Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0305.2024
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE CUSC: NS CONSEJO REGIONAL 239)
CONSEJO REGIONAL “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 305-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 1 de octubre del 2024
VISTOS:
La vigésimo novena sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro, el Oficio N* 589-2024-GRCUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la designación del Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Cusco, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Titulo IV, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y Sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, “el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador de! gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (ad
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado bs por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que, “Los Acuerdos del Consejo Regional A expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés Blpúblico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o %/sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”:
Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, y la
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, respecto a las atribuciones y
responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio
de su función de fiscalización, en su artículo 3° modifica los artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78
%\de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, de conformidad con los siguientes
Mou “textos: “(...) “Artículo 15°.- Atribuciones del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo
- £ Regional (...). t). Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.”,
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N* 27972, ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, “Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y dei coordinador de ¡a unidad funcionai de integridad institucional, ei alcaide o gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al concejo municipal o al consejo regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda tema. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda tema, el alcalde o gobemador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente.”
Que, el literal w) del artículo 21” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado porel artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que son atribuciones del Gobemador Regional, entre otros: “(...) w. Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la
Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
4 Destrito de Wanchaq, Ci -Pe i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO E CONSEJO REGIONAL 238)
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUS CO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.”;
Que, se entiende por tema al conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellos la que haya de desempeñar un cargo o empleo, en este caso del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, en mento a ello, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, mediante Oficio N° 537-2024-GR CUSCO/GR, de fecha 20 de agosto del 2024, presento la terna para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, proponiendo a los siguientes profesionales:
N° NOMBRES Y APELLIDOS | TITULO PROFESIONAL 1 | PARICAHUA PINEDA LEONOR VICKY | ABOGADO 2 | QUISPE BERRIO HENRY ABOGADO 3_| PIMENTEL CABANAS VILMA ABOGADO
Que, en la vigésimo novena sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro, una vez efectuado la exposición por parte del profesional Acreditado por el Gobernador Regional, se procedió a la votación siendo designado la Abogado Vicky Paricahua Pineda;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;, se
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — DESIGNAR a la Abogada Leonor Vicky Paricahua Pineda como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, por el plazo de dos (02) años, conforme dispone la Ley N° 30057
- Ley de Servicio Civil.
ARTICULO SEGUNDO. - PONER de conocimiento al Gobernador Regional de Cusco, sobre la designación acordada por el Pleno del Consejo Regional, para el inicio de las acciones administrativas tendientes a hacer efectivo el cumplimiento del presente Acuerdo Regional.
ARTICULO TERCERO. - DEJAR SIN EFECTO, según corresponda, todo dispositivo legal que se oponga a lo señalado en el presente Acuerdo Regional.
ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y Gerente Regional a efecto de que dispongan su cumplimiento y publicación.
ARTÍCULO QUINTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
BNO REGIONAL ORSLIO o 0
E
PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONA! PERIODO LEGISLATIVO 2024
Hagamos Au Tomasa Tito Condemayta s/n 1 Distrito de Wanchag, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587595-a-r-0305-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247066/7587595-ar03052024.pdf