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A-R-0306-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0306.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

*Año del Bicentenario, de la lidación de nuestra y dela ación de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 306-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 15 de octubre del 2024 POR CUANTO:

El Pleno Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la décimo Sesión Ordinaria, de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 815-2024-GR CUSCO/PLAN COPESCO-DE el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha recibido el informe de funcionano, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, Jos Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Arfículo 13* de la Lev Orgánica de Gabiemos Regionales, Ley N° 27867, madificado par el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y iramiía Sus acuerdos. No hay reelección def Consejero Delegado,

Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 3° de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones &\ funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por ei articuio 3* de ia Ley N° 31433, estabiece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”:

Que, el Artículo 5* del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, reconoce la función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, que se deberá ejercer mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter Regional, que regulan o reglamentan los asuntos extemos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas en el consejo Regional por Normas Nacionales;

Que, el literal a) del articulo 37* del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119- 2016-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regíonal tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) y las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional.”;

Que, el articulo 101° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional

del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-

CR/GRC.CUSCO, esfablece que, los acuerdos regionales son normas jurídicas internas, que AY,

Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

' Distrito de Wanchaq, Cusco - Pen ¡HI TORIA www.gob.pe/regioncusco /. 2

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “Año del Bicentenario, de la spa cd y de la conmemoración de las CUSCO

permiten orientar y normar el procedimiento administrativo del Gobierno Regional, en asuntos de interés Público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma

institucional, una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimento legal;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 301-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 01 de octubre del 2024, se acordó convocar al director ejecutivo (e) Ing” Juan Antonio Durand Galindo a efectos de que informe sobre la evaluación de la liquidación del contrato de obra, memoria descriptiva valorizada y planos post construcción referido al expediente técnico y ejecución de la obra mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la av. de evitamiento de la ciudad del cusco; así como del proyecto mejoramiento de la transitabilidad vehicular en la prolongación de la avenida la cultura, tramo av. tomas Tuyru Tupac con la av. uno en el distrito de San Sebastián, provincia de Cusco — Cusco;

Que, habiéndose realizado las comunicaciones y coordinaciones administrativas, se contó con la asistencia y participación del director ejecutivo (e) del Plan COPESCO, quien cumplió con informar ante el pleno de! Consejo Regional de Cusco;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta, se;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDA EL INFORME DEL DIRECTOR EJECUTIVO (E) ING? JUAN ANTONIO DURAND GALINDO SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA, MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA Y PLANOS POST CONSTRUCCIÓN REFERIDO AL

TOLDO ITTO TOR UNO O. NITO AMINO A MON RAT IDDARNONITOA ONO FA TRANOITAAU INA LAPLVILINIL ILUIWIUY FT LULUUUIUIN VE LA UDS MLYUUNAMILINIG UL LA TRANS TADILIDAD

PEATONAL Y VEHICULAR DE LA AV. DE EVITAMIENTO DE LA CIUDAD DEL CUSCO; ASÍ COMO DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR EN LA PROLONGACION DE LA AVENIDA LA CULTURA, TRAMO AV. TOMAS TUYRU TUPAC CON LA AV. UNO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA DE CUSCO— CUSCO.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobiemo Redional de Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

REG) 4 DEIA A AGUSCO

PRESIDENTE Be SAA: 10D LEGISLATIVO Seo!

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H HI TORIA Distrito de Wanchag, Cusco - Peru

Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n www.gob.pe/regioncusco

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587596-a-r-0306-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247067/7587596-ar03062024.pdf