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A-R-0303-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0303.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ah “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 303 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 11 de agosto de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución política del Perú en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud (...) conforme a ley (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Constitución política del Perú en su artículo 11° precisa que: “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento (...)”

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en su articulo 1° señala que: “ Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia.”, asimismo en su artículo 5% establece que: “Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónicas degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable (...)”, del mismo modo en su articulo % señala que: “La persona con discapacidad tiene derecho a recibir prestaciones de salud y rehabilitación de calidad, sin discriminación, en igualdad de condiciones que las demás. El Estado presta servicios de detección e intervención temprana, así como servicios dirigidos a prevenir y reducir a su mínima expresión la aparición de nuevas discapacidades (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, en la misma línea de ideas, en su artículo 6° indica que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)”; asimismo en su artículo 9° señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud (...) conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”;

Que, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° numeral 1 señala que las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, entre otras, son: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...)”, siguiendo esa idea en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano

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normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, y en su artículo 13° que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, en ese orden de ideas, en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° refiere que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, Órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)"; del mismo modo en su artículo 7 señala que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)", por otro lado en su artículo 9” señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)"; asimismo en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b) Acuerdo Regional. (...)",

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...) además en su artículo 97” dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”, asimismo, en su artículo 102° establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1) Los consejeros(as) Regionales (...)”, bajo esa línea en su artículo 105° señala que el procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de

CTA : ”. EE Transparencia (...)”;

Sl Que, mediante el Oficio N° 211-2025-GR CUSCO-CRC, de fecha 15 de mayo del de 2025, el Consejero Regional Pi representante de la provincia de Paucartambo, Ing. José Manuel Corrales Vizcarra, remite la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y PRIORIDAD PUBLICA LA EABORACION DEL ESTUDIO DE PRE INVERSION, EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE SALUD EN EL ANEXO DE CHUACHUA DE LA COMUNIDAD Q’ERO GRANDE, DISTRITO DE PAUCARTAMBO, PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO”; el cual fue observado en la Trigésima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del año 2024;

Que, mediante el Informe N° 089-2025-GR-CUSCO-CRC/SGR, de fecha 20 de mayo de 2025, remitido por la Oficina de Asesoría del Consejo Regional en donde refiere que: “(...) el presente proyecto de Acuerdo de Consejo Regional debe ser merituado a la Comisión Ordinaria de Salud, conforme a lo solicitado en la Trigésimo Sexta Sesión Extraordinaria del 2024 para su aprobación correspondiente y emisión del Dictamen respectivo. Para finalmente deba ser APROBADO por el Pleno del Consejo Regional, en atención a su naturaleza social y vulnerable (...)”

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Que, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad, periodo legislativo 2025; de fecha 06 de agosto de 2025, se llevó a cabo el análisis de los informes correspondientes; y previo debate de los miembros de la referida comisión concluyeron en aprobar por mayoría el dictamen del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y PRIORIDAD PUBLICA LA ELABORACION DEL ESTUDIO DE PRE INVERSION, EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO: CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE SALUD EN EL ANEXO DE CHUACHUA, DE LA COMUNIDAD Q'ERO GRANDE, DISTRITO DE PAUCARTAMBO, PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO”;

Que, mediante el Oficio N°111-2025-GR CUSCO-CRC/COSS/P-LYCC, de fecha 11 de agosto de 2025 emitido por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad, Prof. Litz Yoana Condori Ccolqque, remite la moción de orden del día respecto al DICTAMEN N? 01-2025-GR CUSCO-CRC-COSS, que contiene el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y PRIORIDAD PÚBLICA LA ELABORACION DEL ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN, EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE SALUD EN EL ANEXO DE CHUACHUA, DE LA COMUNIDAD DE Q'ERO GRANDE, DISTRITO DE PAUCARTAMBO, PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoria de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y PRIORIDAD PÚBLICA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN, EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE SALUD EN EL ANEXO DE CHUACHUA DE LA COMUNIDAD DE Q'ERO GRANDE, DISTRITO DE PAUCARTAMBO, PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO.”

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional Del Cusco, inicie e implemente las acciones necesarias para el cumplimiento del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Municipalidad Provincial de Paucartambo, a efecto del seguimiento e impulso.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la web del gobierno regional del cusco.

ZEN - . EGISTRÉSE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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