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A-R-0304-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0304.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO AN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” SeNnEIO prom, CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 304 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 11 de agosto de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución política en su artículo 188” establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundameñial el desarrollo integral del país. (...)”, en esa imisia línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192” establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la Estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)” ; de la misma manera en su artículo 13° sobre el Consejo Regional establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se estableceñ eñ la preseñte Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° señala que el Consejo Regional tiene las atribuciones de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (...)”; de la misma forma el artículo 16° literal a) señala que: "(...) son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; asimismo, en su artículo 7° numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11° literal b) precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes noriñas regionales. (...) b) Acuerdo Regioiial

(...)7 asimismo en su artículo 32° señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO LN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

siguientes: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...) c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general", por otro lado en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuiios internos, de rés público, ciudadano o institucional (...).";

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-CRC/GR CUSCO, se aprobó el Programa de

Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo mo fiscal 2025, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2025;

, JQue, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 075-2025-CRC/GR CUSCO, se aprobó la actividad de fiscalización del proyecto de inversión publica denominado: "RECUPERACIÓN DEL SERVICIO ECOSISTÉMICO DE REGULACIÓN HIDRICA EN LAS MACROCUENCAS DE TOCCOHUANCA, LLANCAMA, LLANQUEMAYO, TAUCABAMBA Y MISKAHUAYCCO DE LA CUENCA MEDIA DEL APURIMAC, EN LOS DISTRITOS DE PARURO, O MACHA, PILLPINTO Y C HINCHAYPUJIO EN LAS PROVINCIAS DE ANTA Y PARURO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO CON CUI N°2509015", y también se aprobó la encargatura como responsable de la actividad de fiscalización al Sr. Felipe Hermoza Rojas, Consejero Regional representante de la provincia de Anta.

Que, mediante Oficio N° 143-2025 - GR CUSCO/CRC/CRPAFHR, el consejero regional representante de la provincia de Anta, Sr. Felipe Hermoza Rojas, remite la moción de orden del día respecto al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: ” DAR POR RECIBIDO: EL INFORME DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN proyecto de inversión "RECUPERACIÓN DEL SERVICIO ECOSISTÉMICO DE REGULACIÓN HÍDRICA EN LAS MICROCUENCAS DE TOCCOHUANCA, LLANCAMA, LLANQUEMAYO, TAUCABAMBA Y MISKAHUAYCCO DE LA CUENCA MEDIA DEL APURÍMAC - EN LOS DISTRITOS DE PARURO, OMACHA, PILLPINTO Y CHINCHAYPUJIO EN LAS PROVINCIAS DE ANTA Y PARURO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO", con CUI N°2509015”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglaineñto Lutero del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Octava Sesión ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

EN y OTITADYTA IDM. MAD DP PNCIDIMAN TT TATECADAAT NOTA ASYITLITIVA TA TOMCAT plo: ¡ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR RECIBIDO EL INFORME DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN

SÍ PRIORIZADA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN "RECUPERACIÓN DEL SERVICIO ECOSISTÉMICO DE REGULACIÓN HÍDRICA EN LAS MICROCUENCAS DE TOCCOHUANCA, LLANCAMA, LLANQUEMAYO, TAUCABAMBA Y MISKAHUAYCCO DE LA CUENCA MEDIA DEL APURIMAC, EN LOS DISTRITOS DE PARURO, OMACHA, PILLPINTO Y CHINCHAYPUJIO EN LAS PROVINCIAS DE ANTA Y PARURO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO", CON CUI N*2509015.

ARTICULO SEGUNDO: RECOMIENDA remitir copias en un plazo de 30 días calendarios del informe final de fiscalización del citado proyecto de inversión a la Procuraduría Anticorrupción, Procuraduría Publica Regional, Órgano de Control Institucional y Oficina de Procesos Disciplinarios, a efecto de que, se realice los procesos pertinentes, se determine las responsabilidades de manera individual y las sanciones a las que haya lugar, en el marco de sus competencias.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a) “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ARTICULO TERCERO: SE REMITA copias en un plazo de 30 días calendarios al órgano rector del SINAGERD a efecto de que, formule la evaluación de responsabilidades conforme a sus competencias, para que establezca las infracciones y recomiende las sanciones que de acuerdo a norma estarán a cargo del Consejo Regional.

ARTICULO CUARTO: HAGA DE CONOCIMIENTO al Gobernador Regional a efecto de que, evalúe técnica y legalmente la implementación de los estudios previos que se deben realizar, previo a la construcción de las presas que aún no ingresan a etapa de ejecución, teniendo en cuenta que, no cuentan con los estudios de Evaluación de Riesgos - EVAR y se revalúe los estudios de controles de calidad; así como, la reevaluación del expediente técnico para su ejecución y en el caso de supervisión y liquidación se adopten las medidas correctivas necesarias.

ARTICULO QUINTO: HAGA DE CONOCIMIENTO al Gobernador Regional a efecto de que, adopte medidas correctivas respecto de la ejecución de proyectos de inversión, la atención de los requerimientos de información y documentación que por ley se nos debe atender en forma prioritaria y dentro de los plazos establecidos.

ARTICULO SEXTO: SE REMITA copias en un plazo de 30 días calendarios a la Gerencia Regional del Trabajo y Promoción del Empleo, a efecto de que, en ejercicio de sus funciones asesore y supervise al Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA, las obras que ejecula y en general al Gobierivo Regional de Cusco respecto de la contratación de personas con discapacidad y el cumplimiento de la Ley N°29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, cumpla con registrar la información en la plataforma de la Contraloría General de República, conforme a lo dispuesto eit la directiva y además efeciuas las acciones adininisiralivas para el cumplimiento de lo aprobado en los artículos precedentes, bajo responsabilidad.

ARTICULO OCTAVO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587979-a-r-0304-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247472/7587979-ar03042025.pdf