECTO AL PROYECTO DENOMINADO: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LOS DISTRITOS DE CALCA, LAMAY, COYA, PISAC, SAN SALVADOR Y TARAY, DE LA PROVINCIA DE CALCA, REGION DEL CUSCO” CON CUI N° 2197998”;

Que, a partir del análisis técnico y administrativo de la ejecución de la obra: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en los Distritos de Calca, Lamay, Coya, Pisac, San Salvador y Taray, de la Provincia de Calca, Región del Cusco", se advierten serias irregularidades que comprometen la correcta gestión del proyecto;

Que, estas situaciones configuran indicios de infracciones a la Ley de Contrataciones del Estado, la normativa laboral, y eventualmente al Código Penal en lo que respecta a falsedad documental, omisión de funciones o actos de corrupción. Por tanto, se recomienda poner en conocimiento de estas conclusiones a la Oficina de Control Institucional (OCI), la Contraloría General de la República, y de ser el caso, a la Procuraduría Pública, a fin de que se inicien las acciones correspondientes que permitan deslindar responsabilidades y salvaguardar los intereses del Estado;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pe] “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoria de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR EL INFORME FINAL DE FISCALIZACION 2025, SOBRE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LOS DISTRITOS DE CALCA, LAMAY, COYA, PISAC, SAN SALVADOR Y TARAY, DELA PROVINCIA DE CALCA, REGION DEL CUSCO” con CUI N* 2197998. REALIZADO POR LA CONSEJERÍA REGIONAL DE CALCA - PERIODO LEGISLATIVO 2025.

ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR el Informe Final de Fiscalización, al Sr. Gobernador Regional del Cusco, a la Procuraduría Publica Regional del Gobierno Regional de Cusco, Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada de Cusco, Contraloría General de la República, y, Secretaria de Procesos Administrativos del Gobierno Regional del Cusco, a fin de que en uso de las atribuciones que la ley confiere, apliquen las acciones que corresponda y efectuén la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional; para que en un plazo de treinta (30) días hábiles remitan el informe correspondiente, sobre las acciones realizadas al Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR, a la secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, a efectuar las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento de lo aprobado en los artículos precedentes, bajo responsabilidad.

ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

ET. PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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