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A-R-0305-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0305.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO We CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 2 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N*305 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 11 de agosto de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto

de 2025, na debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como Órgano normativo y fiscalizador (...)”, bajo esa idea en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 4° sobre los actos

de adauisicién ostableco qua: “( MAY Gon lar actac a tenrrán da los cualos ol Estado, ronrorantada man In ME MUY GARAGE ESA CES QUO: q...7 Gy GON 105 actos a través ac 10s cuales cl Estado, representado pora

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Kegionaies, en su articuio 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, bajo esa idea en su artículo 4” establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”, a partir de ello en su artículo 9° sobre competencias constitucionales establece que algunas de estas consisten en: “(...) c) Administrar sus bienes y rentas (...) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...)”;

tuo, la Low MO 97867 Tos Oreránica da Cabiaenne Raorinmalan nn ns arículo 11° sobre la osteuctira nrrámina BMY AM ERY AN y Y A BULA GO O ODIO ACRIONACS, Ch Su artículo 11°, sobre la estructura or Berle

los gobiernos regionales señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, bajo esa idea en su artículo 13° establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”, partiendo de esa premisa en su artículo 15° literal a) establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) ¡del mismo modo en su artículo 16° literal a) establece que: “(...) Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; así mismo el artículo 39* establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional Lale

Que, la Directiva N*0002-2021-EF/54.01, Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles; en su artículo 6° con respecto a la donación señala que: “Las entidades públicas Pueden acceder a través de la donación a predios o bienes inmuebles de propiedad privada, a título gratuito y voluntario de parte del propietario. La DGA se constituye como donataria cuando la donación de un bien inmueble privado se realiza a favor del Estado.”; en esa misma línea en su artículo 7° menciona que: “La oferta de donación proviene de cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones

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indivisas o cualquier otro que no tenga la condición de entidad del Sector Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.”;

Que, la Directiva N°0U02-2021-EK/54.01, Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles; en su artículo 8° sobre el trámite de aceptación de la donación precisa que: “1) Para la aceptación de la donación se requieren los siguientes documentos: a) Escrito del interesado comunicando la decisión de donar un predio o bien inmueble privado, indicando el área, ubicación y número de partida registral; para lo cual puede adjuntar planos, memoria descriptiva o documento similar en los cuales se verifique dicha información. En el caso de sociedad conyugal, el escrito debe ser suscrito por las partes de la sociedad. b) Documento que contenga el valor comercial. c) La documentación del donante que acredite su identidad o personería jurídica. d) Certificado Registral Inmobiliario del predio o bien inmueble privado, emitido con una antigiiedad no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación del escrito que contiene el interés de donar. e) En caso de persona jurídica, copia legalizada del acta en el cual conste el acuerdo de donar, certificado de vigencia del poder del representante legal emitido con una antigúedad no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación del escrito que contiene el interés de donar. f) Declaración jurada de la no existencia de procesos judiciales respecto al predio o bien inmueble privado y de no estar incurso en los límites del artículo 1629 del Código Civil (...)”; 2) Los requisitos precisados en el numeral anterior, según corresponda, pueden ser gestionados por la entidad pública donataria o por la DGA a efectos de proveerse de la información que resulte indispensable para

cumplir con el trámite de aceptación de donación, lo que incluye realizar los trámites correspondientes ante Registros Públicos. 3) La entidad pública donataria, mediante resolución de su titular o funcionario a quien se delegue dicha potestad, acepta la donación del predio o bien inmueble privado. En los casos que la donación del bien inmueble privado se realice a favor del Estado, la DGA acepta la donación a través de Resolución Directoral. 4) Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Conseio Regional o Conceio Municipal, respectivamente. 5) Luego de suscrita la escritura pública, el donante y el donatario proceden a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, conforme al Anexo N° 1 de la presente Directiva, la que debe señalar los detalles de ubicación, características generales y estado del bien inmueble o predio donado. 6) Una vez adquirido el predio se rige por las normas del SNBE. 7) Son de cargo de la entidad pública donataria, el pago de los gastos notariales y registrales que irrogue la formalización de la donación, salvo acuerdo distinto con el donante.”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: “Es la máxima instancia del Gobierno gional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)’, asimismo, en su artículo 7° precisa que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, siguiendo esta línea en su artículo 9” define que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”, así mismo en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Kegional. (...)”;

CONSEJO

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 93° literal a) establece que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”, a partir de ello en su artículo 97° dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”, así mismo en su artículo 105° sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”, en esa línea en su artículo 149° establece que: “Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias: (...) 2) Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...)”;

Que, mediante Acta de Donación de Terreno, de fecha 09 de setiembre de 2024, los socios de la Comunidad

Nativa de Segakiato, distrito Megantoni, provincia de La Convención, departamento del Cusco, aprueban

la transferencia en calidad de donación de un bien inmueble (terreno) de propiedad de la Comunidad Nativa de Segakiato, a favor del Gobierno Regional de Cusco, ubicado en la Comunidad Nativa de Segakiato, distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento del Cusco, con una extensión de 9.000.00 m? y un perímetro de 380 ml, con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con línea recta de 100.00 ml, colindando con la Calle 12, POR EL ESTE: Con línea recta que mide 90.00 ml, colindando con ILEE. Inicial, POR EL SUR: Con línea recta que mide 100.00 ml, colindando con la Calle 13, POR EL OESTE: Con línea recta que mide 90.00 ml colindando con la Calle 01; parte integrante del predio inscrito en la Partida Registral N° 02015618; con un valor comercial de S/ 9,600.00 (Nueve Mil Seiscientos con 00/100 Soles), conforme se determina y se identifica dicho inmueble con el Plano de Ubicación y Perimétrico, con la Memoria Descriptiva que se adjunta al expediente; y con la hoja resumen de tasación comercial del valor del inmueble.

Que, por Oficio N° 005-2025-/(J)LMP-CC.NN.S/BUH del 03 de febrero del 2025, la Comunidad Nativa de Segakiato, Distrito de Megantoni, Provincia de La Convención, remite los documentos correspondientes a la donación de predio con la finalidad de iniciar los trámites y las acciones tendientes a lograr la aceptación de la donación del inmueble, a favor del Gobierno Regional del Cusco, para su consiguiente saneamiento físico legal que beneficiará al "FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD SEGAKIATO IPRESS SEGAKIATO"; para lo cual adjunta entre otros, el expediente conteniendo la información legal y técnica del inmueble donado por la Comunidad Nativa de Segakiato, distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional del Cusco;

Que, mediante el Oficio N°070-2025-GR CUSCO/GRAD; la Gerencia Regional de Administración pone en conocimiento a la Comunidad Nativa de Segakiato las observaciones de la documentación presentada por la referida comunidad, siendo levantada por la misma, mediante el Oficio N° 010-2025-/(J)LMPCC.NN.S/BUH de fecha 17 de marzo de 2025.

NITO DE ONO ON CTICCO ONAN MONO YO Que, mediante el Informe Técnico N° 36-2025-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD, de fecha 07 de abril de

2025 la Subgerencia de Gestión Patrimonial de la Gerencia Regional de Administración, concluye que: “La documentación presentada por la Comunidad Nativa de Segakiato, cumple con la formalidad prevista, ello con la presentación de documentación técnica recaída en planos y memoria descriptiva debidamente suscrita por el profesional que las elaboró, certificado de vigencia de la junta directiva de la comunidad donante, así como el acta certificada de reunión ordinaria de la asamblea general, cuenta con la valorización comercial del bien a donar y se adjunta también la Declaración Jurada del Presidente de la Comunidad Nativa Segakiato, indicando que el predio materia de donación está libre de cualquier carga. Entonces, corresponde la aceptación de la donación del inmueble efectuado por la Comunidad Nativa de Segakiato, distrito de Megantoni, provincia de La Convención y departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional del Cusco, para ser destinado al "FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD SEGAKIATO IPRESS SEGAKIATO" deberá efectuarse mediante Acuerdo de Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en aplicación del Numeral 8.4 del Artículos 8° de la

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Directiva N° 002-2021-EF/54.01 "Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles", aprobado por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, la norma legal pertinente y aplicable al caso concreto.”;

Que, mediante el Informe Legal NY 275-2025-GK CUSCO/ORA) del 14 de abril de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional sobre la aceptación de donación de bien inmueble efectuada por la Comunidad Nativa de Segakiato, distrito de Megantoni, provincia de La Convención, en donde se concluye: “(...) FAVORABLEMENTE por la aprobación del Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: ACEPTAR, LA DONACIÓN EFECTUADA POR LA COMUNIDAD NATIVA DE SEGAKIATO, A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DE UN INMUEBLE (TERRENO) DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN LA COMUNIDAD NATIVA DE SEGAKIATO, DISTRITO DE MEGANTONI, PROVINCIA DE LA CONVENCION, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PARTE INTEGRANTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA N* 02015618, DE LAOFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA; CON UN VALOR COMERCIAL DE S/ 9,600.00 SOLES (NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES), PARA SER DESTINADO AL "FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD SEGAKIATO - IPRESS SEGAKIATO",

Que, mediante el Informe N° 137-2025-GR CUSCO-CRC/SCR/KWPT/CACE, del 16 de julio del 2025, los Asesores del Consejo Regional emiten informe técnico legal sobre la aceptación de donación de bien inmueble efectuada por la Comunidad Nativa de Segakiato, distrito de Megantoni, provincia de La Convención, en la que concluyen: “Estando conforme la documentación que sustenta el presente expediente, las mismas que se encuentran enmarcadas en la normatividad citada precedentemente y habiéndose cumplido con levantar las observaciones se opina por la procedencia SMP para: "ACEPTAR, LA DONACION EFECTUADA POR LA COMUNIDAD NATIVA DE SEGAKIATO, A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DE UN INMUEBLE (TERRENO) DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN LA COMUNIDAD NATIVA DE SEGAKIATO, DISTRITO DE MEGANTONI, PROVINCIA DE LA CUNVENCION, DEPARTAMENTO DE CUSCO, PARA SER DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD SEGAKIATO - IPRESS SEGAKIATO”;

Que, mediante el Oficio N° 035 - 2025 - GR CUSCO-CRC/COATPESSB, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción de Empleo, Seguridad Social y Bienestar, Sr. Raúl Miguel Olivera Rosas, presenta la moción de orden del día respecto al Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional contenido en el Dictamen N° 17-2025-GR Cusco-CRC/COATPESSB que propone: “ACEPTAR, LA DONACION EFECTUADA POR LA COMUNIDAD NATIVA DE SEGAKIATO, A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DE UN INMUEBLE (TERRENO) DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN LA COMUNIDAD NATIVA DE SEGAKIATO, DISTRITO DE MEGANTONI, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UNA EXTENSIÓN DE 9,000.00 M2 Y UN PERIMETRO DE 380 ML, PARTE INTEGRANTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 02015618 DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA; CON UN VALOR COMERCIAL DE S/. 9,600.00 SOLES (NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES), PARA SER DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL "FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD SEGAKIATO - IPRESS SEGAKIATO", CON LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGTIENTES: POR EL NORTE: CON LINEA RECTA DE 100.00 ML, COLINDANDOCONTA CALLE 12, POR EL ESTE: CON LINEA RECTA QUE MIDE 90.00 ML, COLINDANDO CON ILEE. INICIAL, POR EL SUR: CON LÍNEA RECTA QUE MIDE 100.00 ML, COLINDANDO CON LA CALLE 13, POR EL OESTE: CON LÍNEA RECTA QUE MIDE 90.00 ML COLINDANDO CON LA CALLE 01; PARTE INTEGRANTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 02015618.”;

Dn. ca + . + 1 + eos : coy re) ete ee ey ae FUL ldd LULIDIUELALIULIES EXPUEDLAS, EDIALLUU ad Idd ALLIUULLULIEDS LULUELUdd pul ia Cunmsuiución £uilica dei

Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - ACEPTAR, la donación efectuada por la comunidad nativa de Segakiato, a favor del Gobierno Regional del Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Comunidad Nativa de Segakiato, distrito de Megantoni, provincia de La Convención y departamento del Cusco, con una extensión de 9,000.0U m2 y un perímetro de 38U ml, parte integrante del predio inscrito en la Partida Registral N° 02015618 de la oficina registral de Quillabamba; con un valor comercial de s/. 9,600.00 soles (nueve mil seiscientos con 00/100 soles), para ser destinado a la ejecución del "Funcionamiento de la institución prestadora de servicios de salud Segakiato - IPRESS SEGAKIATO", con linderos y medidas perimétricas siguientes: por el norte: con línea recta de 100.00 ml, colindando con la calle 12, por el este: con línea recta que mide 90.00 ml, colindando con ILEE. inicial, por el sur: con línea recta que mide 100.00 ml, colindando con la calle 13, por el oeste: con línea recta que mide 90.00 ml colindando con la calle 01; parte integrante del predio inscrito en la partida registral N° 02015618.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER, a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de alta y registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobierno Regional de Cusco y su posterior saneamiento físico legal.

ARTICULO TERCERO. - TRASCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas e Instancias pertinentes de la sede del Gobierno Regional.

ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Es GOBIERNO REGIONAL CUS! CONSEJO KEGIONAL CUSCO


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